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El pasado 13 de septiembre se publicó la Orden IGD/954/2024, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024, que tendrá como plazo máximo para su inscripción el próximo 14 de octubre.
Analizamos los requisitos que deben cumplir las empresas para obtenerlo, su vigencia, beneficios y la actual convocatoria para su concesión, a continuación:
¿Qué es el distintivo de Igualdad en la Empresa?
El distintivo “Igualdad en la Empresa” es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes y medidas de igualdad en áreas como el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas las medidas de conciliación y corresponsabilidad, la política retributiva con enfoque de género, la comunicación inclusiva, los aspectos relativos al modelo organizativo, la Responsabilidad Social Empresarial, etc.
La concesión de esta distinción se instrumentaliza mediante convocatorias en las que puede participar cualquier empresa o entidad, tanto privada como pública, que destaque, de forma integral en la aplicación y en los resultados de las citadas medidas de igualdad de mujeres y hombres.
¿Qué requisitos deben reunir las empresas para obtener el Distintivo de Igualdad en la Empresa?
Las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos generales:
– Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
– No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad y no discriminación, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
– Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
– Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
– Disponer del registro retributivo.
Además de reunir estos requisitos, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán, en el momento de la presentación de su candidatura, tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva y haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.
Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y que cuenten con consejo de administración, deberán acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Por su parte, las entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán contar con medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- Deberán llevar a cabo un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
¿Cuál es el plazo máximo de inscripción para la actual convocatoria?
La convocatoria del procedimiento para la concesión del Distintivo «Igualdad en la Empresa» ha sido publicada por la Orden IGD/954/2024 a fecha 13 de septiembre, en ella se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa». Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos hasta el 14 de octubre.
Las empresas a las que se les conceda el DIE deberán realizar un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los planes de igualdad o de las medidas de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo empresarial en materia de igualdad. En el caso de que la entidad o empresa distinguida cuente con un plan de igualdad, éste será informado por la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.
¿Qué vigencia tiene el Distintivo de Igualdad en la Empresa?
El Distintivo de Igualdad en la Empresa tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá ser prorrogado. Para ello antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa». Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia inicial, y estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidas en la última convocatoria publicada. El incumplimiento de cualquiera de los referidos requisitos impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad o empresa interesada pueda presentarse en futuras convocatorias.
¿Qué obligaciones, derivadas de la obtención del distintivo, tiene la empresa?
La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas y entidades beneficiarias el deber de cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 del real decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
Además, las empresas deberán remitir al Instituto de las Mujeres O.A. un informe de seguimiento intermedio en los términos y plazos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
A los efectos de remisión del informe de seguimiento intermedio, el Instituto de las Mujeres O.A. facilitará, mediante correo electrónico, a las empresas o entidades distinguidas, unos modelos de cumplimentación para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes
¿Qué beneficios le supone a la empresa contar con este distintivo?
Los beneficios que supone para una empresa obtener este distintivo son diversos:
1. Mejora de la reputación corporativa
El DIE otorga prestigio y refuerza la imagen de la empresa como una organización socialmente responsable, comprometida con la igualdad de género. Esto puede aumentar la confianza de clientes, inversores y empleados.
2. Ventaja competitiva
Las empresas con el DIE pueden tener un valor añadido en licitaciones públicas, ya que se les otorga prioridad o puntuación adicional en los procedimientos de contratación con la administración pública, según la normativa vigente.
3. Atracción y retención de talento
El distintivo refleja que la empresa es un entorno de trabajo inclusivo y equitativo, lo que puede atraer a talento femenino y retener a empleados comprometidos con la igualdad. Las políticas de igualdad también suelen mejorar la satisfacción y el compromiso de los empleados en general.
4. Fomento de la innovación y productividad
La igualdad de oportunidades puede promover un entorno laboral más diverso e inclusivo, lo que a menudo resulta en equipos más creativos, innovadores y productivos. Diversos estudios han demostrado que la diversidad en el lugar de trabajo está vinculada a un mejor rendimiento empresarial.
5. Cumplimiento normativo
Obtener el DIE implica que la empresa ha implementado políticas de igualdad que no solo cumplen, sino que superan las exigencias legales. Esto reduce el riesgo de sanciones por incumplimiento normativo en materia de igualdad.
¿Cómo puede ayudarme Gestolasa?
Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal y convencional sobre la implantación de un Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva, Gestolasa ofrece los siguientes servicios:
- Asesoramiento integral en la elaboración del Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva
- Elaboración del diagnóstico en materia de igualdad
- Negociación y elaboración del Plan de Igualdad
- Registro del Plan de Igualdad
- Descripción y valoración de puestos para agrupación de puestos de igual valor
- Registro Retributivo, mediante una herramienta de analítica web de datos y siguiendo las recomendaciones del Instituto de la Mujer
- Auditoría Retributiva, elaborando su informe y acciones de mejora correspondiente, así como su presentación a la comisión negociadora
Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.