La mayor parte de situaciones de incapacidad funcional por enfermedad o accidente será transitoria y se resolverá con una baja laboral o Incapacidad Temporal. Pero ¿qué ocurre con ese otro porcentaje de casos en los que el trabajador no mejora lo suficiente como para poder desempeñar de modo eficaz su trabajo?
Del total de incapacidades temporales, la mayor parte de ellas se incluye en lo que denominamos “bajas de corta duración”. Se trata de los trabajadores en los que, tras los estudios diagnósticos y tratamientos adecuados, logran una total, o al menos suficiente recuperación para su reincorporación al puesto de trabajo.
Pero hay un segundo patrón que denominamos “bajas de larga duración”. Corresponden a períodos superan en su conjunto los seis meses de duración, ya sea en un único proceso largo o en la suma de múltiples procesos cortos. Son más reducido en número de casos, pero provocan un mayor impacto en los índices de absentismo como en los costes que las empresas soportan.
En estos casos nos encontramos frecuentemente ante trabajadores con enfermedades crónicas y/o degenerativas que mantienen nula o escasa respuesta terapéutica y que son en muchos casos subsidiarios del reconocimiento de una incapacidad permanente. Son bajas por incapacidad temporal que pueden estar encubriendo situaciones incapacitantes permanentes. Y es en estas situaciones donde es esencial para la empresa actuar, y hacerlo de forma rápida.
¿Cuándo debemos poner especial atención?
Pese a que cualquier enfermedad crónica que deje secuelas importantes puede provocar una Incapacidad Permanente, existen algunas que son especialmente incapacitantes. Es necesario poner especial atención a patologías relacionadas con el corazón, como la cardiopatía isquémica y el infarto.
En otros casos nos encontramos con procesos oncológicos, como el cáncer de pulmón, leucemias y linfomas, o infartos cerebrales y alteraciones neurológicas con déficit intelectual secundario.
También podemos identificar problemas psiquiátricos como la depresión, el trastorno bipolar y la esquizofrenia, o problemas traumatológicos y reumatológicos, fundamentalmente de columna y cadera. Todas ellas, pueden ser determinantes de posibles situaciones incapacitantes permanentes.
¿Por qué la empresa debe actuar?
En una baja temporal por una situación de incapacidad permanente encubierta, es muy importante entender que, desde un punto de vista médico, ni la Mutua ni la propia Seguridad Social podrán conseguir el acortamiento del proceso de baja en dichos casos. Nos encontramos ante situaciones en las que ni la realización de estudios diagnósticos ni la prescripción de tratamientos específicos conseguirá el alta médica. Seguramente el trabajador se encuentra en una situación incapacitante de forma permanente.
Desde el punto de vista del trabajador, padece una incapacidad funcional que no le permite desempeñar su trabajo habitual, con consecuencias laborales, personales y familiares que en muchos casos requiere de un soporte y acompañamiento externo.
Desde el punto de vista económico, el mero transcurso del tiempo perjudica a la empresa desde el momento en que está asumiendo una parte importante del coste del trabajador, coste que sólo dejará de asumir para pasar a ser asumido por el sistema público cuando se produzca el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Por lo tanto, sólo la empresa y el propio trabajador son los interesados en que este reconocimiento se produzca cuanto antes.
¿Qué hacer cuando identificamos un potencial caso de Incapacidad Permanente?
Una vez identificado un caso particular por parte de la empresa, necesitamos comunicar esta alternativa al empleado, explicándole el proceso, tipos de invalidez aplicables, así como las prestaciones que obtendría en caso de consecución. Un trabajador que tiene la desgracia de sufrir una incapacidad laboral que no le permita desempeñar su trabajo habitual, se encontrará ante un dilema de decidir qué hacer, con la trascendencia que su decisión tendrá sobre su vida personal y familiar.
Es por ello, que un asesoramiento profesional integral es imprescindible para abordar el proceso con garantías de éxito y reducir la tensión que el proceso puede implicar para la empresa y el colaborador. Si la decisión tomada es seguir adelante, es fundamental presentar el caso acreditando de forma incuestionable la situación médica.
Una denegación de una Incapacidad Permanente es algo que suele ser común por la falta de informes médicos, la existencia de informes incompletos o puramente asistenciales, informes quirúrgicos que indican de qué y cómo ha sido intervenido, pero no de las posibles secuelas tras la cirugía, etc. No solo es importante la motivación del caso, sino también su documentación y argumentación, cumpliendo con todos los requerimientos para su resolución por vía administrativa.
¿Qué puedo hacer si la resolución de un caso ha sido desfavorable?
Si una primera resolución es desfavorable, se puede contar con dos instancias adicionales que, si son justificadas, tendrán una alta probabilidad de reconducir la situación. En primer lugar, está la reclamación administrativa, que permite presentar alegaciones objetivas de la situación de salud real del trabajador solicitando que se revoque la denegación de la situación de incapacidad permanente.
Pero posterior a ella, se puede activar la vía judicial, mediante el juzgado de lo social y, en su caso, recurso al Tribunal Superior de Justicia. Evidentemente, las probabilidades de resolución favorable del proceso se basarán en una valoración inicial rigurosa y una gestión experta y transversal en todos los ámbitos que implica dicho proceso.
¿Cómo Gestolasa puede ayudarme?
Para brindar una gestión integral de la incapacidad permanente con garantías de éxito, Gestolasa cuenta con un equipo médico – jurídico, que pone al servicio de sus clientes. Además, facilita un Programa de Diagnóstico de Absentismo para la pronta identificación de situaciones de Incapacidad Permanente, así como la valoración inicial de posibles casos individuales de Incapacidad Permanente identificados, ambos de forma totalmente gratuita.
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