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El año 2023 ha traído importantes cambios y novedades en materia de gestión y trámite de Incapacidad Permanente, quedando confirmada la subida del 8,5% de la prestación tras la publicación del Índice de Precios de Consumo (IPC) en noviembre y produciéndose la equiparación de la incapacidad a la discapacidad, fundamentalmente en los beneficios relacionados con el trabajo, al incorporar este aspecto entre sus medidas la nueva ley de empleo publicada en el BOE el pasado 28 de febrero
Analizamos ambas novedades y su impacto en lo que a incapacidad permanente se refiere.
El incremento de las pensiones de Incapacidad Permanente
La pensión de incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
La principal novedad introducida en 2023, prevista en los Presupuestos Generales del Estado, es el incremento de las cuantías de todas las pensiones contributivas de incapacidad permanente en un 8,5%. Se revalorizarán anualmente en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
Éstas dependerán del tipo de incapacidad permanente que tenga reconocida el trabajador:
- La Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento de su oficio habitual. La pensión en este caso será equivalente a la suma de 24 mensualidades a tanto alzado de la base reguladora del trabajador.
- La Incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque pueda llevar a cabo otra distinta. La pensión concedida por esta situación tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, pudiendo alcanzar el 75% en caso de cumplir ciertos requisitos.
- La Incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para el desempeño de toda profesión u oficio. En este caso la pensión equivale al 100% de la base reguladora, encontrándose la misma exenta de tributación.
- La Gran invalidez se produce cuando el trabajador además de encontrarse incapacitado para el desempeño de cualquier profesión de forma permanente, precisa la asistencia de otras personas para llevar a cabo las actividades básicas o esenciales de la vida diaria. La pensión concedida por este tipo de incapacidad constituye el 100% de la base reguladora, encontrándose exenta de tributación y sumando el complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario. La pensión de gran invalidez suele ser la más elevada. En 2022 la cuantía mínima de esta pensión sin cónyuge a cargo fue de 1.082,60 € al mes (15.156,40 € al año en 14 pagas). Con el incremento del 8,5% en 2023 dicha cuantía alcanza los 1.174,70 € al mes y 16.445.80 € al año en 14 pagas.
Equiparación de la incapacidad a la discapacidad
El pasado 28 de febrero se publicó en el BOE la ley 3/2023, de empleo. Entre las distintas novedades que incorpora destaca la equiparación de incapacidad a la discapacidad del 33%, principalmente a los efectos de la ley de empleo.
La ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 ya contemplaba esta equiparación. No obstante, en dos sentencias de fecha 29 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo entiende que el referido Real Decreto confunde los derechos de las personas con discapacidad con los de aquellas en situación de incapacidad laboral, en tanto que la norma excede en sus competencias y el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad en su grado mínimo (es decir del 33%).
En consecuencia, desde noviembre de 2018 hasta febrero de 2023 el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, en los grados referidos, por parte de la Seguridad Social no equivalía al grado de discapacidad expedido por los servicios sociales y el único beneficio práctico de la discapacidad otorgada por incapacidad permanente era un incremento del mínimo personal y familiar.
En la actualidad, con la publicación de la nueva ley de empleo, en vigor desde el 1 de marzo, el 33% de discapacidad reconocida con una pensión de incapacidad permanente incorpora de nuevo diversos beneficios:
- El derecho de acceso de los pensionistas de incapacidad permanente al mercado laboral protegido, siendo posible trabajar en centros especiales de empleo para personas con discapacidad y ocupar las plazas que la Administración Pública y empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a reservar para este colectivo.
- Los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad los tienen las personas con un 33% o más de discapacidad reconocida, así como los pensionistas de incapacidad permanente. No obstante, para acceder a determinadas ventajas (plaza de aparcamiento reservada, vivienda de protección pública, etc.) sigue siendo necesario contar con un certificado de discapacidad emitido por el organismo competente.
- Todos los derechos de participación e igualdad de oportunidades engloban igualmente a las personas con un 33% o más de discapacidad y a los pensionistas de incapacidad permanente.
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