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Realizamos una breve semblanza de la situación de la previsión social complementaria en España, apoyados en los datos del último Informe estadístico de Instrumentos de previsión social complementaria publicados por la DGS.
Asimismo, reseñamos los cambios normativos que se esperan en estos momentos y los que ya se han producido, algunos que han pasado de una manera más desapercibida por la atención general.
Finalmente, y a modo de reflexión, apuntamos algunos de los desafíos en esta materia que representan para el sector empresarial
¿Cómo se estructura el sistema de previsión social?
El sistema se construye en el ámbito público y privado:
- Seguridad Social: ofrece pensiones contributivas y no contributivas.
- Empresas: protagonizado primordialmente por Planes de Pensiones y Contratos de Seguro.
- Particulares: contratan planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados.
Obviamente, la Seguridad Social conforma el núcleo central del sistema desde el punto de vista de los recursos destinados y el número de personas protegidas.
El sistema complementario privado alcanzaba a finales del ejercicio 2019 un ahorro gestionado por valor de 179.488 (millones euros):
- Empresas: 79.474 (millones euros)
- Particulares: 100.044 (millones euros)
Por dar un orden de magnitud, señalemos que España recibirá en torno a 140.000 millones de euros del fondo de recuperación europeo tras la crisis del covid-19.
Las personas protegidas (partícipes de planes de pensiones o asegurados en contratos de seguro) quedaban adscritas en los diferentes ámbitos de la previsión social complementaria, tal y como se indica a continuación:
- Empresas: 10.833.194 personas
- Particulares: 7.161.869 personas
Sorprende, a primera vista, que se canaliza mayor volumen de ahorro por iniciativa de los particulares, mientras que el número de personas incluidas en el ámbito de protección impulsado por las empresas es significativamente superior.
Lo cierto es que, si se analiza la totalidad de los contratos suscritos por las empresas con sus trabajadores, el 93% no incluyen la cobertura de la jubilación. Es decir, se centran únicamente en coberturas de riesgo (fallecimiento e invalidez) mediante Seguros TAR que se renuevan anualmente y no dan lugar a una acumulación de recursos en el tiempo comparable a la que generan los sistemas basados en un principio de capitalización para atender a la jubilación propiamente dicha.
¿Cuáles son los cambios normativos que se están esperando en la Seguridad Social?
El gobierno está planteando una reforma en dos fases:
Primera fase de cambios normativos
Inminente y en negociación con los agentes sociales. Se está ultimando el borrador de proyecto de Ley. En estos últimos días surgen dificultades sobrevenidas para cerrar la negociación porque el gobierno pretende que no se lleve a efecto la derogación del factor de sostenibilidad mientras no entre en vigor un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que equilibre las obligaciones entre la generación boomer y las generaciones más jóvenes.
Se espera que el contenido básico se refiera a los siguientes aspectos:
- Mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las pensiones: Establecimiento de una fórmula de revalorización de las pensiones de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior y congelación en caso de que el IPC sea negativo.
- Nuevos coeficientes para la jubilación anticipada: Se agravan las condiciones para los que se jubilen voluntariamente 24 ó 23 meses antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria legal y para quienes lo hagan a falta de 1, 2 ó 3 meses de cumplirla.
- Cláusulas de jubilación forzosa: Se podrán incluir, solamente, a partir de los 68 años.
- Incentivos a la jubilación demorada: Incremento de la pensión en un 4% por cada año de diferimiento respecto de la edad de jubilación ordinaria, un único pago a tanto alzado que podría llegar hasta 12.000 euros o una combinación de ambos incentivos.
Segunda fase de cambios normativos
Se pospone para el próximo ejercicio y se entraría en asuntos todavía de mayor calado, como son:
- el crecimiento de la base máxima de cotización.
- el periodo de cómputo a efectos de determinación de porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para la determinación de la pensión.
- la sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
¿Se han producido recientemente cambios normativos importantes en previsión social?
Si, los nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones entraron en vigor con efecto 1 de enero de 2021, de manera que los límites para realizar la desgravación fiscal quedan como sigue:
- Particulares: Las aportaciones se reducen de 8.000 euros anuales a 2.000 euros anuales.
- Empresas: El límite conjunto de las aportaciones del empleado y de la empresa se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros, siempre que el incremento de 8.000 euros provenga de contribuciones empresariales.
La modificación del límite se presta a una interpretación que viene a ser unánime, y que guarda una relación más estrecha, de lo que a primera vista pudiera parecer, con las reformas anunciadas y en marcha en el sistema de la Seguridad Social.
Con este cambio, se trasluce una apuesta por la previsión social protagonizados por las empresas y un repliegue de la iniciativa de los particulares, en la medida que se atribuye el mayor incentivo fiscal a aquellos planes de pensiones promovidos por aquellas, que permiten que la desgravación fiscal se eleve a 10.000€.
Por el contrario, el escenario para los planes individuales no se presenta tan favorable. En este sentido, INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Planes de pensiones) prevé que las aportaciones a los planes individuales desciendan en 30% en este ejercicio y estima que la reducción del límite afecte a 700.000 partícipes.
¿Cuáles son los desafíos y oportunidades que se presentan en las empresas?
Las empresas afrontan nuevos retos desde varias perspectivas:
a) El protagonismo creciente al que parece que se están viendo abocadas en las cuestiones de previsión social
Los cambios legislativos refuerzan su posición en el sistema de previsión social complementaria respecto de la Seguridad Social.
Adicionalmente, el gobierno se plantea realizar un impulso legislativo en la materia para fomentar su desarrollo durante el transcurso de la segunda fase de la reforma de las pensiones.
La demanda que van a recibir de sus empleados para participar activamente en este campo se irá ampliando progresivamente (inversores en planes individuales que se ven afectados por el nuevo límite de aportación, propuestas a considerar en el marco de la negociación colectiva,…).
b) La necesidad de alinear objetivos con los sistemas de previsión social implantados
La previsión social es una herramienta indicada, en particular, para poner en marcha las políticas de rejuvenecimiento y retribución, los planes de desarrollo y de sucesión, y en general, para la consecución de los objetivos de recursos humanos de la organización.
Para concluir
Observamos que, las empresas activas en previsión social y aquellas que no cuentan con experiencia previa, no están siendo ajenas a los cambios que han llegado y que están por llegar y están iniciando un proceso de reflexión que les permita adoptar las decisiones oportunas, con la madurez y agilidad suficientes.
Si estás interesado en conocer o profundizar en las implicaciones para tu propia casuística en la materia, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o contacta con nosotros.
Para más detalles, consulta nuestra sección de Previsión Social.
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