Recuperación de Cuotas del Convenio Especial de Cotización Modalidad ERE
Nuria Tor, Directora de Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que lleven a cabo un despido colectivo están obligadas a suscribir un convenio especial de cotización para los trabajadores afectados mayores de 55 años, cuyas cotizaciones han de dar cobertura al periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por la extinción de la prestación contributiva, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad de 61, si el expediente de regulación de empleo se fundamenta en causa económica, o de 63 años si se tramitó por causa de distinta naturaleza.
Una vez efectuado el pago de las cuotas por parte de la empresa, bien sea de una sola vez, o bien de manera fraccionada, pueden darse circunstancias sobrevenidas que extingan el convenio antes de la fecha prevista y den derecho al reintegro de las cuotas abonadas correspondientes al periodo posterior a la extinción. Es el caso del reconocimiento de subsidio por desempleo con derecho a cotización por jubilación, el fallecimiento del trabajador, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, la jubilación antes de la fecha de finalización del Convenio o la realización de una actividad remunerada con alta en Seguridad Social.
La Disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre regula estos supuestos como posibles causas de regularización de cuotas pero no se gestionan de oficio por parte de la Administración de la Tesorería competente sino que deben ser solicitadas por la empresa a partir de los plazos que en cada caso se señalan con devengo del interés legal del dinero desde el hecho causante del reintegro. Por este motivo, muchas empresas no llegan a recuperar las cuotas.
Desde Gestolasa ayudamos a las empresas que han realizado despidos colectivos con afectados mayores de 55 años, a realizar el seguimiento ordenado de los convenios especiales ERE tramitados, durante todo el periodo de su vigencia y hasta la jubilación de cada trabajador, con la finalidad de detectar las situaciones que posibilitan la devolución de cuotas ingresadas y de gestionar las correspondientes Solicitudes de reintegro hasta su cobro efectivo por parte de la empresa.
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