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El proceso de seguimiento es una de las fases imprescindibles para la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad. Pero… ¿En qué consiste? ¿Cuándo debería realizarse? ¿Qué órganos intervienen en el proceso? ¿Cómo se debe llevar a cabo? En este artículo analizamos todo lo que debes saber sobre el seguimiento del Plan de Igualdad.
¿En qué consiste el seguimiento del plan de igualdad y qué objetivos persigue?
El diseño y elaboración del plan de igualdad consta de 5 fases a las que debe otorgarse los recursos y tiempo necesarios para su correcta ejecución.
El proceso de seguimiento se establece en la fase 4 “Implantación y seguimiento del plan de igualdad”, y consiste, principalmente, en la comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas implementadas en el plan y en la valoración de resultados finales.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre planes de igualdad entre hombres y mujeres, advierte que, aunque se trate de la cuarta fase ésta no debería entenderse como un proceso secundario, sino que debería formar parte del proceso inicial y realizarse en paralelo a la ejecución, pues asegura la efectividad del plan respondiendo a los siguientes objetivos:
- Verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan.
- Recabar datos sobre el proceso de ejecución de las medidas en cuanto a: ejecución, adecuación de los recursos, cumplimiento de tiempos establecidos, etc.
- Detectar posibles impedimentos que dificulten la correcta ejecución del plan y realizar los ajustes necesarios para corregirlos.
¿Qué órganos intervienen en el proceso y qué papel desempeñan?
- Dirección de la empresa: será la responsable de asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de asignar los recursos necesarios para conseguirlo.
- Comisión negociadora: a ella corresponde las acciones de información y sensibilización a la plantilla.
- Comisión de seguimiento del plan: designada por la comisión negociadora en la Fase de diseño del plan, recibirá y analizará la información relativa a la ejecución de las acciones previstas.
- Responsables de las medidas: están encargados de la puesta en marcha de las medidas, disponen de toda la información al respecto, que deberán trasladar a las fichas de seguimiento.
- Departamento de Recursos Humanos: responsables de la plantilla que, por su conocimiento de la empresa, serán de ayuda a la hora de llevar a cabo la implementación y el seguimiento del plan.
- Representación legal de los empleados y las empleadas de la compañía: recibirán información sobre la ejecución de las medidas y la consecución de los objetivos.
- Plantilla: será informada de todo el proceso en cada una de las 5 fases y podrá participar aportando información y valorando el desarrollo.
¿Qué competencias tiene la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad?
Corresponde a las partes firmantes del Plan determinar la composición y las atribuciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad. Nada dice la normativa sobre qué personas deben integrarla si bien resulta recomendable que sean personas que han participado en la negociación y elaboración del Plan.
Su misión es comprobar que las medidas previstas en el plan efectivamente se ponen en marcha y que, asimismo, logran el efecto que se esperaba de ellas. Puede tener atribuidas también funciones negociadoras para revisar medidas pactadas en el Plan, siempre que esté compuesta por personan que hayan negociado el Plan.
¿Qué indicadores son necesarios para realizar el seguimiento del plan de igualdad?
Los indicadores se definen en la fase de diseño de las medidas y han de cumplir con una serie de requisitos:
- Deben ser coherentes con los objetivos generales y específicos.
- Tienen que estar definidos de forma clara y concisa para facilitar su utilización.
- Han de recabar datos de carácter cuantitativo y cualitativo.
- Deben ser comparables en el tiempo y, además, estar desagregados por sexo.
En definitiva, tienen que ser capaces de aportar información sobre todos los aspectos relacionados con el proceso de desarrollo y ejecución para, más adelante, poder analizar el grado de consecución de los objetivos previstos. Para ello existen 4 tipos de indicadores:
Indicadores de seguimiento de medidas
Se definen junto con el diseño de las medidas, para garantizar la coherencia entre los objetivos perseguidos, las medidas adoptadas para conseguirlos y los criterios de medición.
Indicadores de resultado
Hacen referencia al grado de ejecución de cada medida y consecución de los objetivos del plan en su conjunto.
Indicadores de proceso
Recaban información de cada medida, sobre la suficiencia e idoneidad de los recursos asignados, dificultades encontradas y soluciones adaptadas para hacerles frente.
Indicadores de impacto
Miden los cambios generados, en términos de igualdad en la empresa, como consecuencia de la aplicación de las medidas y la implantación del plan de igualdad.
¿Qué medidas son recomendables para asegurar la efectividad del proceso de seguimiento?
Para que el seguimiento del plan de igualdad sea efectivo es propicio adoptar una serie de medidas encaminadas a facilitar la labor de los órganos que intervienen en el proceso:
- Concretar un calendario para la aplicación de las medidas y cumplir con el cronograma establecido.
- Fijar procesos concretos para el análisis y revisión de las medidas.
- Tener presentes los objetivos e indicadores de cada medida para recopilar la información necesaria para su seguimiento.
- Realizar el seguimiento de forma simultánea a la ejecución de las medidas para evitar la posible pérdida de información.
- Diseñar una ficha de seguimiento de medidas en la que se recopile toda la información sobre la implantación de cada una, utilizando para ello los indicadores de seguimiento anteriormente explicados.
- Establecer la periodicidad de los informes de seguimiento y adelantar su contenido básico.
La información obtenida en el proceso permitirá hacer el seguimiento de cada una de las medidas, así como el plan en su conjunto, sirviendo de base para la redacción del informe de seguimiento.
¿Qué ha de incluir el informe de seguimiento del plan de igualdad y cuál es su periodicidad?
El informe de seguimiento ha de resumir toda la información relativa a la ejecución de las acciones indicando cuáles de ellas se están ejecutando o retrasando, en qué áreas se debe actuar, qué obstáculos se han presentado hasta el momento, qué avances se están produciendo…
La información se extraerá de los datos recopilados a través de las herramientas y procesos de seguimiento para el periodo correspondiente.
El seguimiento y la evaluación se realizará de forma periódica en los plazos establecidos en el Plan de Igualdad, al menos, con una periodicidad anual. Se debe redactar anualmente un informe de seguimiento, durante toda la vigencia del plan y servirá, a su vez, para la evaluación del plan de igualdad. Es preceptivo realizar una evaluación intermedia y otra final de plan.
¿Cómo puede ayudarme Gestolasa?
Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal y convencional sobre la elaboración de un Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva, Gestolasa ofrece los siguientes servicios:
- Asesoramiento integral en la elaboración del Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva
- Elaboración del diagnóstico en materia de igualdad
- Negociación y elaboración del Plan de Igualdad
- Registro del Plan de Igualdad
- Descripción y valoración de puestos para agrupación de puestos de igual valor
- Registro Retributivo, mediante una herramienta de analítica web de datos y siguiendo las recomendaciones del Instituto de la Mujer
- Auditoría Retributiva, elaborando su informe y acciones de mejora correspondiente, así como su presentación a la comisión negociadora
- Seguimiento y evaluación del plan
Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.