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Tras la publicación de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se introducían modificaciones relevantes en el cálculo de las jubilaciones anticipadas, publicábamos en nuestro artículo “Ambigüedades interpretativas con relación a la Ley 21/2021 de Reforma de las Pensiones” las dudas interpretativas que generaba la aplicación de la nueva DT 34ª del TRLGSS. En ella se establecían , con efectos de 1 de enero de 2024, las reglas para la aplicación de una de las novedades más relevantes de la reforma de la pensiones: la aplicación de los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria sobre el tope de pensión, frente al sistema anterior, que se mantenía para las jubilaciones involuntarias, en virtud del que los coeficientes reductores se aplicaban sobre la base reguladora de la pensión, y se topaba posteriormente en la cuantía correspondiente al tope máximo reducido un 0,50 % por trimestre de anticipación.
Dudas interpretativas en cuanto a la aplicación de los coeficientes reductores por jubilación anticipada según la ley 21/2021
Como apuntábamos en el artículo, el texto publicado generaba muchas dudas interpretativas:
1ª.- La DT 34ª, contempla en su apartado 1 la garantía de que en ningún caso los trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima lleguen a percibir una pensión inferior a la que les hubiera correspondido con la aplicación anterior de las normas vigentes en 2021.
¿Cómo debía aplicarse esta comparativa? De su redacción parecía deducirse que, con carácter previo a la aplicación de la Tabla de Coeficientes Reductores previstos en el apartado 2, deberá hacerse la siguiente comparativa entre la cuantía de la pensión en base a la aplicación de la Ley 21/2021 y la cuantía de la pensión que “habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021” de modo que procedería el reconocimiento de la pensión en la cuantía que resulte superior de las dos anteriores.
2ª.- Dado que la nueva normativa sobre aplicación de coeficientes reductores en el caso de personas con base reguladora superior al tope se aplicaría desde 1 de enero de 2024, cabía de manera directa interpretar que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 se aplicarían con carácter general a todos los trabajadores, con independencia de si su base reguladora alcanza el tope máximo de pensiones o no, los nuevos coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 apartado 2 en la redacción dada por la Ley 21/2021, sin que el importe resultante pudiera da ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre de anticipación (normativa de topes vigente en 2021).
3ª.- Relevante era también la interpretación de lo que debe entenderse por “base reguladora” como dato referencia para determinar si “resulta superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones” y, por lo tanto, determinante para la aplicación de la normativa particular relativa a estos casos. ¿Debía tomarse como referencia la cuantía de la base reguladora en “sentido estricto”, o el resultado de aplicar a ésta la posible reducción por no alcanzar el 100% por años cotizados?
4ª.- Por último, generaba dudas también la interpretación del apartado 3 de la Disposición Transitoria trigésima cuarta sobre la posible aplicación de la normativa vigente con anterioridad a esta Reforma, a las personas que extinguieron su contrato, con anterioridad a 1 de enero de 2022. ¿A qué personas afectaría este derecho a preservar normativa anterior? ¿Sólo a aquellas afectadas por la nueva regla prevista en caso de superar el tope su base reguladora, o a todas las que extinguieron su contrato antes de 2022?
De las cuatro cuestiones apuntadas, a 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de esta Disposición Transitoria sólo contábamos con Criterio administrativo emitido por el INSS aclaratoria de la 2ª (Criterio 4/2022), contrastado además con las reglas aplicabas en la resoluciones emitidas por INSS sobre concesión de pensiones por jubilación anticipada voluntaria, conforme al cual se confirmaba la aplicación, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la nueva norma y el 31 de diciembre de 2023, de la nueva tabla de coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria sobre la base reguladora de la jubilación, y, aplicación posterior, en su caso, del tope de pensión máxima reducido en un 0,50% por trimestre de anticipación.
El hecho de no contar con criterios emitidos sobre el resto de cuestiones controvertidas y la falta de actualización del simulador de cálculo de la pensión de jubilación publicados en la WEB de la Seguridad Social, motivó durante los primeros meses del año confusión e interpretaciones dispares por parte de las agencias del INSS para su aplicación, hasta la publicación el pasado 4 de marzo del Criterio de gestión 4/2024, a través del que se ofrece la interpretación administrativa a las cuestiones pendientes de resolver, que en su día planteábamos.
