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La publicación el pasado 13 de octubre del Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla la regulación de los planes de igualdad, introduce nuevas obligaciones para las empresas y también afecta a los planes de igualdad vigentes, que necesariamente deben adaptarse a la nueva regulación.
Las pautas básicas y plazos para considerar por las empresas en relación con la aplicación de esta nueva normativa a su organización son las siguientes, y se concretan en función de su plantilla:
Empresas con menos de 50 trabajadores
A. Plan de igualdad
Deben adoptar medidas negociadas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como a establecer protocolos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, pero no están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad, salvo que pudiera establecerlo el Convenio Colectivo aplicable o la Inspección de Trabajo tras en virtud de un procedimiento sancionador.
Al menos, a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, deben verificar si alcanzan el número de 50 empleados, que obligaría a la negociación de un Plan de Igualdad, dentro de los tres meses siguientes y con un plazo máximo de negociación de un año a contar desde la finalización de este plazo, aunque posteriormente bajara el número de empleados.
B. Registro retributivo
Deben tener un registro retributivo de toda su plantilla incluido el personal directivo y los altos cargos referido a un periodo temporal del año natural.
Podrá utilizarse el formato que se publique en las webs oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y para su elaboración, la representación legal de los trabajadores deberá ser consultada con una antelación de al menos diez días.
Aunque el Real Decreto 902/2020 entra en vigor a partir del 14 de enero de 2021, la obligación de registro retributivo se encuentra ya vigente en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 ET.
Descarga la guía completa con la normativa, procedimiento y requisitos del Plan de Igualdad y Registro Retributivo a continuación.
Empresas de 50 o más trabajadores
A. Plan de igualdad
Deben elaborar un Plan de Igualdad, en los plazos establecidos según el tamaño de la empresa (a partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores, a partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores y a partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores), que deberá ser negociado con los sujetos legitimados que establece el nuevo Reglamento (representación unitaria de la empresa en caso de existir, o los sindicatos más representativos y representativos del sector, en caso de no contar con representación unitaria), previo diagnóstico según procedimiento pormenorizado establecido, que también habrá de ser negociado con la representación de los trabajadores, y con el contenido mínimo descrito en la nueva normativa .
La nueva normativa, que principalmente introduce modificaciones significativas en relación a los sujetos legitimados para negociar Planes de Igualdad en empresas con centros sin representación de los trabajadores, entra en vigor el día 14 de enero de 2021.
Los Planes de Igualdad vigentes a esa fecha deberán adaptarse (bien en cuanto al proceso negociador con los sujetos ahora legitimados y/o, en su caso, en cuanto al nuevo contenido mínimo del diagnóstico y del Plan de Igualdad), como máximo en un plazo de doce meses desde esa fecha.
B. Registro retributivo y auditoría retributiva
A partir del 14 de abril de 2021, las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad:
- Deberán incluir en el registro retributivo, además, datos agrupados de los trabajos de igual valor en la empresa conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo realizada en la auditoría retributiva. Cuando el resultado del registro arroje una diferencia igual o superior al 25 % entre las remuneraciones totales entre personas trabajadores de un sexo sobre otro el registro debe incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
- Deberán incluir en el Plan de Igualdad una auditoría retributiva, que podrá ser interna, e implica la realización de un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades. El Instituto de la Mujer elaborará una guía técnica para realizar estas auditorías.
El diagnóstico requiere la realización de una evaluación de los puestos de trabajo. En el plazo de seis meses se aprobará una orden que establecerá un procedimiento de valoración de puestos de trabajo, cuya utilización será potestativa para las empresas.
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