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El Convenio Especial es un instrumento para mantener el derecho a las prestaciones de Seguridad Social imprescindible en los Planes de Prejubilación, Despidos Colectivos (ERE) que afecten a trabajadores mayores de 55 años, así como en la gestión de Trabajadores Expatriados. Te explicamos aquí cómo funciona y sus diferentes modalidades.
¿Qué es el Convenio Especial de la Seguridad Social?
Con carácter general, el convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
El Convenio Especial tiene como como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales y asistencia sanitaria.
La cobertura de las cuotas del Convenio Especial es, junto a la determinación de las indemnizaciones, elemento básico a tener en cuenta en el diseño de planes de prejubilación, como garantía de mantenimiento de las prestaciones de Seguridad Social para la persona que se desvincula, generalmente en edades próximas o relativamente próximas a la edad de jubilación.
El “Convenio Especial Normal y Ordinario”
Regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, su modalidad básica es el “Convenio Especial Normal y Ordinario”, que requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Pueden suscribirlo personas que causen baja en el Régimen de Seguridad Social (en cualquier Régimen y por cualquier causa) y no queden comprendidos en otro.
- Siempre que tengan cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
- Puede solicitarse dentro del año posterior a la baja con efectos de la fecha de presentación, pero si se solicita dentro de los 90 días siguientes, tendrá efectos desde el día posterior a la baja.
Características generales
A través del Convenio, puede mantenerse la base de cotización promedio del último año cotizado con las revalorizaciones anuales que se apliquen a las bases de cotización, o la base máxima, en caso de que se acreditara este nivel de cotización al menos durante 24 meses en los últimos 5 años. También puede optarse por la base mínima o por una base intermedia entre ésta y la mayor base elegible (promedio o base máxima según condiciones del caso).
El Convenio es un instrumento flexible que permite variaciones futuras en la base de cotización:
- En caso de que se inicie una nueva actividad laboral, por cuenta propia o ajena: se suspende si la base de la nueva actividad es superior a la que se mantiene en el convenio, o puede modificarse la base por la cuantía diferencial entre la base que se mantenía en el convenio y la que se deriva de la nueva actividad.
- Puede modificarse anualmente la elección de la base de cotización inicial, siempre que se solicite antes del 30 de septiembre del año anterior.
- Cabe optar también por revalorizar o no la base de cotización anualmente, siempre que se solicite igualmente antes del 30 de septiembre del año anterior.
- Se modifica la cuota a ingresar en caso de reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con derecho a cotización por jubilación.
Desde el punto de vista fiscal, las cuotas abonadas son gasto íntegramente deducible a efectos del IRPF.
La importancia del Convenio Especial en las organizaciones
Junto a su utilización en planes de desvinculación, en el seno de las empresas, el convenio especial ordinario, es también una fórmula muy utilizada como garantía de mantenimiento de prestaciones en el caso de trabajadores expatriados, bien con fórmulas de desplazamientos internaciones desde sus empresas de origen en España por periodos que no permiten mantener las cotizaciones en España o bien a través de contrataciones directa en el país de destino.
No hay que olvidar que las cotizaciones realizadas en el extranjero, pese a la existencia de Convenios Internacionales de Seguridad Social o Reglamentos Comunitarios, no permiten mantener derechos equivalentes en prestaciones a los que se hubieran mantenido de haber cotizado en España, y esta carencia puede paliarse a través de la cotización realizada mediante Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social española, que puede compatibilizarse con la residencia e incluso cotización en el extranjero.
El convenio especial permite también garantizar expectativas en prestaciones en otros supuestos en los que no pueden mantenerse las cotizaciones en activo o el nivel que se había alcanzado y el convenio especial, como sucede en el caso de revisiones de pensión por incapacidad permanente, denegaciones de subsidios por desempleo, cese de actividades en supuestos de pluriactividad o inicio de nuevas actividades laborales con menor cotización que la que se tenía.
El Convenio Especial ERE
En los procesos de desvinculación derivados de despido colectivo en los que se incluyan personas afectadas mayores de 55 años, existe la obligación legal para la empresa de suscribir otra modalidad de convenio especial: el CONVENIO ESPECIAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES SUJETOS A EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO QUE INCLUYA A TRABAJADORES DE 55 O MÁS AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los trabajadores mayores de 55 años a la fecha de la extinción de contrato.
La regulación general a tener en cuenta para la tramitación de este convenio especial por parte de las empresas obligadas es la siguiente:
Solicitud
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040-ERE) ante la Unidad Funcional Especializada 04 de Gestión de Convenios especiales ERE, durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador podrá solicitar el Convenio dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido.
El incumplimiento de la obligación de solicitar el convenio ERE está tipificado como infracción muy grave en la LISOS
Efectos
Surte efectos desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o en su caso, desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo.
