El pasado 1 de Abril fue publicado el Real Decreto – Ley 11/2020 de 31 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19. Su finalidad prioritaria es adoptar medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan.
Incluimos en la presente nota las medidas introducidas en el ámbito Laboral y de Seguridad Social.
I) SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
a) Motivos que lo fundamentan
- Que a las personas trabajadoras por cuenta ajena se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
- Que no contaran con las cotizaciones necesarias para acceder a otra prestación o subsidio, siempre que carecieran de rentas en los términos del artículo 275 de la Ley General de Seguridad Social.
- Que el contrato sea de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
b) Incompatibilidades
- La percepción del subsidio excepcional será incompatible con la percepción de:
- Cualquier renta mínima
- Renta de inclusión
- Salario social
- Ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública
c) Cuantía
- Ayuda mensual del 80 % del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
d) Duración
- Será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto – Ley
II) MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
a) Beneficiarios
- Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
- Lo soliciten expresamente
- Cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
b) Derechos
- La TGSS otorgará moratorias de seis meses, sin intereses
- Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo será:
- En el caso de empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020
- En el caso de trabajadores por cuenta propia entre los meses de mayo y julio de 2020
- No se tendrá acceso a estos derechos:
- Si las actividades que realicen se han suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- No serán de aplicación para los códigos de cuenta de cotización de las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, ni cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
c) Tramitación
- Empresas, las solicitudes deberán presentarse:
- A través del Sistema RED
- Individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
- Trabajadores autónomos, Las solicitudes deberán presentarse:
- A través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la SEDEDD
- Para empresarios y trabajadores por cuenta propia:
- Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primero días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de los periodos de devengo señalados anteriormente.
- No procede la moratoria de las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.
- La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
d) Infracciones y sanciones
- Las solicitudes presentadas por las empresas o trabajadores por cuenta propia que contengan falsedades o incorreciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se considera falsedad o incorrección:
- Comunicar a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta como trabajador en el Régimen Especial correspondiente, o en la variación de datos, una actividad económica falsa
- Comunicar otros datos que determinen la existencia de condiciones y requisitos para ser beneficiario.
- El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de los incumplimientos indicados dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento
- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal, al empresario o trabajador autónomo, se aplicarán a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el recargo e interés según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la SS.
III) APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán, a través del Sistema RED, solicitar aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social atendiendo a las siguientes condiciones:
- El aplazamiento se solicitará para los plazos de ingreso reglamentario que tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
- Se le aplicará un interés del 0,50 % en lugar del establecido en la LGSS.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso señalado anteriormente.
- No pueden tener otro aplazamiento en vigor.
IV) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación administrativa objeto de recurso con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
En particular, en el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contar desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no se hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiera notificado todavía el acto o resolución objeto de recurso o reclamación.
V) CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS CON CARGO A FINANCIACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
a) Condiciones de la prórroga de estos contratos
- Se prorrogará la vigencia de los contratos exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los mismos.
- La prórroga podrá ser acordada:
- Por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas
- Por motivos justificativos se podrán prorrogar por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
- Cuando los contratos hayan sido suspendidos para que las personas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender a contingencias derivadas de la actual emergencia sanitaria, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido en los dos puntos anteriores.
- La duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga, podrá exceder los límites máximos previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- La prórroga requerirá la suscripción del acuerdo suscrito ente la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.
VI) COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL RD 8/2020 DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATOS BASADAS EN EL COVID -19
- El compromiso de mantenimiento del empleo se valorará teniendo en cuenta la alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
- En los contratos temporales no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga:
- Por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
- Cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- Las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
- En la Exposición de Motivos del Real Decreto se establece además que “el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora”.
VII) HABILITACIÓN A LOS AUTORIZADOS DEL SISTEMA RED
- Los autorizados para actuar a través del sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos en nombre de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que actúen:
- Solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de las deudas.
- Moratorias en el pago de las cotizaciones.
- Devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
- Otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
VIII) AGILIZACIÓN PROCESAL
- Una vez se haya dejado sin efecto el estado de alarma y sus prórrogas, se aprobará, a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los siguientes órdenes jurisdiccionales:
- Social
- Contencioso-administrativo
- Mercantil
IX) DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID19.
a) Beneficiarios
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establece el estado de alama podrán, excepcionalmente, hacer efectivo sus derechos consolidados:
- Los partícipes de los planes de pensiones
- Los asegurados de los planes de previsión asegurados
- Los asegurados de planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Este plazo, para solicitar el cobro de los planes de pensiones, podrá ampliarse por el Gobierno teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación actual.
b) Requisitos
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Trabajadores por cuenta propia, haber estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El importe de los derechos consolidados disponible, acreditados por los partícipes de los planes de pensiones, no podrá ser superior a:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, para primer requisito.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, para el segundo requisito.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el tercer requisito.
c) Condiciones del reembolso de derechos consolidados
- Se hará efectivo a solicitud del partícipe.
- Estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
- Deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa.
X) INCAPACIDAD TEMPORAL EN SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE CONFINAMIENTO TOTAL
a) Beneficiarios
- Los trabajadores que presten servicios esenciales, según el RD 10/2020, en localidad distinta a su domicilio, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente y no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
b) Efectos
- Esta medida tiene carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja
c) Acreditaciones
- La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.
- Para acreditar la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática es necesario una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
XI) COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, tendrá las siguientes características:
- No se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de la jornada que tenga su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020.
- El expediente de regulación de empleo temporal solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
- La percepción del subsidio será compatible con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada tenga derecho a percibir.
- La empresa, al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada por este motivo y señalará la parte de la jornada que se verá afectada por el ERTE.
- Durante el tiempo que dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizados a todos los efectos.
Todas estas medidas se aplicarán también a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo este subsidio a 14 de marzo de 2020.
XII) PREVISIONES EN MATERIA DE CONCURSO DE ACREEDORES
a) Efectos
- Si a la fecha de entrada en vigor del RD 11/2020 se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de la citada norma.
- Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.
XIII) MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
Se introduce una nueva disposición adicional décima que recoge las “especialidades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas”.
a) Condiciones
- Empresas en concurso siempre que concurran las causas establecidas en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020.
- Se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y disposición adicional sexta del RD 8/2020, para asegurar que solo puedan acogerse aquellas empresas que resulten viables.
b) Especialidades de la tramitación y resolución
- Las solicitudes o comunicaciones deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente
- La administración concursal será parte en el período de consultas previsto en el artículo 23 del RD 8/2020.
- La decisión de aplicación de las medidas deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas.
- Deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.
- En los supuestos del artículo 47.1, párrafos 10, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 33.6 del Real Decreto 1483/2012, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que los mismos se refieren. Estas impugnaciones se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
- En los supuestos del apartado 5 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la impugnación de la resolución de la autoridad laboral se realizará ante la jurisdicción social»
¡Síguenos en LinkedIn para mantenerte al día de nuestros últimos posts, haciendo clic aquí!
Para más información sobre Asesoría Laboral, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría en Seguridad Social y Derecho Laboral.
Con más de 30 años de experiencia, prestamos servicios a más de 600 empresas. Somos un amplio equipo de profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, Previsión Social, Análisis Actuarial, Externalización de procesos de RRHH y Gestión de la Incapacidad Permanente.