El criterio de gestión 4/2024 como solución a las dudas planteadas
En relación con la 1º cuestión, señala este Criterio que “de conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª”, por lo que durante 2024 en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.
De ello se deduce que la comparativa con la normativa vigente en 2021, será necesario realizarla cada año con la finalidad de verificar si hubiera resultado más ventajosa que la nueva regulación y reconocer la cuantía más favorable al solicitante.
Respecto a la 3ª cuestión aclara el Criterio 4/2024 que, pese a que el literal de la norma utiliza el término “base reguladora” como referencia para verificar si se supera o no el tope de pensión, y, en su caso, aplicar los coeficientes reductores sobre el tope de pensión, “debe hacer una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y la finalidad de la norma” y, en consecuencia, entenderla referida a “pensión “.
Atendiendo a este criterio, la cuantía que debe tomarse como referencia para verificar si se cumple la condición de superar o no el tope de pensión, debe ser el dato que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda por años cotizados sobre la base reguladora (promedio bases de cotización últimos 25 años). En caso de superarse, no se aplicarán los coeficientes reductores sobre el tope, sino directamente sobre la pensión resultante.
Las personas que no alcanzan el 100 % por años cotizados podrían, por tanto, no cumplir el requisito de aplicación de la DT 34ª.
Respecto a la 4ª cuestión, relativa a los supuestos que podrían quedar amparados por la normativa vigente a la entrada en vigor de la DT 34, confirma como fecha de referencia de la normativa a tener en cuenta, la de 01/01/2024, sin añadir ninguna aclaración sobre los supuestos extintivos a los que aplicaría, más allá de la referencia a los señalados en la DT 34 (entre los que se incluían supuestos “a priori” no afectados por esta norma al tratarse de extinciones no voluntarias).
Sorprende, dentro de la aclaración sobre esta 4ª cuestión, el criterio introducido, más allá del tenor literal de la DT 34, que contempla la aplicación de la norma más favorable (tabla de coeficientes reductores transitorios establecidos en las DT 34 o la que, en su caso, pudiera corresponder por jubilación involuntaria) a los supuestos de acceso a jubilación anticipada por cese involuntario y con independencia de su fecha de hecho causante (anterior o posterior a 01/02/2022): “Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses”.
Esta previsión tiene una indudable trascendencia dado que, teniendo en cuenta la evolución del tope de pensión máxima, la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la DT 34 para los puestos de jubilación anticipada voluntaria de personas con base reguladora superior a la pensión máxima , permite, en 2024, tal como se evidencia en el ejemplo que recogemos a continuación, alcanzar pensiones superiores a las se derivan de la aplicación de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada involuntaria, lo que no deja de ser un efecto contrario al pretendido por la norma, que diseñaba un sistema con menores penalizaciones para las jubilaciones anticipadas involuntarias frente a las voluntarias.
Ejemplo práctico
Supuesto de hecho:
Jubilación a 63 años y 6 meses
Causa extinción contrato de trabajo: Despido colectivo
Base reguladora: 3,198,51
42 años cotizados
Pensión máxima 2024: 3.175,04 euros
OPCIÓN 1: Reglas Jubilación involuntaria OPCIÓN 2: Reglas jubilación voluntaria
BR * 92 %: 2.942,16 euros Pensión máxima * 96,50% : 3.063,91 euros
Pensión más favorable: Jubilación anticipada voluntaria
La interpretación de la DT 34 ofrece un marco de mayor seguridad jurídica para la aplicación de la normativa sobre jubilación anticipada tras la Reforma de las pensiones operada en 2021 (sin perjuicio de que, según prevé el Criterio de gestión, produce efectos “puramente ilustrativos y de orientación”) y abre el abanico de opciones para determinar la fecha más ventajosa de acceso a la pensión por jubilación anticipada (en particular de las involuntarias), que se hará necesario verificar cada ejercicio en función del incremento de los topes de pensión máxima y la evolución progresiva de los coeficientes reductores prevista en la tabla transitoria.
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Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.