Nota sobre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo
El Real Decreto – Ley 8/2020 que recoge las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha introducido importantes modificaciones en la normativa sobre tramitación de expedientes de suspensión temporal de empleo, además incorporar otras vías de adecuación de condiciones de trabajo que permitan a empresas y trabajadores adaptarse a esta situación evitando, en la medida de los posible, la pérdida de empleo. Por este motivo, os actualizamos la Nota que emitimos el pasado 16 de Marzo.
1. Medidas para favorecer la continuidad de la actividad laboral y la conciliación laboral
1.1. Trabajo a distancia
Es objetivo prioritario de las medidas laborales garantizar el mantenimiento del empleo y la recuperación de la normalidad de las relaciones laborales tras la situación de excepcionalidad. Por este motivo, se establece el deber de las empresas, si es técnica y razonablemente posible establecer sistema de organización que permitan el trabajo a distancia.
La referencia a estas medidas como prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, sin duda exigirá a las empresas que valoren la necesidad de tramitar un expediente de suspensión temporal de empleo, acreditar o, al menos, alegar ante la Autoridad Laboral, en qué medida ha sido o no posible la implantación del trabajo a distancia en su Compañía.
Para favorecer la aplicación del teletrabajo se flexibilizan las exigencias en lo relativo a la obligación de realizar la evaluación de riesgos en estos casos.
1.2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores a la adaptación o reducción de jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario, para poder llevar el cuidado de personas dependientes, en las siguientes condiciones:
a) Motivos que lo fundamentan
- Que las personas trabajadoras por cuenta ajena acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
- Que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, entendiéndose que concurren en los siguientes casos:
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando se requiera la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
b) Limitaciones
- Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
- Tiene como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.
- Debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
c) Medidas a adoptar
- Podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo.
- Puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
- Podrá consistir en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.
d) Efectos
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en este RD, con la reducción proporcional de su salario.
- Esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de las normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar:
- El cien por cien de la jornada, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos el artículo 37.6 del ET, siempre que esté justificado y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
- En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrán, durante el periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodándose a las necesidades de organización de la empresa:
- Renunciar temporalmente a él
- Modificar los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en esta norma.
2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
Las modificaciones adoptadas en este Real Decreto respecto al procedimiento y en materia de cotizaciones y prestaciones por desempleo son las siguientes:
2.1. Suspensión temporal de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor
a) Se concretan las causas que se consideran fuerza mayor relacionadas con el Coronavirus
Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del ET.
b) Variaciones en el procedimiento
- Se iniciará mediante solicitud de la empresa, a la Autoridad Laboral, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, y la documentación acreditativa.
- Exigencia de Comunicación de inicio del procedimiento a los trabajadores y los representantes de los trabajadores, si los hubiera. A estos últimos, procede además remitirles la misma documentación que se presente ante la Autoridad Laboral.
- Informe de la Inspección de Trabajo, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, que se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
- La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
c) Exoneración de cotizaciones para la empresa
- Empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en SS: la TGSS exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como de las cuotas por recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Empresas que tuvieran 50 trabajadores o más en situación de alta en SS: la TGSS exonera a la empresa del abono del 75 % de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como de las cuotas por recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora
- La exoneración se hará a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.
- Esta exoneración está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
2.2. Suspensión temporal de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
a) Variaciones en el procedimiento
- Se mantiene la regulación general para la constitución de la Comisión Representativa, salvo:
- En cuanto a los miembros que deben componerla si no existiese representación de los trabajadores en cuyo caso la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos delo sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación. Esta comisión estará confirmada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondiente.
- De no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa.
- Se reduce el plazo para componerla a cinco días.
- Se reduce el periodo máximo de duración del periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores, o la comisión representativa, a de siete días.
- El informe de la Inspección de trabajo se evacuará en el improrrogable plazo de siete días.
2.3. Modificaciones en la regulación sobre la prestación de desempleo derivada de un expediente de suspensión temporal de empleo por cualquier causa
- Los trabajadores en situación de suspensión o reducción temporal de jornada pueden acceder a las prestaciones por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
- El tiempo en que se esté percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo, no computa a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
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