Por este motivo, es preciso tener en cuenta que en el supuesto de la persona afectada por el despido colectivo no solicite la prestación por desempleo, por no tener derecho a ella (falta de carencia, incompatibilidad con su inclusión en Clases Pasivas, entre otras causas) o por iniciar una nueva actividad laboral sin solución de continuidad tras la extinción del contrato por el ERE, la empresa queda obligada a suscribir el convenio especial con efectos del día siguiente a la baja en la empresa. Supuesto distinto concurre cuando iniciada la prestación por desempleo, el trabajador la interrumpe por el inicio de una nueva actividad. En este caso, según criterio administrativo validado por la jurisprudencia, los efectos del convenio nacen a la finalización del periodo de desempleo inicialmente reconocido con independencia de su periodo de disfrute efectivo.
La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 63 o 61 años si el despido ha sido por causa económica.
A partir de que el trabajador cumpla 63 o 61 años el trabajador puede optar por continuar con dicha cotización hasta su acceso a la jubilación (ordinaria o anticipada), o finalizarla en el mes de su cumpleaños. Esta cotización será a cargo del trabajador y para ello será necesario gestionar la denominada “Novación del convenio especial”.
Bases de cotización
La base de cotización, durante toda la vigencia del Convenio, será el promedio de las bases de los últimos seis meses completos previos a la extinción del contrato y las cuotas resultantes serán objeto de totalización por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que éste cumpla 63 o 61 años y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial.
El ingreso de las cuotas puede realizarse en un pago único o fraccionarse, en cuyo caso, es necesario presentar aval bancario o contrato de seguro que garantice el pago.
De manera voluntaria podrá suscribirse una cláusula adicional para la revalorización anual de la base de cotización a cargo del empresario o del trabajador.
Recuperación de cuotas
En los supuestos de fallecimiento del trabajador y de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, o de una pensión de jubilación antes de la edad de finalización prevista, el Convenio especial se extinguirá y la Tesorería General de la Seguridad Social procede devolver al empresario, previa solicitud de ingresos indebidos por su parte, las cuotas ingresadas que correspondan al período posterior a la fecha de extinción.
En el supuesto de realización de actividades por el trabajador durante el período de cotización a cargo del empresario, deberá seguir abonando las anualidades pendientes durante el periodo previsto. Cuando el trabajador cumpla 63 o, en su caso, 61 años, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará el importe en que la cotización ingresada por el empresario ha resultado coincidente con la efectuada por la realización de actividades por parte del trabajador, acordando su aplicación al pago del Convenio especial durante el período a cargo de este último. Si en la fecha de efectos de la pensión de jubilación que cause el trabajador y, en todo caso, en la fecha en que cumpla la edad de jubilación ordinaria no se hubiera aplicado al pago del Convenio especial la totalidad de la cotización a cargo del empresario que haya sido objeto de retención, procedería la devolución del importe sobrante a este último.
En la actualidad, la gestión de esta recuperación de cuotas del convenio especial no se realiza de oficio, sino que exige un seguimiento activo por parte de la empresa para tener conocimiento de todas las incidencias que generan el derecho a devolución, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de cobros indebidos ante la Tesorería.
¿Cómo puede Gestolasa ayudarte?
Gestolasa brinda un servicio especializado en Previsión Social, Planes de Desvinculación vía Prejubilación/ Planes de Rentas, contando con una experiencia de más de 35 años en el mercado y habiendo asesorado a un gran número de empresas en este tipo de soluciones.
Contamos con un equipo de asesores especializados en Seguridad Social, que se encargan de la gestión y acompañamiento del personal pasivo, desde el momento de desvinculación y hasta su jubilación. Brindamos asesoramiento en todas las fases del proceso, tanto en la solicitud de prestaciones como en la suscripción del Convenio Especial en sus modalidades ERE, Normal y Ordinario. Algunos de los servicios más destacados son:
- Solicitud Convenios Especiales de cotización modalidad ERE, Normal u Ordinario: brindamos soporte y asesoramiento a los trabajadores, como parte del programa de compensación brindado por la empresa, para tramitar en la Tesorería Territorial que corresponda, la solicitud de Convenio Especial (ERE, Normal u Ordinario) con todas las variantes y requerimientos que ello implica.
- Control de pago y regularización de las cuotas (Convenio especial normal u ordinario): realizamos el control y seguimiento de pago de cuotas por parte de los trabajadores en casos de compromisos de reembolso, adecuar los importes previstos a los cambios de situación, o generar la información necesaria con destino a la Entidad Pagadora, ya sea en casos de pago directo o externalizado.
- Gestión de devolución de cuotas Convenio ERE: Gestionamos ante la Tesorería la devolución a la empresa de las cuotas del Convenio ERE por alguno de los supuestos que generan derecho a regularización de cuotas: fallecimiento, reconocimiento de incapacidad permanente, reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 55, jubilación o superposición de bases por nueva actividad laboral del trabajador entre otros.
Para más información sobre Previsión Social, Planes de Prejubilación, o Gestión de Personal Pasivo, contacta con nosotros en aquí o consulta nuestras secciones de Previsión Social o Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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