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¿Conoces cuáles son las infracciones y sanciones en relación al Plan de Igualdad?
Con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, nace la obligación para las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Estas medidas deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la normativa, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La obligación de elaboración de los Planes de Igualdad ha sido desarrollada reglamentariamente a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que entró en vigor el 14 de enero de 2021, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Junto con este Real decreto, el 13 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que entró en vigor el 14 de Abril de 2021.
El sistema de infracciones y sanciones recogido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, recoge las siguientes infracciones, que se desprenden del incumplimiento en las obligaciones en materia de Planes de Igualdad y Registro Retributivo:
INCUMPLIMIENTO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
---|---|---|
Incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad (obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad) | Infracción grave en materia de relaciones laborales (Artículo 7 apartado 13) | Grado mínimo de 626 a 1.250 euros- Grado medio de 1.251 a 3.125 euros- Grado máximo de 3.126 a 6.250 euros |
Ausencia de información retributiva exigida por el Real Decreto 902/2020 | Infracción grave en materia de relaciones laborales | Grado mínimo de 626 a 1.250 euros- Grado medio de 1.251 a 3.125 euros- Grado máximo de 3.126 a 6.250 euros |
Incumplimiento del derecho de información y audiencia y consulta de los representantes trabajadores | Infracción grave en materia de relaciones laborales (Artículo 7 apartado 7) | Grado mínimo de 626 a 1.250 euros- Grado medio de 1.251 a 3.125 euros- Grado máximo de 3.126 a 6.250 euros |
Decisiones unilaterales de la empresa discriminatorias favorables o adversas | Infracción muy grave en materia de relaciones laborales (Artículo 8 apartado 12) | Grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros- Grado medio de 25.001 a 100.005 euros- Grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros |
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando la obligación sea sustitutiva de las sanciones accesorias establecidas | Infracción muy grave en materia de relaciones laborales (Artículo 8, apartado 17) | Grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros- Grado medio de 25.001 a 100.005 euros- Grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros |
Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo | Infracción muy grave en materia de empleo (Artículo 16 apartado 1 c) | Grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros- Grado medio de 25.001 a 100.005 euros- Grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros |
Sanciones accesorias recogidas en la LISOS
- Pérdida, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
- Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
- En el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el apartado 12 del art. 8 y en el apartado 2 del art. 16 de esta Ley, estas sanciones accesorias podrán ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.
Límites a la contratación con el sector público
No pueden contratar con las entidades del Sector Público:
- Las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional; o por infracción muy grave en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en la LISOS, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
- Las empresas que incumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
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