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En la era digital, donde la conectividad constante es la norma, la desconexión digital se ha convertido en un tema crucial para proteger el bienestar de los trabajadores. En este artículo recogemos todo lo que debes saber sobre la política de desconexión digital: normativa, excepciones, consecuencias por incumplimiento y cómo elaborarla eficazmente.
El derecho a la desconexión digital reconocido en la normativa legal
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral se encuentra reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través del cual:
- Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo:
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
- La desconexión digital se ejercerá teniendo en cuenta el contenido de la actividad profesional o de servicios de que se trate, conforme establezca, en su caso la negociación colectiva o los acuerdos con la RLPT:
“2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.”
- Se establece la obligación de elaborar una política de desconexión digital para todo tipo de empresas sin atender a su dimensión, previa consulta con la RLPT:
“3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Igualmente, la LOPDGDD introdujo este derecho en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que «los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización«.
En particular, con la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se preserva especialmente, en los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo en los términos establecidos en la LOPDGDD, obligando a empresas y trabajadores a pactar medidas que garanticen la desconexión digital cuando se preste servicios mediante dicha modalidad.
Aunque la normativa no recoge una sanción específica, la doctrina considera que la vulneración del derecho a la desconexión digital puede tener su encaje en la transgresión de los límites legales o pactados en materia de jornada, vacaciones, permisos, etc., en infracciones relacionadas con el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador e, incluso, en incumplimientos de la normativa de prevención de prevención de riesgos laborales.
Referencias jurisprudenciales sobre derecho a la desconexión digital
A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta norma, es escasa la jurisprudencia emitida al respecto. Destacamos algunos pronunciamientos, algunos muy recientes, a tener en cuenta respecto al ejercicio de este derecho y en la definición de las políticas de desconexión:
Sobre el ejercicio del derecho a la desconexión y sus excepciones
- TSJ Galicia 23-11-22:
No vulnera el derecho a la desconexión digital enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral cuando las conversaciones no son numerosas, no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata ni orden de mantenerse conectada y tampoco existe la obligación de estar integrada en el grupo.
- TSJ Madrid 17‐07‐2023:
Los trabajadores con plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. Se considera que el plus de disponibilidad retribuye, no sólo la ampliación de jornada, sino que esta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente de modo que si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible.
Sobre las consecuencias de su incumplimiento por parte de la empresa
- TSJ Madrid 04-11-2020 y TSJ Cataluña 05-05-2023:
El derecho a la desconexión digital no constituye un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, puesto que esta limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen en el artículo 40.2 dentro de los principios rectores de la política social y económica. En consecuencia, su incumplimiento no supone, en principio, una lesión de derecho fundamental sino un problema de legalidad ordinaria y no genera, por tanto, derecho a indemnización.
- TSJ Galicia 04-03-2024
En un supuesto donde el trabajador, miembro de una sección sindical habría solicitado expresamente que las comunicaciones laborales se realicen dentro de la jornada laboral, se declara vulnerado el derecho a la desconexión digital al considerar que este derecho implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros como el deber de la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. También se declarada vulnerado el derecho a la protección de datos por no haber informado al trabajador del tratamiento de sus datos personales.
En este caso sí se entiende producida una vulneración de derechos fundamentales y se reconoce el derecho a una indemnización, que, atendiendo al escaso perjuicio y daño moral, se fija en 300 euros, por vulneración del derecho a la desconexión digital y de 700 euros, por vulneración del derecho a la protección de datos
- TSJ Madrid 21 -11- 2022
Entiende que el incumplimiento de una orden empresarial enviada a través de un correo electrónico durante las vacaciones del trabajador no puede justificar un despido disciplinario porque supone una vulneración del derecho a la desconexión digital.
Sobre la participación de la representación legal de las personas trabajadores en la definición de las políticas y el ejercicio del derecho a la desconexión
- AN 22- 03- 2022
Ningún derecho presenta perfiles absolutos desde el momento en que su ejercicio convive con otros derechos que ocasionalmente pueden contraponerse, pero los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- AN 25-04-2024
En relación con la sentencia anterior, la AN matiza que la LOPD distingue entre políticas de desconexión digital y regulación del ejercicio de los derechos de desconexión digital. Mientras que la elaboración de las primeras se encuentra encomendada en la empresa, previa audiencia a la RLT, la regulación del ejercicio de tales derechos se encomienda a la negociación colectiva y, en su defecto al acuerdo de empresa.
Cómo elaborar una política de desconexión digital
Abordar la elaboración de una política de desconexión digital requiere analizar con carácter previo, además de las posible regulación existente en el Convenio Colectivo aplicable, distintos factores a tener en cuenta en cada empresa: revisión del cumplimiento en la empresa de la normativa en materia de jornada y descansos, uso de las TIC en la empresa, horarios de uso de las TIC en el ámbito laboral, prácticas habituales en la empresa teniendo en cuenta las particularidades de los distintos colectivos de trabajadores, carga de trabajo, posibles resultados de la evaluación de riesgos psicosociales, etc.
La política debería incluir:
- La garantía del respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
- Definición de las modalidades de desconexión, atendiendo las características de los puestos de trabajo y sus condiciones de prestación del servicio (altos cargos, mandos intermedios, trabajadores con especiales requerimientos de flexibilidad y de disponibilidad, trabajadores que prestan sus servicios a distancia).
- Medidas que garanticen y promuevan el derecho a la desconexión: sensibilización a mandos y trabajadores, formación en el adecuado uso de las TIC, gestión del tiempo de trabajo, derecho a no contestar correos electrónicos o llamadas fuera del horario de trabajo (salvo urgencias o circunstancias especiales), bloqueo de las herramientas digitales laborales en franjas horarias o días de descanso, prohibición de organizar reuniones en periodos de descanso, etc.
- Medidas para garantizar la realización de aquellas comunicaciones de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora, regulando las posibles excepciones a la desconexión digital (por ejemplo, contacto con el personal de guardia, localización de personal implicado en la gestión de una brecha de seguridad con carácter urgente, etc)
Sería también recomendable incluir procedimientos para el seguimiento en la aplicación de la política a partir de los cuales pudieran introducirse mejoras y adaptaciones durante su vigencia.
En caso de que la empresa cuenta con representación legal de las personas trabajadoras, debe cumplirse el preceptivo trámite de consultas, previo a la implantación de la política.
Para más información sobre asesoría jurídico laboral, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.