El Consejo de Ministros aprobó el martes dos reales decretos que desarrollan la Ley de Igualdad Laboral y contienen el reglamento de los planes de igualdad y su registro y el de igualdad retributiva.
El primero de ellos regula el diagnóstico de situación, así como los contenidos, materias, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad y clarifica el procedimiento de negociación en aquellas empresas que no tienen representantes legales, atribuyendo la legitimación para negociar los Planes, en estos casos, a las Federaciones Sindicales, lo que ha motivado la falta de apoyo de la CEOE al texto publicado. El reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
El reglamento de igualdad retributiva contempla dos clases de registros retributivos según si la empresa tiene o no obligación de contar con un Plan de Igualdad (por contar con una plantilla de más de 50 personas). Para la empresas con Plan de Igualdad la clasificación de los niveles retributivos debe hacerse agrupando los puestos de trabajo de igual valor a través de un procedimiento de valoración de puestos de trabajo y exigirá un la realización de un diagnóstico y plan de acción. Este registro podrá ser consultado la representación legal de los trabajadores o, en caso de no existir, por todos los trabajadores de la empresa.
En Gestolasa estamos elaborando una guía detallada y actualizada sobre la implementación de los Planes de Igualdad que publicaremos en los próximos días.
Más información:
Expansión del día 14/10/2020: Las empresas tendrán seis meses para publicar su registro salarial
Publicación BOE: BOE núm. 272, de 14 de octubre de 2020
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