En espera de que el Gobierno y los agentes sociales (patronal y sindicatos) inicien la negociación para la nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), UGT y CC.OO. han manifestado que es absolutamente necesario renovarlos para que sean la «alternativa» a los despidos. El objetivo es mantener los ERTE de rebrotes más allá del 30 de Septiembre para aquellas actividades que se han visto afectadas por las nuevas restricciones.
El Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio cerró la posibilidad de solicitar ERTE de Fuerza Mayor por COVID basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 a partir de dicha fecha y estableció la vigencia de los ERTES por fuerza mayor ya tramitados hasta el 30 de septiembre de 2020.
En su Disposición adicional primera se incluía la regulación de un mecanismo para afrontar la paralización de actividad derivada de nuevas restricciones o medidas de contención que pudieran afectar a alguno de los centros de trabajo de la empresa, con independencia de que la empresa hubiera aplicado o no anteriormente un ERTE de fuerza mayor. Son los denominados “ERTES DE REBROTE”, que están siendo impulsados desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social como instrumento para proteger a las personas trabajadoras y empresas en esta crisis sanitaria ante los efectos de las nuevas medidas preventivas y restricciones temporales que se están dictando ante la aparición de nuevos focos de contagio.
Este tipo de ERTE se tramita por el procedimiento de fuerza mayor ordinario:
- Exige la presentación de una Solicitud a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que se estimen necesarios y que acredite la medida gubernativa que impone las nuevas restricciones o medidas de contención frente a los rebrotes y que tal decisión gubernativa impide o limita el desarrollo de la actividad de la empresa en los centros de trabajo afectados.
- De manera simultánea ha de comunicarse a los representantes legales de los trabajadores.
- En el plazo de cinco días la autoridad debe resolver sobre el expediente presentado y con carácter previo debe recabar informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y cuantas otras actuaciones o informes considere, lo que podrá demorar el procedimiento (plazo de 10 días). En caso de no contestación en plazo el silencio administrativo es positivo.
La autorización de un “ERTE de rebrote” permite a las empresas aplicar, hasta 30 de septiembre las siguientes exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social:
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras: 80 % aportación empresarial
- Empresas con más de 50 personas trabajadoras: 60 % aportación empresarial
Estas exoneraciones son incompatibles con las previstas para los ERTES de FM parcial y ETOP, excepto si se produce el reinicio de su actividad que les serán de aplicación, hasta 30 de Septiembre, las exenciones del FM Parcial (60 % en caso de plantilla inferior a 50 personas o del 40 % en caso de ser superior a 50 personas)
También se extiende a este tipo de ERTE la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, hasta 30 de septiembre:
- No se exige periodo de carencia para tener derecho a la prestación de desempleo
- No se computará el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos (contador a cero)
No hay referencia en la normativa para estos ERTES al compromiso de salvaguarda del empleo previsto para los ERTES por fuerza mayor COVID, por lo que, en principio, podría entenderse que no es exigible.
En el caso de que la empresa afectada por las nuevas medidas de restricción se encontrará afectada por un ERTE de fuerza mayor parcial, habrá de analizar con máximo rigor la procedencia de tramitación de un nuevo ERTE de rebrote, derivado de las nuevas causas, para determinar el alcance concreto de afectación de plantilla y el posible impacto en la aplicación de las exoneraciones de cuotas.
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