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INTRODUCCIÓN
El código ético se configura como un instrumento esencial dentro de la estructura organizativa de una empresa, integrado por un conjunto de normas, principios y directrices de conducta que la empresa establece de manera unilateral en ejercicio de su poder de dirección reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad primordial es orientar y regular la conducta de las personas trabajadoras en el desempeño de sus funciones, estableciendo un marco de comportamiento que garantice la convivencia, la integridad y la preservación de los valores corporativos.
A través de dicho código, la empresa persigue concienciar a la plantilla acerca de las conductas y actuaciones que resultan incompatibles con los principios y valores de la organización, promoviendo simultáneamente una cultura basada en la integridad, la responsabilidad, la transparencia, el respeto y la excelencia profesional en el entorno laboral.
El código ético no se limita a delimitar comportamientos inadecuados o prohibidos, sino que define los principios y criterios de actuación que deben inspirar todas las decisiones y relaciones de la empresa. De este modo, se erige en un pilar básico del sistema de cumplimiento normativo y constituye un elemento esencial en la consolidación de una cultura corporativa positiva y responsable.
Por su parte, la sanción disciplinaria representa la consecuencia jurídica derivada de la comisión de una falta laboral, esto es, de una acción u omisión contraria a las obligaciones contractuales o estatutarias de la persona trabajadora. Dichas sanciones se imponen en virtud del poder disciplinario, con la finalidad de corregir conductas contrarias a las normas internas, restablecer el orden laboral alterado y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral.
¿PUEDO SANCIONAR A UNA PERSONA TRABAJADORA POR INCUMPLIR EL CÓDIGO ÉTICO?
La respuesta es sí, aunque sujeta a importantes matices jurídicos.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el código ético puede constituir una infracción laboral únicamente si dicha conducta se encuentra tipificada como falta disciplinaria en el régimen sancionador aplicable, normalmente previsto en el convenio colectivo. En consecuencia, el código ético, por sí solo, no puede generar un poder sancionador ni introducir nuevas faltas o sanciones que no estén tipificadas como tal en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
La Audiencia Nacional se ha pronunciado en esta línea, destacando que el código ético puede desempeñar una función complementaria y orientadora del ordenamiento laboral, sirviendo como instrumento para fomentar comportamientos socialmente responsables y alineados con la cultura empresarial, pero que en ningún caso puede sustituir ni modificar la legislación laboral ni el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Dicha interpretación judicial implica que el código ético únicamente puede ser fuente de deberes laborales sancionables en la medida en que sus disposiciones sean compatibles y se integren en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. En otras palabras, solo cuando la conducta descrita en el código coincida con alguna de las infracciones tipificadas por las normas disciplinarias, podrá legítimamente ser objeto de sanción.
De este modo, el código ético refuerza el comportamiento de las personas trabajadoras y actúa como mecanismo preventivo de conflictos o incumplimientos, pero carece de potestad sancionadora, precisamente por su origen unilateral y por su naturaleza de instrumento de orientación conductual. La empresa no puede, por tanto, imponer sanciones basadas exclusivamente en preceptos del código que no tengan reflejo en la normativa disciplinaria aplicable.
CONCLUSIÓN
Desde una perspectiva jurídico-laboral, contar con un código ético debidamente implementado y comunicado a la plantilla resulta imprescindible para cualquier empresa que aspire a consolidar un entorno de trabajo responsable. Este código proporciona a la empresa una herramienta eficaz para promover comportamientos alineados con sus valores institucionales, al tiempo que ofrece a las personas trabajadoras una referencia clara sobre las conductas permitidas y prohibidas en el desarrollo de sus funciones.
No obstante, debe recordarse que el código ético, no confiere por sí mismo la facultad de acordar un despido disciplinario, salvo que la conducta infractora se corresponda con una falta prevista en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Sí puede, sin embargo, servir de fundamento para la imposición de sanciones menores o advertencias formales, así como reforzar la justificación de un eventual despido disciplinario futuro al evidenciar un patrón de incumplimiento de los deberes de buena fe, lealtad y diligencia profesional.
En definitiva, el código ético debe entenderse como un instrumento de prevención, orientación y refuerzo del cumplimiento normativo, que ayuda al mantenimiento de la disciplina y al fortalecimiento de la cultura organizativa, pero cuya eficacia sancionadora estará siempre condicionada a su coherencia con el ordenamiento laboral y con las garantías jurídicas de las personas trabajadoras.







