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El martes 22 de septiembre, ha sido aprobado en el Consejo de Ministros el acuerdo sobre la regulación del trabajo a distancia, publicado a través del Real Decreto-ley 28/2020. Ya sea el teletrabajo un procedimiento habitual regulado por convenio o consecuencia de las medidas de contención del COVID-19, estas preguntas y respuestas las tienes que conocer.
1. ¿QUÉ ES EL TRABAJO A DISTANCIA?
La norma define que se entenderá por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
2. ¿QUÉ SE CONSIDERA TELETRABAJO?
El Teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. ¿CUÁNDO HAY QUE REGULAR EL TRABAJO A DISTANCIA BAJO LAS PREMISAS ESTABLECIDAS EN ESTE REAL DECRETO?
Se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
4. ¿EL TRABAJO A DISTANCIA ES VOLUNTARIO O PUEDE SER IMPUESTO?
El trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y reversible en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual sin que pueda ser impuesto en aplicación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
No será causa justificativa de la extinción de la relación laboral, ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la negativa del trabajador a trabajar a distancia, la decisión de ejercer su derecho a la reversibilidad al trabajo presencial, ni las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad que estén relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra a distancia.
Descarga nuestra guía sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia donde encontrarás respuesta a las siguientes preguntas:
5. ¿Qué materias debe incluir el acuerdo de trabajo a distancia?
6. ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para garantizar los derechos laborales de los trabajadores a distancia?
7. ¿El trabajador a distancia tiene derecho a la compensación de gastos?
8. ¿Está obligado el trabajador a distancia a cumplir con el registro horario?
9. ¿Qué derechos tienen en materia de prevención tienen los trabajadores a distancia?
10. ¿Qué facultades tiene la empresa para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador?
11. ¿Qué sucede con los acuerdos de trabajo a distancia que ya están en vigor?
12.¿Tiene alguna especialidad respecto del trabajo a distancia previsto en la normativa covid-19?
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Para más información sobre la Ley de Trabajo a Distancia, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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