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Desde 2012 las empresas con más de 100 trabajadores que realicen despidos colectivos y con ello afecten a empleados de cincuenta años o más deberán realizar una aportación económica al Tesoro. Dicha aportación se basa en el importe de las prestaciones por desempleo obtenidas por los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo.
¿Cómo surge la obligación de aportación al tesoro por despido colectivo?
Coincidiendo con el anuncio de Telefónica en 2011 de prescindir de 6.500 empleados, el Gobierno trató de poner coto a las prejubilaciones encareciéndolas. Aprovechó la tramitación parlamentaria de una reforma de pensiones para introducir una enmienda que obligaba a las empresas en beneficios con más de 500 empleados a pagar total o parcialmente la prestación por desempleo de los mayores de 50 años despedidos. Por ello, frecuentemente se hace referencia a esta normativa con el nombre de «cláusula o enmienda Telefónica».
La finalidad de ésta buscaba un doble objetivo. Por un lado, un objetivo social, el desincentivar la salida prematura del mercado laboral de los trabajadores de mayor edad. Por otro lado, un objetivo presupuestario, con la finalidad de hacer frente al importante coste para el sistema de protección por desempleo generado por el despido de colectivos de mayor edad.
De esta forma, la “cláusula Telefónica” establecía que las empresas o grupos que realicen despidos colectivos que afecten a empleados de cincuenta o más años y obtengan beneficios se hallaban obligadas a realizar una aportación económica al Tesoro. Dicha aportación se basaba en el importe de las prestaciones por desempleo obtenidas por los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo.
¿Qué normativa regula los despidos colectivos que afectan a empleados mayores de 50?
La aportación económica al tesoro está determinada por las siguientes normativas:
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
- Incluye una disposición adicional decimosexta (la «DA 16») en la que se establece una obligación para las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, de efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
El texto de la DA 16 fue modificado por la disposición final 4 del RDL 3/2012. Los cambios más relevantes introducidos por esta norma son los siguientes:
- Extinción de contratos por iniciativa de la empresa en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo. A efectos del cálculo de la aportación, se incluye no solo a los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo, sino también a los trabajadores de esa edad cuyos contratos se hubieran extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dichas extinciones de contratos se hubieran producido en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Introduce las siguientes modificaciones:
- Empresa o grupo de empresas de al menos cien trabajadores: Reduce de quinientos a cien el número de trabajadores que han de tener las empresas para el devengo de la aportación al Tesoro.
- Procederán a la aportación al Tesoro los ERTES de carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cuando afecten a trabajadores de cincuenta o más años, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo. Esta aportación devenga siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador. En tal supuesto, a los efectos del cómputo del importe de la aportación, se tomarán en consideración las prestaciones y cotizaciones satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal «durante los periodos de aplicación de medidas de regulación temporal de empleo previos a la extinción de los contratos, incluidos, en su caso, los que pudieran corresponder en concepto de reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo».
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
Incorporan las siguientes modificaciones:
- El Requisito de beneficio en un periodo total de hasta 6 años. requisito de obtención de beneficios concurre no solo si se obtienen en los dos años anteriores al inicio del despido colectivo, sino también en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
- Se modifica el periodo de referencia para las extinciones computables. Pasa de ser los tres años anteriores y posteriores al inicio del despido colectivo a los tres años anteriores y el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
- Establece que para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
¿Cuáles son los requisitos para el devengo de la Aportación al Tesoro por despido colectivo?
Establecido dicho marco normativo, los requisitos para el devengo de la aportación al tesoro han quedado establecidos en torno a los siguientes elementos que deben concurrir simultáneamente:
- Existencia de un despido colectivo, que incluya a trabajadores de 50 o más años.
- El número de trabajadores de la empresa o grupo de empresas debe ser de al menos 100 trabajadores
- Debe haber especial afectación del colectivo de 50 o más años. El porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años despedidos debe ser igual o superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa. Pone el foco en que el despido colectivo tenga una particular incidencia sobre los trabajadores mayores.
- Existencia de beneficios obtenidos por la empresa o grupo de empresas en España:
- En los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
- En al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha
Con relación al cálculo de especial afectación del colectivo de 50 o más años, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- A efectos de este cálculo, se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo. Por inicio habrá que entenderse «el momento en el que la empresa notifica la apertura del periodo de consultas»
- Cuando se trate de trabajadores afectados por el despido colectivo, deberán haber cumplido cincuenta años a la fecha de extinción del contrato.
- Deben incluirse en este cálculo «los trabajadores de 50 o más años, cuyos contratos se extinguieran por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del ET, en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo. En estos casos, deberán tener cumplidos los cincuenta años a la fecha de extinción de sus respectivos contratos.
