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El pasado 4 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley , que se ha mandado al Congreso, para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital que contiene que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
El Anteproyecto incorpora una propuesta de modificaciones en las siguientes materias:
- La desconexión digital
- La duración máxima de la jornada a tiempo completo
- El registro de jornada
- Las infracciones y sanciones aplicables a la empresa en caso de incumplimiento de las medidas previstas
El derecho a la desconexión digital
Se propone modificar la redacción del art. 20.bis ET, que junto con el art. 88 LOPD, conforma el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras como un derecho irrenunciable y al mismo tiempo se establece el deber empresarial “de garantizar el derecho a la desconexión”, que “se concreta en la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”.
Se remite a la negociación colectiva para definir las modalidades de su ejercicio y establecer las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera, la adopción de medidas urgentes e inmediatas
Además, se advierte expresamente que no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria
Se propone la modificación del art. 34.1 ET, referido a la jornada de trabajo, que se reduce a un máximo a tiempo completo de 37,5 h. a la semana en cómputo anual, sin que ello comporte reducción salarial.
En la Disposición transitoria segunda se contempla expresamente que los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a esta nueva jornada ordinaria, se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Los trabajadores con contratos parciales concertados por jornada inferior, así como los que disfruten de una jornada reducida prevista en los artículos 37 y 47 y 47 bis del ET, podrán mantener el número horas de trabajo pactadas, con derecho al incremento proporcional de su salario.
Además, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de la norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima.
El registro de jornada
Se unifica la regulación del registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial y se establecen los siguientes requisitos:
- Debe ser diario
- Realizado por medios digitales
- La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se totalizará mensualmente
- Las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de retribuciones
- Debe garantizar la objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Para ello:
a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.
De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
d) Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento.
e) El registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
f) La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones y sanciones
En cuanto a las infracciones y sanciones se propone introducir las siguientes modificaciones:
- En registro de jornada se considerará que se comete una infracción por cada persona trabajadora afectada.
- Se regula una nueva infracción grave, con la siguiente redacción:
- Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por afectar al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
- Se regula una nueva infracción muy grave al con la siguiente redacción:
- Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que afecten al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada, así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, e impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Se regula una nueva infracción grave, con la siguiente redacción:
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