Nota técnica sobre el RDL 2/2021 de 26 de Enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
El RDL 2/2021 de 26 de Enero prórroga los ERTES de fuerza mayor en vigor así como la posibilidad de solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor por impedimento y limitación. Mantiene el régimen de exoneraciones en las cuotas (con algunas modificaciones en los porcentajes de aplicación) y obligaciones asociadas de cláusula de mantenimiento del empleo. También se prorrogan las medidas previstas para los ERTE ETOP, las medidas extraordinarias en materia de prestaciones por desempleo y el Plan MECUIDA.
A continuación incluimos un resumen detallado de las medidas introducidas
1.- PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA 31 DE MAYO DE 2021
Esta prórroga afecta a los ERTES por fuerza en vigor a 31 de Enero de 2021 en cualquiera de sus modalidades, con las exoneraciones que se indican:
- ERTES de fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020
Exoneraciones (*)
Empresas de menos de 50 | 85 % |
Empresas de más de 50 | 75% |
(*) Sólo para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad según CNAE -09 (Anexo Real Decreto ley 2/2021) o cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de estas empresas o que formen parte de su cadena de valor. –
- ERTES de rebrote vigentes basados en el Real Decreto-ley 24/2020
Exoneraciones
Empresas de menos de 50 | 100 % |
Empresas de más de 50 | 90 % |
- ERTES de impedimento basados en el Real Decreto-ley 30/2020
Exoneraciones
Empresas de menos de 50 | 100 % |
Empresas de más de 50 | 90 % |
- ERTES de limitación basados en el Real Decreto-ley 30/2020
Exoneraciones | Febrero | Marzo | Abril | Mayo |
Empresas < 50 | 100 % | 90 % | 85 % | 80 % |
Empresas > 50 | 90% | 80% | 75% | 70% |
2.- ERTES NUEVOS POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN
Se mantienen los ERTES por impedimento o limitación para las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria en los términos previstos en el Real Decreto ley 30/2020.
Como novedad se introduce la posibilidad de pasar de una modalidad de ERTE a otra como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes y sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE. Bastará en estos casos, la comunicación del cambio a la autoridad laboral competente, quien dará traslado a la Inspección de Trabajo. Esta posibilidad también resulta aplicable a ERTES por impedimento o limitación tramitados antes de la entrada vigor del nuevo Real Decreto Ley
Se aplican las exoneraciones señaladas para esta modalidad de ERTES en el apartado anterior.
3.- PRÓRROGA DE LA REGULACIÓN PREVISTA PARA LOS ERTES ETOP COVID 19 POR EL REAL DECRETO 30/2020
Les sigue aplicando, por tanto, la normativa especial prevista para este tipo de ERTES en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (periodo de consultas acortado a 7 días y negociación con los Sindicatos en caso no existir representación legal de los trabajadores), con las siguientes particularidades:.
- Pueden iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor
- Si se inicia tras su finalización, pueden retrotraerse sus efectos
- Podrá prorrogarse su duración inicial si se acuerda en un nuevo procedimiento.
Los ERTES ETOP tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE y de los que hayan reiniciado su actividad, pero, UNICAMENTE, en los siguientes casos:
- que deriven de ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de Empresas pertenecientes a sectores de actividad que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia, por CNAE o calificadas como dependientes o integrantes de cadena de valor según definición Disposición adicional primera Real Decreto-ley 02/2021
- ERTES ETOP de Empresas pertenecientes a sectores de actividad que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia, cuya actividad se clasifique en alguno de los Códigos CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto ley 02/2021
Exoneraciones
Empresas de menos de 50 | 85 % |
Empresas de más de 50 | 75 % |
5.- SE PRORROGAN HASTA 31 DE MAYO DE 2021 LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS ERTES YA PREVISTAS EN EL REAL DECRETO LEY 30/2020
I. Sobre protección por prestaciones por desempleo
- Porcentaje del 70 % de la base reguladora durante toda la duración de la prestación
- No exigencia del periodo de ocupación cotizada mínimo para acceder a la prestación por desempleo para los afectados por ERTES art. 22 y 23.
- Consideración como situación asimilada al alta de periodo de suspensión por ERTE por limitación o impedimento para personas que incluidas que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo
- Contador a cero para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada o por un despido individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
II. Compromiso Salvaguarda del empleo
Para los ERTES con exoneraciones, durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad en los términos y plazos previstos en la normativa (Disposición adicional sexta Real Decreto ley 8/2020 y artículo 6 Real Decreto ley 24/2020).
Para las empresas que ya tenían adquirido este compromiso por un ERTE anterior, y reciban exoneraciones previstas en el Real Decreto ley 02/2021 se inicia un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda el empleo, a computar desde la finalización del que ya tenían adquirido por ERTE anterior.
III. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
IV. Prohibición Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones durante la aplicación del ERTE
6.- OTRAS MEDIDAS
I.- Prórroga Plan ME CUIDA
Se prorroga hasta el 31 de Mayor de 2021 el derecho de solicitud de adaptación o reducción de la jornada para los trabajadores que deban conciliar la vida laboral y familiar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
II.- Bases mínimas 2021
Se mantienen las bases mínimas vigentes en 2020 hasta que se publique el nuevo SMI
III.- Prórroga de la Disposición transitoria en materia de jubilación
Durante 2021 se prorroga la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2011 que permite acceder a la pensión de jubilación conforme a la normativa anterior a la reforma de las pensiones a las personas que hubieran cesado en su actividad antes de 2013.
Para más información sobre la Regulación de los ERTEs, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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