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Tal como se recoge en su Exposición de Motivos, el Real Decreto-ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicado el pasado día 24 de diciembre emprende una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo, “profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no está motivada por una pensión insuficiente”, a través de la “mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional”.
Con este objetivo, este Real Decreto-ley introduce importantes novedades en cuanto a la jubilación parcial, la jubilación activa y del complemento de demora y mejora las condiciones de los trabajadores fijos discontinuos sobre reglas de cómputo de periodos cotizados para el acceso a prestaciones públicas.
Novedades Jubilación Parcial
Para valorar el impacto de las novedades en materia de jubilación parcial, es preciso tener en cuenta que, en la actualidad, conviven dos regulaciones sobre jubilación parcial:
- La aplicada con carácter general
- La que reconoce condiciones especiales y más ventajosas, para los trabajadores de la industria manufacturera que reúnan unos requisitos específicos de mayor penosidad
Jubilación parcial a edad de jubilación ordinaria
Se amplía del 50 % al 75% la reducción de jornada de trabajo que permitiría el acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebración del contrato de relevo
Jubilación parcial a edad anticipada
La normativa general contemplaba como primer requisito el cumplimiento de una edad de acceso, que, tras la Reforma de las pensiones operada en 2021 se concretaba en tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de 65 años, o de 63 tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tuvieran en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. La aplicación de esta regulación se articuló a través de una disposición transitoria que estableció una aplicación progresiva de la ampliación de la edad de acceso a la jubilación parcial, desde 2022 a 2027 (en 2025 la edad de acceso prevista es 62 años y 8 meses, cuando se acredita un periodo cotizados de 36 años y 3 meses, y de 64 años y 4 meses, en caso cotización inferior.
La reforma introducida modifica esta regulación con efectos a partir de 1 de Abril de 2025 y establece con carácter general como edad de accesos a la jubilación parcial “una edad que resulte inferior en tres años, como máximo a la que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 2025.1 a)”, es decir, al igual que ya sucedía con las edades de jubilación anticipada, la edad de jubilación parcial, se determina con referencia a la edad que en cada caso constituya la edad de jubilación ordinaria. En función de los periodos de cotización acreditados, la edad de acceso a la jubilación parcial estará comprendida, pues, entre los 62 y los 64 años.
Se mantienen los requisitos de 6 años de antigüedad en la empresa así como el de acreditar un periodo mínimo cotizado de 33 años, para el que podrá computarse hasta un año del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria , o del servicio social femenino obligatorio.
Se establece el requisito de reducción de la jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % cuando la anticipación del acceso a la jubilación parcial sea en menos de dos años respecto a la edad ordinaria. En caso de anticipación superior (entre dos y tres años), durante el primer año, la reducción de jornada se fijará entre un 20 y un 33 % (pudiendo modificarse esta reducción de jornada inicial, a partir del segundo año).
En cuanto al contrato de relevo a suscribir:
- Se mantiene el requisito ya exigido de que la base de cotización del relevista no puede resultar inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
- Será, en todo caso, indefinido y a tiempo completo (en la normativa anterior cabía realizar el contrato de relevo en modalidad temporal y a tiempo parcial), y debe mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Como novedad, se podrá realizar también contrato fijo discontinuo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Condiciones de la jubilación parcial
- Durante la jubilación parcial se mantiene la obligación de cotizar por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
- Se introduce expresamente en la normativa y con mayor desarrollo la posibilidad ya reconocida por la jurisprudencia del TS y por el Criterio administrativos 19/2017 emitido por la Subdirección General de Ordenación y asistencia Jurídica de acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en semanas, semanas en mes, meses año y otros periodos de tiempo.
Jubilación parcial industria manufacturera
Se prorroga hasta 1 de enero de 2030 la vigencia del periodo transitorio recogido en la Disposición Transitoria 4ª, que permite la aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo en las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a determinados trabajadores de empresa clasificadas como Industria Manufacturara, y se introducen dos importantes novedades, con aplicación desde el 1 de Enero de 2025:
– En el momento del hecho causante el porcentaje de trabajadores de la empresa con contrato de trabajo indefinido ha de superar el 75% del total de los trabajadores de su plantilla (antes el 70%).
– Durante el disfrute de la jubilación parcial empresa y trabajador cotizarán por el 80 % de la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido a jornada completa (hasta la fecha, no se exigía más cotización que la derivada del contrato a tiempo parcial del jubilado parcial). Esta cotización se aplicará de forma gradual:
Año | Porcentaje base de cotización |
2025 | 40% |
2026 | 50% |
2027 | 60% |
2028 | 70% |
2029 | 80% |
Se mantienen el resto de requisitos exigidos: edad mínima de 61 años, 6 años de antigüedad en la empresa, periodo mínimo cotizados de 33 años, reducción de la jornada del jubilado parcial entre un 25 y un 67 % o del 80 % si el relevista está contratado a jornada completa y con contrato indefinido y correspondencia del 65 % entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial (independientemente de que el relevista haya sido contratado a tiempo completo o a tiempo parcial conforme a lo establecido por la DGOSS. Criterio de interpretación 1/2019 ).
Novedades en cuanto al complemento por jubilación demorada
A partir del 1 de Abril de 2025 se mejora el porcentaje de complemento económico reconocido cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad de jubilación ordinaria: a partir del segundo año completo de demora, se establece un 2 % adicional (sobre el 4 %) por periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año.
JUBILACIÓN ACTIVA
También a partir de 1 de Abril de 2025, se introducen modificaciones orientadas a favorecer e incentivar la utilización de esta fórmula de compatibilidad de la pensión de jubilación (siempre que se cause al menos un año después de la edad de jubilación ordinaria) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista:
- Ya no se exigirá como requisito para el acceso a jubilación activa el haber causado la pensión de jubilación ordinaria con el porcentaje del 100 % por años cotizados sino que bastará con reunir el periodo mínimo de cotización establecido.
- La cuantía de la pensión de jubilación activa, que con la normativa actual es del 50 % de la pensión (y puede alcanzar el 100 % si el beneficiario acreditar tener contratado a un trabajador por cuenta ajena), se determinará en función de distintos porcentajes, según el número de años completos de demora:
Años de demora | Porcentaje pensión |
1 | 45 % |
2 | 55 % |
3 | 65 % |
4 | 80 % |
5 | 100 % |
Estos porcentajes se incrementarán un 5 % por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100 %.
Cuando la actividad se realice por cuenta propia, cuando la demora haya sido entre uno y tres años la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 %, en el caso de que acredite tener contratado al menos a un trabajador indefinido por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses o si contrata a uno nuevo con el que no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores.
Novedades en el cómputo de periodos cotizados para trabajadores fijos discontinuos
Para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se mantiene la regulación recientemente establecida, según la cual, el porcentaje aplicable a la base reguladora se calcula tomando en consideración los distintos periodos en durante los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se recupera la normativa anteriormente establecida para los periodos de trabajo a tiempo parcial y se multiplicarán por un coeficiente de 1,5, sin que sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
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Experto en Previsión Social, Insurance & HR Economics.
Con más de 25 años de recorrido profesional ocupando diversos puestos de responsabilidad en compañías nacionales y multinacionales relacionados con la consultoría de pensiones y seguros de vida.
Licenciado en Ciencias Económicas y Licenciado en Derecho, Actuario de Seguros (miembro colegiado I.A.E.), Master en Programación SAS y VBA-Excel aplicado a Seguros y Finanzas y Curso superior de Derecho del Trabajo.