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Con la aprobación del RD 371/2023 se completa la regulación del incentivo económico previsto en la normativa con la finalidad de fomentar la jubilación demorada.
En lo que respecta a la edad de jubilación ordinaria, legalmente caben dos posibilidades, edad de 65 años o edad superior a 65 años, tal y como se indica en la tabla que se muestra a continuación:
El incentivo económico, que se percibe cuando se retrasa la jubilación, se va incrementando a medida que se acredita un número mayor de años de trabajo efectivo con posterioridad a la fecha de la jubilación ordinaria que resulta de aplicación según la tabla indicada.
¿Cuál es el incentivo según el RD 371/2023 cuando el empleado opta por la jubilación demorada y elige mejorar su pensión?
La pensión se incrementa por aplicación de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad exigida de jubilación ordinaria y la del hecho causante de la pensión.
Si nos encontramos ante un supuesto afectado por el límite de cuantía máxima de pensión (42.823,34 € en 2023), se tiene derecho a percibir una mejora, cuya cantidad se obtiene aplicando a la cuantía máxima de pensión el porcentaje adicional no utilizado.
En cualquier caso, el importe de la pensión nunca podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización (53.946 € en 2023).
¿Qué ocurre, si en lugar de mejorar su pensión, el empleado decide recibir el incentivo como una cantidad a tanto alzado?
Recibe un pago único por cada año completo cotizado de demora en la jubilación ordinaria, cuya cuantía se determina en función de los años de cotización acreditados de acuerdo con las siguientes fórmulas:
- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
- Si ha cotizado al menos 44 años y 6 meses, la cifra anterior se aumenta en un 10%:
¿Se pueden combinar las dos modalidades de cobro?
Sí, la persona puede percibir un complemento económico que consiste en una combinación de las opciones anteriores.
Para elegir la opción mixta es necesario acreditar, como mínimo, dos años completos de demora en la jubilación.
El complemento se determinará del siguiente modo:
- Si la jubilación se retrasa entre dos y diez años, el complemento consistirá en la suma de:
- Una mejora del 4% por cada año de la mitad de ese periodo, tomando el numero entero inferior.
- Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.
- Si la jubilación se retrasa por encima de un periodo de diez años, el complemento consistirá en la suma de:
- Una cantidad a tanto alzado por cinco años del periodo considerado.
- Una mejora del 4% por cada uno de los años restantes de ese periodo.
¿Cómo comparar las diferentes modalidades que contempla la normativa a disposición del interesado?
En el gráfico que se presenta a continuación, se compara el complemento económico para la jubilación demorada en las tres modalidades previstas,
- Mejora de pensión, que se cuantifica por el valor actual del incremento
- Cantidad a tanto alzado, que se cuantifica por el importe resultante de aplicar la fórmula indicada
- Opción mixta, que se cuantifica por aplicación de las reglas previamente descritas
Si se trata de un varón:
Si se trata de una mujer:
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Experto en Previsión Social, Insurance & HR Economics.
Con más de 25 años de recorrido profesional ocupando diversos puestos de responsabilidad en compañías nacionales y multinacionales relacionados con la consultoría de pensiones y seguros de vida.
Licenciado en Ciencias Económicas y Licenciado en Derecho, Actuario de Seguros (miembro colegiado I.A.E.), Master en Programación SAS y VBA-Excel aplicado a Seguros y Finanzas y Curso superior de Derecho del Trabajo.