Novedades normativas introducidas por el RDL 28/2018
Mediante el RDL 28/2018 se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de Enero de 2019. Destacamos como novedades más relevantes las siguientes:
I. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
– Incremento de la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, que se establece en 4.070,10 euros para las bases de cotización en 2019 para todos los regímenes de la Seguridad Social.
– Modificación de la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales (Ley 42/2006 disposición adicional 4º redacción RDLE 28/2018 disposición final 5ª).
– Se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019. Hasta ahora se establecía un incremento del 36% respecto de los contratos de duración inferior a 7 días (LGSS art.151 y disp.adic.30ª redacción RDL 28/2018 disposición final 2ª.4 y 27).
– Se suspende, la aplicación del bonus de prevención por la disminución de la siniestralidad laboral a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
– Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado (hasta ahora se incluían sólo en los supuestos de prácticas con remuneración). La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectúa aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni FP. El pago de la cotización corresponderá, en caso de prácticas o programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa establecida en cada caso y en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen.(RDL 28/2018 disp.adic.5ª).
– Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis (LGSS disposición adicional29ª redacción RDL 28/2018 disposición final 2ª.26). Este convenio especial va a permitir que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2-10-2008 y el 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia. La medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.
– Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
– En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25%.
II. CONTRATOS
Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:
– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (L 3/2012 art.4 y disp.trans.9.2 redacción RDL 28/2018 disp.derog. única.2.a);
– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años (ET disp.trans.2ª redacción RDL 28/2018 disp.derog. única.2.c).
– Los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas (L 11/2013 art.9 a 13 y disp.trans.1ª redacción RDL 28/2018 disp.derog. única.2.b).
– La ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil (L 6/2018 disp.adic.120 disp.derog. única.2.e) no obstante, se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1-1-2019 (RDL 28/2018 disp.trans.8ª).
III. PENSIONES
a) El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.659,41 euros mensuales o 37.237,74 euros anuales
b) Revalorización de las pensiones con efectos de 1-1-2019 en un 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de diciembre 2017 a noviembre 2018, que ha sido del 1,7 % y establecimiento de una paga extra antes del 1-4-2019 (RDL 28/2018 art.1 y 2).
c) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos (ET disp.adic.10ª redacción RDL 28/2018 disp.final 1ª):
– Que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva.
– Que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.
d) Se prorroga hasta 1-1-2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011 (jubilación ordinaria a 65 años de edad, jubilación anticipada a los 61 años en caso de cese involuntario con 30 de cotización) a las personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes de 1-4-2013, y a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de hubiera producido antes del 1-1-2020.
Para la prórroga se requiere que estos acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en su caso, en el ISM en un plazo determinado reglamentariamente.
Es importante destacar que esta ampliación del periodo de aplicación de las normas transitorias de jubilación no incorpora como supuesto de prórroga la jubilación parcial prevista en acuerdos de empresa y convenios colectivos suscritos con anterioridad a 01-04-2013.
IV. USO FRAUDULENTO DE LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTONOMO
Se crea un nuevo tipo de infracción grave para penalizar esta figura cuando se produce la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que continúan la misma actividad laboral o mantienen la misma prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. (Artículo 22 apartado 16 TRLISOS).
Con más de 30 años de experiencia, prestamos servicios a más de 600 empresas. Somos un amplio equipo de profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, Previsión Social, Análisis Actuarial, Externalización de procesos de RRHH y Gestión de la Incapacidad Permanente.