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Muchas de las herramientas previstas para abordar situaciones de bajas de larga duración, ya sea por accidente o contingencia común, son desconocidas para las empresas. Existe la creencia de que hay una única vía para el reconocimiento de una incapacidad permanente, sin embargo, las posibilidades son más amplias de lo que parece.
Las “bajas de larga duración” son aquellas que superan los seis meses. Éstas son más reducidas en número de casos en la empresa, pero provocan un impacto importante en los índices de absentismo.
En bajas de larga duración nos encontramos frecuentemente ante trabajadores con enfermedades crónicas y/o degenerativas que mantienen nula o escasa respuesta terapéutica.
Cuando el trabajador a raíz de su patología presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma irreversible, dará lugar a una situación de incapacidad Permanente (IP). Y cuando prevemos una situación de este tipo, debemos actuar.
A continuación, 7 mitos y verdades con relación a las bajas de larga duración y la incapacidad permanente:
Mito 1: El reconocimiento de una incapacidad permanente solo se puede conseguir a través de la mutua.
En realidad, existen 3 vías de iniciación de tramitación para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente:
A instancias de la mutua: La entidad colaboradora de la Seguridad Social, cuando considera que el trabajador se encuentra en un estado constitutivo de una situación de invalidez permanente, procede a elaborar un expediente previo. Este e remite a la Dirección Provincial competente para la iniciación de la solicitud de reconocimiento.
A instancias de oficio: Es la propia Dirección Provincial competente, o médico de cabecera, quien inicia el procedimiento para reconocer las prestaciones económicas por invalidez permanente. Esta se origina cuando el trabajador procede de una IT y ha sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de Incapacidad Permanente.
A solicitud del interesado: Es la iniciación a solicitud del interesado. Se debe presentar acompañado de los elementos que estimen oportunos para ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo. Esta vía se puede iniciar en el momento en que se produce la situación de incapacidad, previsiblemente permanente.
Mito 2: Para solicitar la incapacidad permanente es necesario esperar a cumplir los 18 meses de baja
Para solicitar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, no es necesario cumplir con un plazo de tiempo previamente establecido. Es cierto que la iniciación de oficio, cuando corresponde a una contingencia común, se origina cuando se produce el agotamiento del plazo de una IT, normalmente a los 12 o 18 meses de baja.
Sin embargo, la iniciación a solicitud del interesado no tiene un plazo de tiempo prestablecido, y por tanto se puede iniciar en el momento en que se presentan las secuelas, que impiden realizar el trabajo o que disminuyen su capacidad laboral.
Mito 3: La incapacidad permanente se ofrece automáticamente cuando la situación médica de la persona afectada lo justifica
Tanto la solicitud de la mutua como la iniciación de oficio, se originan a consecuencia de la identificación de una incapacidad permanente, normalmente, una vez agotado el plazo de IT. La evaluación y calificación será realizada por el órgano médico competente, siendo finalmente el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) quien determine el reconocimiento de situación de IP.
Por ello, una preparación rigurosa y razonada del expediente, acompañado por las pruebas médicas necesarias, facilitarán el análisis de este tribunal médico. Y el poder preparar con un equipo médico especializado, la solicitud administrativa y expediente, facilitará la adecuada valoración del caso.
A lo largo de más de 30 años de experiencia, hemos identificado multitud de casos que, pese a ser subsidiarios del reconocimiento de una situación de IP, la falta de fundamentación del expediente, han causado la denegación administrativa de ésta.
Mito 4: Si una persona está de baja, es preferible esperar a los 12 y/o 18 meses antes de iniciar cualquier otro tipo de procedimiento
Todo lo contrario. Mientras la persona afectada está de baja, podemos iniciar y agilizar la tramitación de reconocimiento de Incapacidad Permanente. Así, contaremos con el mayor plazo posible para fundamentar adecuadamente su expediente y resolver su situación de incapacidad de forma definitiva. Evidentemente, siempre que su caso sea subsidiario de reconocimiento de ésta.
Una gestión a tiempo maximizará las probabilidades de éxito y reducirá el riesgo de alta y reincorporación en el momento que se produzca el agotamiento de su IT. En caso contrario, si la iniciación de solicitud vía oficio o entidad colaboradora es denegada, habremos perdido un tiempo muy preciado que nos acaba pasando factura.
Mito 5: Si la resolución de un caso de IP ha sido desfavorable, como empresa no puedo hacer nada más
En caso de denegación, corresponde al interesado presentar una reclamación administrativa. Ésta permite presentar alegaciones objetivas de la situación de salud real del trabajador solicitando que se revoque la denegación de la situación de incapacidad permanente.
