El pasado 24 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023. Realizamos a continuación un análisis de las principales novedades sociolaborales que ha introducido y que, si su trámite en el senado no excede el tiempo esperado, entrarán en vigor el 1 de enero.
Novedades sociolaborales incluidas por el proyecto
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPG/23) ha iniciado su tramitación parlamentaria presentando, para 2023, una serie de novedades en materia sociolaboral entre las que cabe destacar:
Pensiones
- Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que se sitúa en torno al 8,5%, no podrán superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2819.18€/mes) incrementado en el mismo porcentaje.
- El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7939,00€/año incrementando en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022
- La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez no contributiva se incrementa cerca de un 8,5%. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el SMI que se prevé que se sitúe entre 1.030 y 1.082 euros.
- Las pensiones del SOVI se incrementa en torno al 8,5% al igual que las cuantías de las prestaciones familiares y del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. También se fija en 588 €/año la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp.adic.34.ª).
- Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y ayuda por tercera persona. El importe fijado para 2022 para el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte se incrementará aproximadamente un 8.5%.
- Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer en favor de las personas interesadas, de un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
Prestación de desempleo
A partir del 1 de enero el importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementará hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%). Este porcentaje se aplicará también a quienes a 1 de enero de 2023 estuvieran ya percibiendo una prestación por desempleo.
Cotizaciones a la Seguridad Social (art.122)
A partir del 1 de enero se aplica el mecanismo de equidad intergeneracional que supondrá la aplicación de un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
- En el Régimen General de la Seguridad Social:
- Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7,92% con respecto al año 2022. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Las bases máximas de cotización quedan establecidas para 2023 en 4.495,50 euros mensuales. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
- En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
- En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las contenidas en la siguiente escala, cuyas cuantías se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023:
b) En el RETA: se establecen las tablas reducida y general vigentes en 2023 para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales:
Los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31/12/2022 incrementada en un 8,6% siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.
Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2022.
Bonificaciones y reducciones
Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora.
Interés legal del dinero
Se incrementan los importes del interés legal del dinero quedando fijado en el 3,25% (antes 3%) y del interés de demora en el 4,0625 (antes 3,75%).
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Las cuantías del IPREM se incrementan en 3,6% quedando establecidas para el año 2023:
- Diario: 20 euros;
- Mensual: 600 euros;
- Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Sector público:
- Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2,5% respecto a las vigentes a 31/12/2022, no así los gastos de acción social que no experimentarán incremento alguno. Se permite, además, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado. Además, se prevé un incremento adicional máximo del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y otro del mismo porcentaje vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023.
- Se permite una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios y del 110% en los demás sectores. No obstante, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 125%.
- La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se permite la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
- Se establece la obligación de las Administraciones Públicas de aprobar, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos. Los planes deberán registrarse en el Registro de Planes de Igualdad específico que se deberá crear en los 3 primeros meses del año.
- Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Otras cuestiones
- Se regulan planes específicos de empleo para La Palma, Andalucía, Extremadura y Canarias.
- Se reduce la cuantía mínima de la reserva de estabilización de Contingencias Profesionales, de contingencias comunes y por cese de actividad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. También se modifica la aplicación del excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
- Desde el 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del ingreso mínimo vital será incompatible con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro. Estas pensiones quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del ingreso mínimo vital ya sea a título individual o como integrantes de una unidad de convivencia.
- Se introducen cambios en los límites a la aportación a los planes de pensiones para el caso de que la aportación empresarial sea de entre 500 y 1.500 euros. En este caso, la aportación máxima del trabajador va a ser 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. Se modifica para ello el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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