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El pasado 28 de diciembre fue publicada finalmente en el BOE la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, disposición normativa que ha confirmado en términos generales, salvo algún aspecto puntual, el contenido de los textos que contenían el Anteproyecto y posterior Proyecto de Ley.
Marco legal general en materia de pensiones tras la reforma
Tras la entrada en vigor de esta nueva normativa el marco legal general en materia de pensiones sería el siguiente:
Edades de acceso a la jubilación
No se han modificado y por lo tanto se mantienen las edades de acceso a la jubilación ordinaria y anticipada establecidas en la normativa anteriormente vigente, de modo que continua la aplicación de la Disposición transitoria vigésima, prevista en la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Base reguladora y porcentaje por años cotizados
No se modifican tampoco las reglas de cálculo sobre base reguladora y porcentajes por años cotizados y establecidas por la disposición transitoria quinta de la Ley 27/2011.
A partir de 2022, finalizada ya la disposición transitoria en esta materia, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante (últimos 25 años)
Jubilación demorada
Se han introducido incentivos a la jubilación demorada más allá del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria en supuestos de cotizaciones completas, a través de un complemento económico que se abonará a opción del interesado como en forma de porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado, o de cantidad a tanto alzado.
Esta previsión puede resultar una oferta atractiva para aquellas personas que se encuentren cercanas a la edad de jubilación y valoren alargar su carrera laboral en la medida que vean una compensación clara al respecto, lo que exigirá contar con el cálculo de la doble opción compensatoria que establece la normativa
Jubilación anticipada involuntaria
Sin duda alguna, como ya hemos venido publicando en anteriores artículos las novedades relevantes se han introducido en las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y coeficientes reductores aplicables.
Se mantiene la distinción entre “jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador “ y “jubilación anticipada por voluntad el interesado” y sus requisitos básicos de acceso en cuanto a edad (4 años antes de la jubilación ordinaria en el primer caso y 2 en el segundo), periodo mínimo cotizado (33 años en la primera y 35 años en la segunda) y la novedad estriba en que dentro de la “jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador” se incluye ahora todos los supuestos de extinción al amparo del artículo 52 del ET, y no sólo el 52 c) previsto en la normativa anterior.
En materia de coeficientes reductores, objeto principal de la Reforma operada, se han introducido nuevas tablas de coeficientes reductores mensuales para cada una de las modalidades de jubilación anticipada. El escenario se ha complejizado.
Con carácter general podría afirmarse que los nuevos coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria permiten el acceso a pensiones en cuantía igual o superior a las que se alcanzaban con la normativa anterior.
Jubilación anticipada voluntaria
En jubilación anticipada voluntaria la casuística es diferente y la normativa presenta algunas ambigüedades interpretativas relevantes.
La nueva tabla de coeficientes es más gravosa en los meses de mayor anticipación y en aquellos más próximos a la edad de jubilación ordinaria y se incluye una regla especial para las personas con base reguladora superior al tope máximo, a los que se aplicarán los coeficientes reductores sobre este tope y no sobre la base reguladora. Esta segunda regla se aplicará a partir de 2024 con una tabla transitoria de diez años.
Disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021
- La Disposición transitoria trigésima cuarta, contempla en su apartado 1 la garantía de que en ningún caso los trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima lleguen a percibir una pensión inferior a la que les hubiera correspondido con la aplicación anterior de las normas vigentes en 2021.
De su redacción puede deducirse que, con carácter previo a la aplicación de la Tabla de coeficientes reductores previstos en el apartado 2, deberá hacerse la comparativa entre la cuantía de la pensión en base a la aplicación de la Ley 21/2021 y la cuantía de la pensión que “habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”, de modo que procedería el reconocimiento de la pensión en la cuantía que resulte superior de las dos anteriores.
La aplicación de este doble cálculo pretende garantizar que no haya perjuicios en la cuantía de las pensiones de este colectivo respecto a lo que hubiera resultado de la aplicación de la normativa anterior. Esto requeriría confirmar si el cálculo por normativa anterior debe hacerse tomando todas las reglas de cálculo previstas a 31-12-2021 (coeficientes reductores, reglas de aplicación de los topes máximos, y también la cuantía de la pensión máxima), así como si este doble cálculo comparativo procede realizarlo para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2024, o también debería realizarse para las pensiones causadas entre 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023.
- Dado que la nueva normativa sobre aplicación de coeficientes reductores en el caso de personas con base reguladora superior al tope se aplicará desde 1 de enero de 2024, cabría de manera directa interpretar que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 se aplicarían con carácter general a todos los trabajadores, con independencia de si su base reguladora alcanza el tope máximo de pensiones o no, los nuevos coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 apartado 2 en la redacción dada por la Ley 21/2021, sin que el importe resultante pueda ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por cuento por cada trimestre de anticipación (normativa de topes actual).
Esta interpretación supondría la existencia de dos etapas diferenciadas de aplicación de la nueva normativa para uno de los colectivos “a priori” más afectados por los cambios de la Reforma, las personas con bases reguladoras superiores al límite máximo de las pensiones para las que habría dos periodos. El comprendido entre el 1/01/2022 y el 3/12/2023 y el que se inicia a partir del 1/01/2024.
- Relevante es también la interpretación de lo que debe entenderse por “base reguladora” como dato referencia para determinar si “resulta superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones” y por lo tanto, determinante para la aplicación de la normativa particular relativa a estos casos.
Del tenor literal del texto y juego de los artículos del TRLGSS a los que se hace referencia, se deduce que el importe de base reguladora es el resultado obtenido de la aplicación del promedio de años cotizados de los últimos 25 años, sin reducir por la posible aplicación de porcentajes por años cotizados sobre la cuantía anterior. Esta interpretación pueden ser un impacto significativo en personas con periodos cotizados incompletos.
- Genera dudas también la interpretación del apartado 3 de la Disposición Transitoria trigésima cuarta sobre la posible aplicación de la normativa vigente con anterioridad a esta Reforma, a las personas que extinguieron su contrato, con anterioridad a 1 de enero de 2022.
¿A qué personas afecta este derecho a preservar normativa anterior? ¿Sólo a aquellas afectadas por la nueva regla prevista en caso de superar el tope su base reguladora, o a todas las que extinguieron su contrato antes de 2022? ¿Se podrá aplicar esta excepción a la aplicación de la nueva norma también en 2022 y 2023?
La aclaración de estas cuestiones por parte de los organismos correspondientes, así como la confirmación de su ejecución en los procedimientos de acceso y determinación de cuantías de pensión, han sido y están siendo aspecto prioritario en Gestolasa, para ofrecer seguridad jurídica en la toma de decisiones sobre jubilación y fechas de acceso. En este contexto, adquiere especial relevancia para todas aquellas personas que causaron baja en sus empresas con anterioridad a 1 de enero de 2022 y puedan tener derecho a valorar la opción más ventajosa, según prevé la propia transitoria en su apartado 3, al poder optar por la legislación más favorable.
Puedes revisar en este enlace más detalles sobre la Reforma de las Pensiones.
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