Nota sobre los Reales Decretos-Ley 9/2020 de 27 de Marzo y 10/2020 de 30 de Marzo
Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo (medidas complementarias en el ámbito laboral)
Real Decreto-Ley 10/2020 de 30 de marzo (permiso retribuido recuperable)
REAL DECRETO LEY 9/2020 DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
El Real Decreto – Ley 9/2020 recoge medidas complementarias a las ya dictadas por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo, con la finalidad de abordar la problemática derivada del importante volumen de ERTES presentados desde la entrada en vigor del Estado de Alarma y el impacto de la crisis en el mercado de trabajo a través de nuevos instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.
- MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN RELACIÓN A LOS DESPIDOS
Las causas previstas en el Real Decreto 8/2020 para fundamentar los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID 19 no podrán ser utilizadas para fundamentar despidos objetivos.
- MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
2.1. MEDIDAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Se desarrolla el procedimiento para la solicitud de la prestación contributiva por desempleo derivadas de ERTES:
- Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, actuando en representación de los trabajadores según modelo oficial publicado por el SEPE.
- A esta solicitud se habrá de adjuntar una comunicación de la empresa que habrá de incluir una serie de datos individualizados por cada uno de los centros de trabajo afectados:
- Datos de identificación de la empresa
- Datos de identificación y contacto del representante legal de la empresa
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral
- Especificación de las medidas a adoptar así como fecha de inicio de la medida para cada una de las personas afectadas.
- En el supuesto de reducción de jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal.
- Declaración responsable de que se ha obtenido autorización de las personas trabajadoras para la presentación de la solicitud.
- Información complementaria que determine el SEPE
- Esta comunicación debe remitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE, en los casos de fuerza mayor, o desde la fecha en la que la empresa notifique a la Autoridad Laboral su decisión en el caso de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta comunicación habrá de presentarse a través de medios electrónicos y en modelo normalizado establecido.
El plazo establecido implica la obligación de solicitar las prestaciones antes incluso de que haya resolución expresa sobre las solicitudes presentadas
Para expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, el plazo de cinco días se iniciará a partir del 28 de Marzo.
- La no transmisión de esta comunicación se considera Infracción laboral grave.
- La autoridad laboral remitirá a la entidad gestora sus resoluciones y comunicaciones finales sobre las solicitudes presentadas.
2.2. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR
La duración de los ERTES por fuerza mayor tendrá como duración máxima la del Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.
Esta limitación se aplicará a todos los expedientes de fuerza mayor con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
2.3. FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Se concreta la fecha de efectos de la situación legal de desempleo:
- En los supuestos de fuerza mayor: La fecha del hecho causante de la misma
- En los supuestos de causas económicas, productivas u organizativas: La fecha de la situación legal de desempleo deberá ser coincidente o posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
- En ambos casos, la causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figuran en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
No obstante, en la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo se podrá individualizar el inicio de la medida para cada una de las personas afectadas.
2.4. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE UN ERTE EN LOS CONTRATOS TEMPORALES
La suspensión de contratos temporales, bajo cualquier modalidad de contratación temporal, en virtud de la aplicación de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto a las personas trabajadoras afectadas por estas.
Esta suspensión de la duración de los contratos temporales afecta únicamente a los contratos de las personas con contrato temporal afectadas por un ERTE.
2.5. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS EN RELACIÓN A LOS ERTES TRAMITADO POR COVID 19
Se definen como conductas sancionables:
- La presentación de solicitudes por parte de la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados,
- La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
Aparte de la responsabilidad administrativa derivada de estas conductas la empresa deberá reintegrar las prestaciones por desempleo reconocidas a las personas trabajadoras como consecuencia de alguno de esos incumplimientos, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir.
Se definen actuaciones de la Inspección de Trabajo para supervisar la adecuación legal de los ERTES tramitados:
- Si el SEPE aprecia indicios de fraude para la obtención de prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo.
- Se incluirá en los planes de actuación de la Inspección, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo fundamentadas en las causas del Covid-19.
REAL DECRETO LEY 10/2020 POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
El Real Decreto – Ley 10/2020 se dicta con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 más allá de las limitaciones ya establecidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y , para ello, regula un PERMISO RECUPERABLE para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Ámbito subjetivo
Se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no hubiera sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Quedan excluidas las siguientes personas:
- Las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el Anexo del Real Decreto
- Las que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto.
- Las personas afectadas por un ERTE ya autorizado o solicitado y aquellas que pudieran estar afectadas uno durante la vigencia del permiso recuperable.
- Las personas que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o cualquier de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
b) Actividad mínima indispensable
Se prevé como excepción para las empresas que están obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable que, caso de ser necesario, puedan establecer el número mínimo de plantilla o de los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles y con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
c) Declaración responsable
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de la Orden SND 307/2020
2.- CONDICIONES DEL PERMISO RETRIBUIDO
a) Duración
Se impone la aplicación a las personas trabajadores incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto de un permiso retribuido, obligatorio y recuperable entre el 30 de Marzo y el 9 de Abril ambos inclusive.
b) Retribución
Durante el tiempo de vigencia, se conserva el derecho a la retribución ordinaria por salario base y complementos salariales
c) Sistema de recuperación de horas de trabajo
- Podrá hacerse efectiva desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- La recuperación habrá de negociarse en un periodo de consultas, de duración máxima de siete días, con la representación legal de los trabajadores, y, caso de no existir, con una comisión representativa formada por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector o, si no se conformara con ellos, través de una comisión representativa integrada por tres personas trabajadoras de la empresa. En todo caso, esta comisión debe estar formada en el plazo de cinco días desde la comunicación de la empresa.
- El acuerdo podrá regular: la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo al trabajador y el periodo de referencia para recuperar las horas de trabajo.
- Si no se alcanza acuerdo, la empresa notificará en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consulta su decisión sobre la recuperación de horas.
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