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Analizamos el derecho de los hombres jubilados entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021 a percibir el complemento de aportación demográfica: contexto legislativo que lo ha propiciado, requisitos que han de cumplir y cómo reclamarlo.
Contexto legislativo
Con efectos desde el 4 de febrero de 2021 se introdujo una nueva redacción del artículo 60 del RD Legislativo 8/2015, de 30 octubre, en el que se regula el denominado “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Este complemento tiene como finalidad compensar la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. En su actual redacción, este complemento por cada hijo o hija se reconoce a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor si bien puede también ser reconocida a los hombres en los siguientes supuestos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las condiciones que se definen en el artículo 60.
Este complemento vino a sustituir al denominado “Complemento por maternidad” establecido en la redacción original del artículo 60, en virtud del cual, desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, se regulaba para las mujeres que accedían a la pensión de jubilación y hubieran tenido dos o más hijos el derecho a un complemento adicional a la pensión, fijado en un 5 % del importe de la pensión por 2 hijos, un 10 %, por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos o más.
En 2019, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre dictaminó que constituía discriminación directa por razón de sexo la concesión del “complemento de maternidad” establecido en el artículo 60, apartado 1 de la LGSS, exclusivamente a las mujeres, dando así un trato menos favorable a los hombres que habían tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. La discriminación consiste en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables o en la aplicación de la misma norma a situaciones diferentes.
Tras este pronunciamiento judicial del TJUE, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS emitió Criterio de Gestión 1/2020 de 31 de enero de 2020 en el que se indicaba que hasta que se procediera a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 de la LGSS al pronunciamiento del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el artículo 60 LGSS, se seguiría reconociendo únicamente a las mujeres que cumplieran los requisitos exigidos en el mismo, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.
Con posterioridad a esta sentencia, el Tribunal Supremo dictó Sentencia el 30 de Mayo de 2022 donde reconoce el percibo del complemento por aportación demográfica con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, si se cumplían el resto de requisitos legales; y, recientemente, mediante sentencia, de fecha 15 de Noviembre de 2023, ante la persistencia del INSS en no reconocer en vía administrativa el derecho al cobro del Complemento de maternidad a los hombres que causaron pensión de jubilación durante el periodo de vigencia del mencionado complemento, se reconoce el derecho al cobro de una indemnización, que se concreta en la cuantía de 1.800 € para compensar el perjuicio sufrido como consecuencia de la discriminación, así como por las costas y honorarios de los abogados en las que el interesado haya incurrido para solicitar la concesión del complemento de aportación demográfica.
En consecuencia, con fundamento en esta jurisprudencia, los hombres que accedieron a la jubilación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, si cumplen los requisitos establecidos, pueden solicitar el complemento de aportación demográfica con efectos desde la fecha del acceso a la jubilación.
Requisitos para solicitar el complemento de aportación demográfica
Haber causado derecho, y ser titular, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 de:
- Pensión de jubilación ordinaria
- Pensión de jubilación anticipada involuntaria
- Pensión de Incapacidad Permanente
- Ser titular de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor siempre que el fallecido tuviera reconocida alguna de las pensiones indicadas
- Haber tenido dos o más hijos
Cómo reclamar el derecho al complemento de aportación demográfica
Para iniciar el procedimiento de solicitud de este complemento, resulta necesario redactar un escrito de solicitud dirigido al INSS, y una vez denegada la solicitud (por declaración expresa o silencio administrativo) presentar la correspondiente reclamación administrativa previa y posterior demanda judicial instando a que se haga efectivo el reconocimiento de este derecho.
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Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.