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El consejo de ministros aprobó el 18 de octubre de 2022 el Real Decreto 888/22 que regulará desde el 20 de abril de 2023 el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este decreto tiene como objetivo dotar de un procedimiento y nuevos baremos mucho más completos, con una definición más precisa de la discapacidad que contemple todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las deficiencias.
¿En qué contexto se produce la aprobación del Real Decreto 888/22?
Hasta ahora la regulación del procedimiento de reconocimiento de discapacidad se contenía en el Real Decreto 1971/1999 publicado el 23 de diciembre de 1999. Pero fue posteriormente, en 2001, cuando empezó a consolidarse a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La necesidad de adecuación de los actuales baremos de valoración de la situación de discapacidad, a la CIF-OMS/2001, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad hacían precisa una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Por ello, con la intención de cubrir estas necesidades el pasado 18 de octubre se aprobó el Real Decreto 888/2022.
¿Cuáles son los nuevos baremos de valoración de la discapacidad establecidos?
El nuevo decreto establece que la calificación del grado de discapacidad responderá a criterios técnicos fijados mediante los siguientes baremos:
Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
Fija las pautas para la evaluación estandarizada de las deficiencias permanentes en las distintas funciones y estructuras corporales, asociadas a las limitaciones en la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria.
Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA)
Establece los criterios para la evaluación de los problemas de capacidad para realizar actividades de la vida diaria tanto en lo que respecta a la gravedad del problema en cada actividad, el número de ellas afectadas y el tipo.
Baremo de Restricciones en la Participación (BRP)
Establece criterios para la evaluación del desempeño para la realización de actividades en el contexto real de la persona en el último mes, pudiendo ampliarse a seis meses si así lo considerara el técnico evaluador.
Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA)
Evalúa aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento. Factores contextuales identificados por la CIF, que pueden actuar como barrera, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad.
La determinación del grado de discapacidad vendrá dada por el porcentaje obtenido en la evaluación realizada a partir de los baremos de deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales y Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles veinticuatro.
¿Qué clases de discapacidad se reconocen?
La graduación de la discapacidad determina las distintas clases de discapacidad:
Clase 0: Discapacidad nula (0% – 4%)
El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria.
Clase 1: Discapacidad leve (5% – 24%)
El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.
Clase 2: Discapacidad moderada (25% – 49%)
El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad de realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Clase 3: Discapacidad grave (50% – 95%)
El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de la vida diaria. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.
Clase 4: Discapacidad total (96% – 100%)
El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las actividades de la vida diaria estudiadas, incluidas las de autocuidado.
¿Cómo afectarán en la práctica los nuevos baremos?
Los nuevos baremos permitirán realizar la valoración y calificación más certera de distintas circunstancias médicas y ambientales que pudieran originar discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. Además, permitirá disponer de una valiosa fuente de información para el estudio de realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre disciplinas, países y servicios a lo largo del tiempo.
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