Novedades normativas en materia de prestaciones de jubilación
Nuria Tor, Directora del área de Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
El pasado 30 de Octubre celebramos una Jornada Técnica sobre «Tendencias en el diseño de Planes de Jubilación y de Prejubilación». En nuestra ponencia partíamos de la normativa vigente en materia de pensiones de jubilación a partir de las reformas operadas a través de la Ley 27/2011 y el Real Decreto 5/2013 y destacábamos por su efecto en la política empresarial, entre otros cambios, la derogación de la jubilación forzosa prevista en convenio colectivo por la L 3/2012 disposición final 4ª, a partir del 8-7-2012, y el fin del periodo de vigencia de las normas transitorias de jubilación, a fecha 31-12-2018, en particular, las que habían permitido aplicar la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a las jubilaciones parciales articuladas al amparo de acuerdo suscritos con anterioridad a 01-04-2013.
A través del Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España y del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se introducen las siguientes modificaciones en prestación de jubilación sobre la regulación normativa comentada en la Jornada Técnica:
1.- CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA (Disposición Final primera RD Ley 28/2018)
Se recupera la jubilación forzosa establecida por convenio colectivo. A tal fin se da una nueva redacción al ET disposición adicional 10ª estableciendo la posibilidad de que los convenios establezcan cláusulas para posibilitar la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida debe estar vinculada a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo. Entre ellos se mencionan:
– la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos;
– la contratación de nuevos trabajadores;
– el relevo generacional; o
– cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
2.- PRÓRROGA NORMAS TRANSITORIAS JUBILACIÓN LEY 27/2011 (Disposición Final 2ª 28 RDL 28/2018)
Se prorroga hasta 1-1-2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011 (jubilación ordinaria a 65 años de edad, jubilación anticipada a los 61 años en caso de cese involuntario con 30 años de cotización). Dicha prórroga se aplica en los siguientes supuestos:
a) Personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de hubiera producido antes del 1-1-2020.
Para la prórroga se requiere que estos acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en su caso, en el ISM en plazo determinado reglamentariamente.
Es importante destacar que esta ampliación del periodo de aplicación de las normas transitorias de jubilación no incorpora como supuesto de prórroga la jubilación parcial prevista en acuerdos y convenios colectivos previsto en el apartado 4.5 c) de LGSS Disposición Transitoria.
La aplicación de la regulación anterior no es en todo caso obligatoria, ya que se permite, que para el reconocimiento de la pensión, los trabajadores puedan optar entre la legislación anterior y la vigente en el momento del hecho causante.
3.- NUEVO SUPUESTO DE JUBILACIÓN PARCIAL AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 27/2011 (RDL 20/2018)
Desde el 8 de Diciembre de 2018 se introduce un nuevo supuesto de aplicación transitoria de la normativa de jubilación parcial anterior a la Ley 27/2011 (LGSS Disposición Transitoria 4.6) para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 para trabajadores de empresas manufactureras, que reúnan los siguientes requisitos:
– Que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
– Periodo de antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores.
– Que en el momento del hecho causante el porcentaje de trabajadores indefinidos en la empresa supere el 70 por ciento del total.
– Reducción de jornada del jubilado parcial de un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 67 por ciento o del 80 por ciento en caso del relevista a tiempo completo y por tiempo indefinido.
– La base del relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora del jubilado parcial.
– Periodo de cotización efectiva de 33 años
En la Disposición adicional primera del RDL 20/2018 se incorpora además el deber de incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.
La definición del ámbito concreto de aplicación de esta modalidad de jubilación parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario o de emisión de instrucciones por parte del INSS, lo que dificulta la tramitación inmediata de solicitudes de jubilación a su amparo.
¿Qué impacto tienen estas medidas en las empresas?
A través de la recuperación de las cláusulas de jubilación forzosa se incorpora de nuevo una medida que permitirá el rejuvenecimiento de plantilla, pero no de aplicación general sino sólo en las empresas que lo tengan incorporado en su convenio colectivo y en todo caso para trabajadores que alcancen la edad ordinaria (65 años ó edad ampliada según los casos) y con porcentaje de pensión al 100 %.
La prórroga de las normas transitorias de jubilación ordinaria y anticipada resuelven, durante un periodo de un año más, el problema de muchos empleados que afectados por medidas de reestructuración en sus empresas aplicadas o acordadas antes de 01-04-2013, se desvincularon de ellas con la previsión de acceder a la jubilación a las edades y en las condiciones previstas en la normativa anterior y veían alteradas sus posibles fechas de accesos a la jubilación y en todo caso sus cuantías a partir de 01-01-2019, circunstancia que en ocasiones afectaba a los compromisos en su día aprobados por la empresa en el marco de Programas de desvinculación pactados. Estos empleados podrán valorar, no obstante, si resulta más ventajosa la jubilación por la nueva normativa y optar por ella.
En cuanto a la jubilación parcial, se confirma la aplicación con carácter general de la normativa sobre jubilación parcial prevista en la Ley 27/2011 a partir de 01-01-2019 con la única excepción del nuevo supuesto de aplicación acotado a determinados trabajadores de las industrias manufactureras, pendiente de desarrollo reglamentario o de emisión de instrucciones administrativas.
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