Por el contrario, no deberán tomarse en consideración las extinciones de contratos de trabajo debidas a las siguientes circunstancias:
- por mutuo acuerdo;
- las debidas a las causas consignadas válidamente en el contrato;
- expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, en el caso de contratos temporales o de duración determinada;
- dimisión, jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador;
- despido disciplinario procedente.
Excepciones
La Dirección General de Empleo ha precisado que la obligación de la aportación al Tesoro no resulta aplicable a empresas declaradas en concurso de acreedores que realicen despidos colectivos ni a aquellas que se hallaran tramitando un despido colectivo en el momento de la declaración del concurso, por cuanto el despido colectivo en estos casos no se rige por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sino por el artículo 64 de la Ley Concursal, por lo que no concurre el presupuesto esencial para que se desencadene la obligación.
Cálculo de la aportación al tesoro
En incluye en la liquidación de la aportación al tesoro los siguientes conceptos
El importe anual de la contribución al Tesoro Público de determina mediante la aplicación del tipo porcentual, definido en una escala legalmente prevista, sobre la cuantía de los importes satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal por los conceptos establecidos en la Ley: prestaciones y subsidios de desempleo, así como cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
El tipo aplicable será el fijado por la siguiente escala en función del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos:
El porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores despedidos se calculará año a año, dentro del periodo previsto para la realización de los despidos que figure en la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, teniendo en cuenta el número total de integrantes de ambos colectivos que ha sido objeto de despido hasta el año en que se efectúa el cálculo.
Los beneficios de la empresa se cuantificarán en función del porcentaje medio de beneficios en el periodo correspondiente, esto es, los dos ejercicios anteriores al del inicio del despido colectivo o en al menos dos ejercicios consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
El número de trabajadores de la empresa o grupo de empresas se calculará según los que se encuentren en alta al inicio del procedimiento de despido colectivo, con independencia de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial. Se trata, por tanto, de un cómputo por personas sin ponderar la duración de su jornada.
Conceptos de la aportación
El apartado 3 de la DA 16 establece que la base de cálculo del importe de la aportación estará integrada por los siguientes conceptos:
- La cuantía total efectivamente abonada por el SEPE por prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos, generadas total o parcialmente en virtud de las cotizaciones acreditadas en la empresa que promovió su despido. Ello incluye el total de las prestaciones percibidas, aunque correspondan, en parte, a periodos de cotización cubiertos con otra empresa, así como las prestaciones recibidas en los casos en los que el trabajador, tras interrumpir el percibo de la prestación por desempleo por iniciar una actividad laboral para otra empresa y cesar en esta actividad, reanude la percepción de las prestaciones por desempleo generadas por su trabajo para la empresa que promovió el despido colectivo 25.
- La cuantía total efectivamente abonada por el SEPE por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados, durante el periodo de su percepción.
- Un canon fijo por cada trabajador que acceda al subsidio por desempleo, haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o habiendo accedido directamente por no tener derecho al cobro de ésta como consecuencia de la situación legal de desempleo motivada por el despido. Este canon se calculará mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento.
Cuantías devengadas por canon fijo por trabajador:
Año | Cuantía |
---|---|
2016 | 43.132,33 |
2017 | 44.283,66 |
2018 | 44.9765,31 |
2019 | 51.304,50 |
2020 | 53.560,12 |
Excepciones en la Aportación al Tesoro
La principal excepción para la aportación al tesoro es la recolocación de los trabajadores afectados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La recolocación debe ser dentro de los 6 meses desde la extinción
- La nueva relación contractual debe ser de la misma naturaleza
- La colocación debe tener una duración de al menos 3 años
- A partir de la sentencia del TSJ de Madrid 837/2016 Secc. Nº 5 de los social, se establece la necesidad de actuación de la empresa en la recolocación del trabajador para eximirse de la aportación
¿Cómo Gestolasa puede ayudarme?
Gestolasa cuenta con más de 30 años de experiencia brindando apoyo a sus clientes en la implantación de medidas de optimización de personal. Entre nuestras áreas de trabajo contamos con las siguientes especializaciones:
Previsión Social: un equipo de especialistas y actuarios independientes para el análisis de las empresas en materia de desvinculaciones laborales. Realizamos el diseño y valoración de programas de reestructuración, extintivos y de prejubilación, individuales y colectivos.
Incapacidad Permanente: Un equipo especializado en la identificación y gestión de casos de Incapacidad Permanente. Brindamos un asesoramiento médico-jurídico, defensa legal especializada y tutela personal durante todo el proceso de tramitación.
Gestión de Personal Prejubilado: Asesoramiento y acompañamiento legal personalizado hasta la jubilación. Suscripción del convenio especial, tramitación y seguimiento de prestaciones de los trabajadores afectados, ayudas previas a la jubilación entre otros.
Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral: Asesoramiento en pensiones de jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones públicas. Despidos colectivos y suspensiones temporales de empleo entre otros.
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