Actualizado el 21/09/2020.
El último borrador quiere ser aprobado por el Gobierno el martes 22 de Septiembre en el Consejo de Ministros, ya que en esa fecha finaliza la prórroga de la disposición que ordena la preferencia del teletrabajo por dos meses desde que acabó el estado de alarma, con lo que las empresas que pueden teletrabajar no estarán obligadas a fomentar esta práctica. Desde el Gobierno trasladan que no se va a extender más esta obligación y subrayan la urgencia de aprobar la regulación del teletrabajo.
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible, de acuerdo con la regulación que se prevé aprobar y que por ahora no cuenta con el visto bueno de todos los agentes sociales.
Uno de los puntos a destacar de este borrador es el porcentaje mínimo de teletrabajo que hay que realizar para que este sea considerado trabajo a distancia, fijándose en el 30 % sobre el total de la jornada.
Se prevé que la nueva legislación incluya como contenido mínimo obligatorio de los acuerdos firmados entre empresa y trabajador entre otros puntos, el horario de trabajo, el inventario de los equipos necesarios, la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador y las condiciones de disponibilidad.
Entre otros términos, el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”, sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. Pero no tendrán que modificarse contratos ni acuerdos hasta que la crisis del Covid-19 haya pasado. Según diversas fuentes, el borrador parece contemplar que cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores.
Otro de los puntos que establece este borrador, es que la evaluación de riesgos deberá tener en cuanta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, debiendo analizar la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y descanso y las desconexiones.
Por último, en lo relativo a la vigencia de los acuerdos previos sobre teletrabajo, pasa a ser de un año. Es decir, las empresas que ya tuvieran regulado el teletrabajo, tendrán que adaptarse a la nueva norma e implementarla en un año, salvo que las partes acuerden expresamente un plazo superior, como máximo de tres años.
Esto es aún un borrador y habrá que esperar a la publicación de la norma, que podría ser aprobada esta semana, para conocer todos los detalles.
Puedes encontrar más detalles del contenido de la nueva regulación en:
Expansión_Orbyt del sábado 5 de septiembre de 2020: Así será la nueva regulación del teletrabajo
ABC del jueves 17 de septiembre de 2020: El Gobierno prevé aprobar la próxima semana la regulación del teletrabajo
Expansión_Orbyt del sábado 19 de septiembre de 2020: El Gobierno impone que las empresas paguen ya los costes del teletrabajo
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