Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025
El Real Decreto-ley 16/2025 introduce relevantes modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social que resultarán de aplicación a partir del año 2026. Entre las principales novedades destacan la actualización de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, la implantación de cotizaciones adicionales, la aprobación de una nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de comunicación del nuevo código CNAE-2025.
A continuación, se exponen de forma sistemática los aspectos más relevantes.
1. TOPE MÁXIMO Y BASES DE COTIZACIÓN.
- Para el año 2026, el tope máximo de la base de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
- En cuanto a las bases mínimas de cotización, las correspondientes a los distintos grupos profesionales se mantendrán en los mismos importes vigentes en el año 2025, hasta que se produzca un incremento del salario mínimo interprofesional. Esta previsión resulta aplicable a aquellos regímenes en los que existen bases mínimas específicamente establecidas.
Las mismas bases mínimas y topes máximos serán igualmente de aplicación a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. COTIZACIÓN POR EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI).
Durante el ejercicio 2026, el tipo de cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)se sitúa en el 0,90 % de la base de cotización por contingencias comunes.
Dicho porcentaje se distribuye del siguiente modo:
- 0,75 % a cargo de la empresa
- 0,15 % a cargo de la persona trabajadora
Este mecanismo mantiene su finalidad de reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una cotización adicional de carácter finalista.
3. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD.
A partir del 1 de enero de 2026, se establece una cotización adicional de solidaridad aplicable a las retribuciones que superen el tope máximo de la base de cotización.
Los tipos se aplicarán de forma progresiva en función del tramo de exceso, conforme a los siguientes porcentajes:
- 1,15 % para la parte comprendida entre 5.101,21 y 5.611,32 euros, correspondiendo:
- 0,96 % a la empresa
- 0,19 % a la persona trabajadora
- 1,25 % para la parte comprendida entre 5.611,33 y 7.651,80 euros, correspondiendo:
- 1,04 % a la empresa
- 0,21 % a la persona trabajadora
- 1,46 % para la parte que exceda de 7.651,80 euros, correspondiendo:
- 1,22 % a la empresa
- 0,24 % a la persona trabajadora
Esta cotización tiene un carácter estrictamente solidario, sin que genere derechos adicionales en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
4. NUEVA TARIFA DE PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
A partir de 2026 entra en vigor la nueva tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP).
Dicha tarifa se estructura en:
- Un cuadro que asigna un tipo de cotización específico a cada actividad económica, de acuerdo con la clasificación CNAE-2025.
- Un segundo cuadro que establece tipos aplicables a determinadas ocupaciones transversales, con independencia de la actividad principal desarrollada por la empresa.
La Tesorería General de la Seguridad Social determinará el tipo de cotización aplicable en función de la información declarada, previéndose:
- La actualización anual de los tipos de cotización.
- La adaptación a nuevas clasificaciones CNAE que puedan aprobarse.
- La supresión progresiva de determinadas ocupaciones actualmente incluidas en la tarifa.
5. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO CNAE-2025
Obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código CNAE-2025 correspondiente a cada Código de Cuenta de Cotización.
A partir del 1 de enero de 2026, la falta de comunicación de dicho código tendrá importantes consecuencias:
- La TGSS asignará automáticamente el tipo de cotización más elevado entre los que resulten aplicables.
- Las comunicaciones realizadas a partir de esa fecha solo producirán efectos desde el mes siguiente al de la solicitud, sin efectos retroactivos.
Desde Gestolasa seguimos trabajando de forma constante para mantenernos actualizados ante cualquier novedad normativa en materia laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de anticiparnos a los cambios y ofrecer a nuestros clientes un servicio riguroso, cercano y de máxima calidad.
Nuestro compromiso es acompañar a empresas y profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones legales, aportando seguridad, confianza y un asesoramiento adaptado a cada situación.
Lucía Rodríguez Dones