Pero posterior a ella, en caso de desestimarse la misma, se puede presentar demanda en el juzgado de lo social y, posteriormente, recurso al Tribunal Superior de Justicia. En estos casos, el asesoramiento experto que la empresa pone a disposición del trabajador es imprescindible para reconducir adecuadamente la situación
Evidentemente, las probabilidades de resolución favorable del proceso se basarán en una valoración inicial rigurosa y una gestión experta y transversal en todos los ámbitos que implica dicho proceso. Pero llegados a este punto, es importante contar con el asesoramiento adecuado si no se había contratado antes.
Mito 6: No se puede solicitar la Incapacidad Permanente cuando el trabajador es dado de alta, aunque tenga limitaciones que le impidan desempeñar su puesto de trabajo habitual.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que para determinar el grado que le corresponde a un trabajador, se valoran las secuelas que le quedan en relación con su puesto de trabajo habitual.
Es decir, pese a que una persona pueda continuar trabajando, si las secuelas le impiden desempeñar las tareas habituales de su trabajo cotidiano, su caso puede ser subsidiario de incapacidad igualmente. Según las consecuencias que las secuelas tengan sobre su capacidad de trabajo, darán derecho al reconocimiento de diferentes grados de incapacidad y prestaciones.
¿Cuáles son los diferentes grados de incapacidad permanente?
- Incapacidad Permanente Parcial:
- Reducción no menor al 33% en el rendimiento para su profesión sin impedirle otras tareas esenciales de la misma. Su prestación corresponde a 24 mensualidades a tanto alzado de la base reguladora de la prestación.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión. Su prestación corresponde al 55% de su base reguladora para menores de 55 años y del 75% para mayores de 55 años que no realicen otra actividad laboral compatible con su situación de incapacidad total.
- Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita por completo al trabajador por toda profesión u oficio. Su prestación corresponde al 100% de su base reguladora, exenta de tributación.
- Incapacidad Permanente de Gran Invalidez: Además de inhabilitar por completo para toda profesión u oficio, necesita ayuda de otra persona para llevar a cabo actos esenciales de la vida. Su prestación corresponde al 100% de su base de cotización, exenta de tributación más un 50% aproximado de ésta, destinado a la persona que le atiende.
Mito 7: Los empleados afectados y/o sindicatos no verían bien un servicio de asesoramiento en Incapacidad Permanente en mi empresa
Al contrario. Desde nuestra experiencia, el ofrecer un asesoramiento y acompañamiento de la persona afectada, para apoyarle a encontrar una solución definitiva a su situación de salud, es muy bien recibida y valorada.
Cuando una persona tiene la desgracia de sufrir una incapacidad laboral que no le permite desempeñar su puesto de trabajo habitual, se encuentra ante una situación difícil que impactará negativamente en su vida personal y familiar. Es por ello, que en un momento de dificultad como en estos casos, es cuando más importa el apoyo y ayuda que la empresa pueda facilitar al trabajador afectado.
El poner a disposición de los empleados en situación de baja de larga duración, el asesoramiento de un equipo médico-jurídico, experto en la valoración y gestión de Incapacidad Permanente, les resultará de gran ayuda.
Acompañamos a las personas afectadas, a lo largo de todo el proceso. Les asesoramos en los tramites y documentación administrativa, valoramos su expediente médico y elaboramos los dictámenes periciales que correspondan basados en pruebas complementarias objetivas. En los casos de activación de la vía jurídica, un equipo legal compuesto por letrados y peritos médicos expertos en incapacidad permanente le acompañará y asesorará en todo el proceso, con el objetivo de encontrar una solución definitiva ante su situación de incapacidad.
¿Cómo puede Gestolasa ayudarme?
Para brindar una gestión integral de la incapacidad permanente con garantías de éxito, Gestolasa cuenta con más de 30 años de experiencia y un equipo médico-jurídico, que pone al servicio de sus clientes. Además, facilitamos un programa de Diagnóstico de Absentismo, para la pronta identificación de situaciones de Incapacidad Permanente, así como la valoración inicial de posibles casos individuales de Incapacidad Permanente identificados, ambos de forma totalmente gratuita.
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Para más información sobre la Gestión de Incapacidad Permanente, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Incapacidad Permanente.
Director Comercial en Gestolasa. People & Workforce solutions para la optimización del desempeño y productividad de las organizaciones. Payroll, health, talent management, retirement, labour compliance, people analytics & HR tech.