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Las novedades que presentaba la última reforma legislativa, el anuncio de modificaciones sustantivas (base reguladora, destope de cotizaciones, crecimiento de cuantía máxima de pensión,.. ) y la coyuntura de inestabilidad en el escenario de inflación en el que la sociedad se encuentra inmersa, parece que está afectando las decisiones individuales o domésticas, entre ellas, la decisión de acceder a la jubilación y alteran las previsiones que las organizaciones se venían haciendo en relación con planificación y relevo de las plantillas.
Este artículo ofrece una breve panorámica de la situación, en sus aspectos legales, y de los retos a los que se enfrentan muchas empresas en la actualidad.
¿Cuál es la edad de jubilación contemplada en la legislación?
En cuanto a la edad de jubilación ordinaria, caben dos posibilidades, de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación:
En consecuencia, el primer acceso a la jubilación anticipada con carácter voluntario se produciría:
- Entre los 63 años y los 65 años, dependiendo de la edad de jubilación ordinaria de referencia.
- Siempre que se acrediten 35 años de cotización.
En caso de que el primer acceso a la jubilación anticipada se derive por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, se situaría:
- Entre los 61 años y los 63 años, dependiendo también de la edad de jubilación ordinaria de referencia.
- Siempre que se acrediten 33 años de cotización.
¿Cuáles son los incentivos con la nueva normativa para retrasar el acceso a la jubilación?
Por otra parte, el trabajador en virtud de la nueva normativa estará en disposición para recibir un incentivo económico si retrasa la jubilación respecto de su edad ordinaria.
Puede recibir, a su elección, un pago único por cada año de demora o alternativamente, mejorara su pensión en un 4% por año de demora.
Este pago único, por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió su edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía se determinará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, se calculará atendiendo a las siguientes fórmulas:
- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
- Si ha cotizado al menos 44 años y 6 meses, la cifra anterior se aumenta en un 10%:
En los cuadros que figuran a continuación se ilustra sobre la magnitud económica del efecto incentivo perseguido por la legislación y se compara con los costes salariales que se derivan del mantenimiento de la carrera laboral.
En cuanto a la regulación de la edad de jubilación en convenio colectivo, cabe decir que solamente se pueden establecer cláusula de jubilación forzosa por cumplimiento de edad igual o superior a 68 años para los convenios suscritos a partir del 1 de enero de 2022. Si se trata de convenios colectivos anteriores, la prohibición no se aplica hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial
¿Cuáles son las dudas que se plantean los empleados a la hora de planificar el acceso a la jubilación?
En la práctica, la mayor parte de la preocupación personal se centra en la elección del momento de acceso a la jubilación.
Quienes se plantean la posibilidad de jubilarse de forma anticipada habitualmente persiguen la consolidación, más o menos inmediata, de un derecho a pensión que pudiera quedar mermado en el futuro, ante todo, en épocas de incertidumbre.
Argumentan a favor de este comportamiento, quienes valoran muy favorablemente el impacto del mecanismo de revalorización de pensiones recientemente establecido (8,5% para año 2023) y se protegen de una situación adversa que propicie reformas a la baja, en tiempos futuros.
No obstante, quienes así razonan, experimentan cierta zozobra para dar el paso significativo hacia la jubilación a cuenta de la aplicación del sistema de penalizaciones que entraña el cobro anticipado de la pensión. La aplicación de coeficientes reductores queda sujeta a diferentes variables (causa, periodo cotizado, periodo de anticipación) y no facilita la elección individual del momento adecuado.
Por la otra parte, quienes desean continuar sus carreras laborales hasta la jubilación ordinaria (la situación tradicional donde las personas se jubilaban a los 65 años, que hoy legalmente se puede extender a los 67 años) encuentran en el renovado sistema de incentivos a la jubilación un estímulo para mantenerse en activo.
Tanto unos como otros presentan un rasgo común. La decisión de jubilarse, que antaño era una circunstancia que sobrevenía naturalmente, se convierte ahora en una decisión más complicada, con pros y contras, donde la información individual y el conocimiento es más relevante que lo que lo era, en tiempos anteriores.
¿Cuál es la repercusión en la empresa?
Como hemos observado previamente, la impresión en las personas de las modificaciones normativas (retraso de jubilación ordinaria más allá de 65 años, nueva regulación de la jubilación anticipada, incentivos a la jubilación demorada, prohibición de cláusulas de jubilación forzosa antes del cumplimiento de 68 años…) y la acumulación demográfica de los nacidos en los años 60 y 70, introducen nuevas incertidumbres en la planificación de sucesión y relevos.
Las empresas, en la actualidad, reflexionan sobre la conveniencia de establecer o mantener prácticas de previsión social con una finalidad primordialmente retributiva (como venía siendo habitual en tiempos pasados) o, por el contrario, reformular estas prácticas y diseñar un instrumento que incentive la jubilación y actúe como un mecanismo de renovación de plantillas.
Para numerosas empresas, los programas de previsión social necesariamente tienen que poner el acento en el corto y medio plazo, a diferencia de experiencias pasadas que hoy en día pueden resultar un tanto obsoletas, y que posiblemente, solamente resultarían eficaces como mecanismo de renovación en un plazo mucho más dilatado.
Asimismo, se requiere que estos programas conjuguen sostenibilidad financiera y, al mismo tiempo, eficacia para resolver las necesidades organizativas y las preocupaciones de los empleados.
¿Cómo puede ayudarme Gestolasa?
Gestolasa brinda un servicio especializado en previsión social y planes de desvinculación vía prejubilación, contando con una experiencia de más de 30 años en el mercado y habiendo asesorado a más de 300 empresas en este tipo de soluciones.
Además de ofrecer asesoramiento en su diseño e implantación, también contamos con un equipo de asesores especializados en seguridad social, que se encargan de la gestión y acompañamiento del personal pasivo, desde el momento de desvinculación y hasta su jubilación.
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