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El pasado 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, introduciendo cambios significativos en el sistema de jubilación. En nuestro artículo Novedades en materia de jubilación introducidas por el RD ley 11/2024, ya analizamos en detalle estas reformas. Hoy, presentamos un resumen con los puntos clave que deben conocer las empresas para anticiparse a los nuevos requisitos y optimizar la planificación laboral.
Esta reforma busca fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral sin que esta sea consecuencia de una pensión insuficiente. Para ello, introduce modificaciones en la jubilación parcial, la jubilación activa y el complemento de demora, además de ajustar las condiciones para los trabajadores fijos discontinuos.
Principales novedades de la reforma
1. Cambios en la jubilación parcial
Nuevas condiciones generales
- Se amplía del 50 % al 75 % la reducción de jornada en la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo.
- Se flexibiliza la edad de acceso, que ahora podrá ser hasta tres años inferior a la edad ordinaria de jubilación.
- Se mantiene el requisito de 6 años de antigüedad en la empresa y un mínimo de 33 años cotizados.
Condiciones específicas según la reducción de jornada
- Si la jubilación parcial es menos de dos años antes de la edad ordinaria, la jornada podrá reducirse entre un 25 % y un 75 %.
- Si la jubilación parcial es entre dos y tres años antes de la edad ordinaria, el primer año la reducción será entre 20 % y 33 %, con posibilidad de ajuste posterior.
Nuevas exigencias para el contrato de relevo
- Debe ser indefinido y a tiempo completo (antes podía ser temporal y a tiempo parcial).
- Debe mantenerse al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
- Se introduce la posibilidad de contrato fijo-discontinuo.
2. Mejoras en la jubilación demorada
Para quienes retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria, se amplía el complemento económico:
- A partir del segundo año de demora, se introduce un aumento adicional del 2 % por cada semestre trabajado.
- Este incentivo se suma al actual 4 % anual de incremento en la pensión.
Jubilación activa y el complemento de demora
- Ya no será necesario haber alcanzado el 100 % de la base reguladora para acceder a esta modalidad.
- Se introduce un sistema progresivo de compatibilidad entre trabajo y pensión:
| Años de demora | % Pensión Compatible |
| 1 | 45 % |
| 2 | 55 % |
| 3 | 65 % |
| 4 | 80 % |
| 5 | 100 % |
- Para autónomos, si han retrasado su jubilación entre 1 y 3 años, podrán percibir hasta el 75 % de la pensión si contratan a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad o uno nuevo sin vínculo previo en los últimos dos años.
3. Ajustes en el cómputo de cotización para trabajadores fijos discontinuos
Se introduce un coeficiente de 1,5 para el cálculo de los días cotizados, sin superar el número total de días naturales del año.
Impacto para empresas y directivos de RR. HH.
Estos cambios implican una mayor flexibilidad y nuevos incentivos para prolongar la vida laboral, pero también suponen nuevas obligaciones de cotización y contratación para las empresas. Es fundamental que los departamentos de recursos humanos adapten sus estrategias de planificación de la plantilla y optimicen la gestión de jubilaciones anticipadas y parciales.
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