En 2026, se introducen importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma.
- EDAD DE JUBILACIÓN.
Continuando con el calendario de aplicación progresiva de la reforma del sistema de pensiones hasta el año 20247, el año 2026 marca la entrada en un nuevo tramo de la jubilación ordinaria. De acuerdo con la disposición transitoria 7ª LGSS, se actualizan tanto la edad de acceso como los períodos de cotización exigidos, que se exponen a continuación:
| CUADRO APLICACIÓN GRADUAL EDAD JUBILACIÓN | ||
| Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
La edad ordinaria de jubilación en 2026 se fija en 66 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización.
Estos cambios afectan también a la jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada forzosa: Edad inferior en 4 años a la ordinaria.
- Jubilación anticipada voluntaria: Edad inferior en 2 años a la ordinaria.
- Jubilación parcial anticipada: Se exige tener cumplida una edad inferior en 3 años como máximo a la edad ordinaria o legal de jubilación (art. 215.2. LGSS).
- BASE REGULADORA.
A partir del 1-1-2026 se introducen cambios en la determinación del período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación que se van a implantar en distintas fases hasta las siguientes fases, hasta enero de 2044.
Durante la primera fase, que comprenderá el periodo de 1-1-2026 a 31-12-2040, según resulte más favorable a la persona trabajadora, se aplicará de oficio:
a) La base reguladora de 25 años (300/350).
b) Una base reguladora que alcanzará, a partir de 2037, los 27 años (324/378). Esos 27 años deben ubicarse en los 29 años (348 meses) anteriores al del mes previo al hecho causante. En ese período de referencia de 29 años la entidad gestora de oficio seleccionará las 324 bases de cotización de mayor importe. La implantación de esa regulación a partir del 1-1-2026 se hará de forma gradual, conforme a lo establecido en una nueva norma transitoria que va incrementando las bases de cotización a computar y el período de referencia en el que se ubican conforme a una escala transitoria.
Para 2026: Bases de cotización de los 302 meses (25 años y 2 meses) de mayor importe dentro de los 304 meses (25 años y 4 meses) inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, divididas entre 352,33.
- CAMBIOS EN LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS.
Se modifica también la integración de lagunas de cotización en situaciones de brecha de género superior al 5%(disp. adic. 41ª LGSS):
- Meses 49 a 60: 100% de la base mínima de cotización.
- Meses 61 a 84: 80% de la base mínima de cotización.
Esta regla se aplicará también a hombres con hijos que presenten lagunas cercanas al nacimiento o adopción.
- MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A PARTIR DE 2026.
A partir de 2026 se produce una modificación relevante en las reglas de cálculo de la jubilación anticipada voluntaria para pensiones cuya base reguladora supera la pensión máxima. Desde enero de 2024 venían aplicándose las tablas transitorias de coeficientes reductores previstas en la disposición transitoria 34ª del TRLGSS, introducidas por la Ley 21/2021, que establecían una reducción progresiva sobre la pensión máxima en función de los años cotizados durante el período 2024-2033. No obstante, el INSS ha comunicado que dichas tablas dejarán de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, encontrándose actualmente en proceso de adaptación de los criterios de cálculo y del simulador de pensiones.
- PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA.
Para alcanzar el 100% de la base reguladora en 2026, se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización:
- Primeros 15 años cotizados: 50%.
- Siguientes 49 meses: 0,21% por mes.
- Siguientes 209 meses: 0,19% por mes.
A partir de 2027, se requerirá 37 años de cotización para alcanzar el 100%.
- LÍMITES EN LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN.
- Máxima: 47.034,40 €/año (3.359,60 €/mes en 14 pagas).
- Mínima: Varía según edad y existencia de cónyuge, a cargo o no, según el siguiente cuadro:
| TITULAR | CON CÓNYUGE A CARGO | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) | CON CÓNYUGE A CARGO |
| Con 65 años cumplidos | 17.592,40 €/año (1.256,60 €/mes) | 13.106,80 €/año (936,20 €/mes) | 12.441,80 €/año (888,70 €/mes) |
| Menor de 65 años | 17.592,40 €/año (1.256,60 €/mes) | 12.262,60 €/año (875,90 €/mes) | 11.590,60 €/año (827,90 €/mes) |
| Con 65 años procedente de gran incapacidad | 26.385,80 €/año (1.884,70 €/mes) | 19.660,20 €/año (1.404,30 €/mes) | 18.662,00 €/año (1.333,00 €/mes) |
Las modificaciones previstas para 2026 refuerzan la necesidad de una planificación rigurosa de la jubilación, tanto a nivel individual como empresarial.
Lucía Rodríguez Dones







