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La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha establecido que, en el ámbito privado, configurar un canal de denuncias interno será obligatorio para todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores.
Analizamos la finalidad de la normativa, su obligatoriedad, plazos, requisitos y otros aspectos relevantes a continuación:
¿Cuál es la principal finalidad de la normativa?
La finalidad de la norma es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Para ello, obliga a contar con canales de denuncias internos a muchas empresas y entidades públicas al considerar que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
¿Qué empresas están obligadas a configurar un canal de denuncias interno?
- Las empresas con 50 o más trabajadores.
- Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
- Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
- Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
- Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
¿Cuál es el plazo máximo para la implementación del canal de denuncias interno por parte de las empresas obligadas por la norma?
1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un canal de denuncias interno deberán implantarlo antes del 13 de junio de 2023.
2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
¿Qué requisitos debe cumplir un canal de denuncias interno?
Según los establecido en la normativa la configuración del canal de denuncias interno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Permitir a todas las personas que trabajen en el sector privado o público comunicar información sobre:
– Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
– Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos. También deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad, lo que exigirá revisar si los canales y protocolos de denuncias que puedan estar establecido en la empresa generales o específicos (protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, protocolo de acoso laboral, etc) cumplen los requisitos establecidos por la nueva normativa.
e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
f) Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
g) Contar con un responsable del sistema en los términos previstos en la normativa.
h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
i) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.
k) La implantación del sistema deberá realizarse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Procedimiento de gestión de denuncias
Una vez recibida la denuncia a través de los canales habilitados para ello, la empresa, según lo dispuesto en la ley 2/2023, tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Enviar el acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- Determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
- Prever la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
- Establecer el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
- Garantizar la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
- Remitir la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Sanciones monetarias en caso de infracción
La comisión de infracciones previstas en la normativa supondrá la imposición de las siguientes multas:
- Personas físicas
- Comisión de infracciones leves: desde 1001 hasta 10.000€
- Comisión de infracciones graves: desde 10.001 hasta 30.000€
- Comisión de infracciones muy graves: desde 30.001 hasta 300.000€
2. Personas jurídicas:
- Comisión de infracciones leves: hasta 100.000€
- Comisión de infracciones graves: entre 100.001 y 600.000€
- Comisión de infracciones muy graves: de 600.001 hasta 1.000.000€
Puedes revisar las acciones u omisiones dolosas que constituyen cada grado de infracción en el artículo 63 de la ley 2/2023, de 20 de febrero.
Para más información sobre asesoría jurídico laboral, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.