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La jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, permite que un trabajador cobre una parte de su pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional. Este hecho implica una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25%. La empresa, por tanto, deja de pagar al empleado la parte correspondiente a su reducción de jornada, que será ingresada por el estado como parte de la pensión de jubilación ordinaria. Sin embargo, la empresa mantiene en mayor porcentaje, sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Podrán acceder a la Jubilación Parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 62 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Se puede realizar la jubilación parcial en 2 diferentes modalidades:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Requisitos:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige
Jubilación parcial con contrato de relevo
Requisitos:
- Con carácter simultáneo se deberá celebrar un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Deberá estar contratados a jornada completa. El trabajador a tiempo completo queda asimilado al trabajador contratado a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalieran en días teóricos a la de un trabajador a tiempo completo (100% de trabajo efectivo).
- La jornada del trabajador relevista deberá ser, al menos, igual a la reducción de jornada acordada con el jubilado sustituido.
- El periodo de cotización efectiva que se requiere es de 33 años. Para el caso de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, se reduce a 25 años.
- Antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Año del hecho causante | Edad mínima exigida | Períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
- La empresa y el trabajador cotizan por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. La base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual. Durante 2021 es de un 90%, en 2022 un 95% y en 2023 alcanzará el 100%.
- Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
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