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El absentismo laboral influye en cuestiones económicas y organizativas de las empresas, afectando de modo directo a la productividad y competitividad de las mismas en el mercado de trabajo.
Descarga nuestra Plantilla de cálculo de coste de absentismo en Excel
El absentismo laboral en 2020 se duplicó durante la etapa del confinamiento, claramente debido a la pandemia en la que nos encontramos. Según el último informe de Adecco sobre el absentismo laboral en nuestro país, la tasa de absentismo entendida como porcentaje de horas no trabajadas, paso de un 5,5% en el 2019 a un 8,9% en el segundo trimestre del 2020. Estas cifras han producido efectos devastadores desde el punto de vista económico.
En muchas ocasiones nos encontramos ante la difícil situación de conocer si nuestra organización se puede enfrentar a los costes que ésta situación conlleva. Esta duda genera incertidumbre y desconocimiento, en algunos casos sobre cuál es el coste que genera una baja por incapacidad temporal.
El coste que genera una baja por incapacidad temporal
Debemos tener presente, que las bajas generan dos tipos de costes:
- Los costes directos, derivados del abono de la prestación del 4º al 15º día del proceso IT por enfermedad común y accidente no laboral además del pago de la cotización a la Seguridad social durante el periodo de la baja. Asimismo hay que tener presente si el convenio colectivo en el cual nos encontramos encuadrados complementa la prestación por IT. Por último habría que tener contemplado como costes directos aquellos que genera la sustitución del trabajador.
- Los costes indirectos, son aquellos referidos a la organización empresarial ante la situación de sustituir al empleado. Con ello nos referimos al tiempo invertido en la búsqueda del candidato, formación y adecuación al puesto de trabajo, realización de horas extras, ralentización y merma productiva, visión negativa del cliente ante la rotación, calidad del servicio… Según el método de Heinrich los costes indirectos son 4 veces superiores a los costes directos. Aunque esta estimación debería ser corregida en función del tamaño empresarial.
Para poder conocer el coste aproximado que tiene para el empresario el absentismo la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), ha desarrollado una Calculadora de Coste de Absentismo Laboral por Incapacidad Temporal por Contingencia Común.
En este artículo nos vamos a centrar en el coste directo repercutido a la empresa en situación de incapacidad temporal. De esta forma podremos entender el abono nómina de la prestación obligatoria por parte de la empresa.
Enfermedad común y accidente no laboral.
- La prestación será el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. En este supuesto, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, como prestación obligatoria de la empresa.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- La prestación será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
La BR de trabajadores a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. El abono de la prestación se realizará por días naturales.
Debemos tener presente que además del abono de la prestación la empresa incurrirá en los costes directos generados por la cotización ya que durante estas situaciones continua la obligación de cotizar. La base de cotización aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al hecho causante.
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