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El 31 de marzo se publicó la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. En ella se establecen los cambios en la cotización de los contratos de formación en alternancia, cuya manera de efectuarse dependerá de la modalidad de cotización del contrato: por la base mínima o por encima de ésta.
Analizamos a continuación las cuantías definitivas a aplicar a las contingencias de cotización en el contrato de alternancia tras las nuevas adaptaciones previstas en la normativa y sus fases de implementación:
Cotización de los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, se cotizará por las siguientes cuantías:
Contingencias comunes
- Empresa: 51,06€
- Trabajador: 10,18€
Contingencias profesionales
- Empresa: 7,03€
Desempleo
- Empresa: 69,30€
- Trabajador: 19,53€
Fondo de Garantía Salarial
- Empresa: 3,88€
Formación
- Empresa: 1,90€
- Trabajador: 0,25€
MEI
- Empresa: 6,30€
- Trabajador: 1,26€
La cuantía fija resultante asciende a un total de 170,69€ que, como novedad tras la última reforma laboral, se cotizará en concepto de formación profesional.
Generalmente esta cuantía se puede bonificar al 100% (75% para empresas con más de 250 empleados) durante toda la vigencia del contrato, pero para ello se han de cumplir ciertos requisitos:
Para las empresas:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber realizado despidos improcedentes o colectivos el último año.
- Disponer de un plan formativo individualizado para cada trabajador en contrato de formación, en el que se detallen los objetivos y contenidos de la formación teórica y práctica.
- Tener un centro de trabajo adecuado para el desarrollo de la formación práctica.
- Designar a un tutor o responsable de la formación en la empresa, que debe cumplir con los requisitos establecidos por el SEPE.
Para los trabajadores:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años (hasta 35 años si se trata de personas con discapacidad).
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- No haber tenido un contrato indefinido los 3 meses previos a la nueva contratación.
- No haber trabajado en la misma empresa con un contrato de formación en los últimos cinco años.
- No haber estado es la misma empresa durante los 24 meses previos con contrato indefinido.
- Cumplir con los requisitos de formación y titulación establecidos para el puesto de trabajo en cuestión.
- Estar dispuesto a recibir formación teórica y práctica en la empresa, así como a asistir a las acciones formativas complementarias que se requieran.
Hay que tener en consideración que las cuantías del MEI (en total 7,56€) no pueden bonificarse. Por tanto, de la cuota fija de 170,69€ se podrán bonificar como máximo 163,13€.
Cotización de los contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización a las cuotas únicas indicadas anteriormente se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
Contingencias comunes
- Empresa: 23,60%
- Trabajador: 4,70%
Contingencias profesionales
- Empresa: porcentaje que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006
Desempleo
- Empresa: 6,70%
- Trabajador: 1,60%
Fondo de Garantía Salarial
- Empresa: 0,20%
Formación
- Empresa: 0,60%
- Trabajador: 0,10%
MEI
- Empresa: 0,5%
- Trabajador: 0,1%
Fases de implementación de los nuevos tipos de cotización
Mediante Boletín de Noticias RED 3/2023 de 23 de febrero de 2023 se estableció que estos nuevos tipos de cotización de los contratos de formación en alternancia se abordarían en tres fases:
Primera fase (vigente actualmente)
En esta fase aún se siguen aplicando las cuotas fijas establecidas con la novedad de que desde el 1 de febrero se ha incluido la cotización por formación profesional.
Segunda fase
Se deberá implementar en el próximo mes de junio y afectará a los períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio, con las siguientes particularidades:
- El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de no presentarse el trabajador quedará sin conciliar.
- El sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima.
- El control de bases mínimas y máximas será el establecido en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos.
- No se admitirán liquidaciones complementarias por incremento de bases excepto por el concepto de horas extraordinarias.
- Los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que no se comunicará el número de horas trabajadas. No obstante, en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE parcial, maternidad o paternidad parcial) sí será obligatorio comunicarlas.
- En caso de que la empresa haya realizado y comunicado aportaciones a planes de pensiones de empleo será obligatorio informar el concepto 301 “base de cotización sin aportación a plan de pensiones”, aunque coincida con la base mínima. En esta fase el sistema no aplicará la reducción ya que únicamente calculará la cuota fija.
Tercera fase
En esta fase ya se calcularán la cuota fija y el exceso sobre la base mínima mensual. Las instrucciones para implementarla se publicarán en el Boletín de Noticias RED con carácter previo a su inicio.
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