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La entrada en vigor de la Ley 21/2021 asienta un marco normativo que establece requisitos de acceso a la jubilación anticipada. Este artículo ofrece una panorámica de la situación legal y describe alternativas de actuación, haciendo hincapié en los efectos económicos que suponen para la organización y los trabajadores.
¿Cuál es la edad de jubilación contemplada en la legislación?
En cuanto a la edad de jubilación ordinaria, caben dos posibilidades, de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación:
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada con carácter voluntario son:
- Tener entre 63 años y 65 años, dependiendo de la edad de jubilación ordinaria de referencia
- Acreditar 35 años de cotización
Una nueva variable, incentivo a la jubilación demorada
El incentivo a la jubilación demorada es una de las novedades incorporadas en la Ley 21/2021. El trabajador, en virtud de la nueva normativa, estará en disposición de recibir un incentivo económico si retrasa la jubilación respecto de su edad ordinaria.
Puede recibir, a su elección, un pago único por cada año de demora o alternativamente, mejorar su pensión en un 4% por año de demora.
En el cuadro que figura a continuación se muestra la magnitud económica del efecto incentivo perseguido por la legislación y se compara con los costes salariales derivados del mantenimiento de la carrera laboral.
EDAD JUBILACIÓN DEMORADA | PENSIÓN BASE | INCENTIVO PENSIÓN | CAPITAL EQUIVALENTE INCREMENTO PENSIÓN | INCENTIVO PAGO ÚNICO | |
VARÓN | MUJER | ||||
66 años | 2.963 | 119 | 40.348 | 46.683 | 11.642 |
67 años | 2.993 | 239 | 77.404 | 90.070 | 23.426 |
68 años | 3.022 | 363 | 111.199 | 130.171 | 35.351 |
Cabe mencionar que con la entrada en vigor de la nueva normativa solamente se pueden establecer cláusula de jubilación forzosa por cumplimiento de edad igual o superior a 68 años cuando se suscriban convenios colectivos a partir de 1 de enero de 2022. Si se trata de convenios colectivos anteriores, la prohibición no se aplica hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial.
¿Cómo funciona la jubilación anticipada cuando la persona trabajadora solicita voluntariamente la pensión?
Si un trabajador cumple con los requisitos de acceso a la jubilación anticipada y decide solicitarla voluntariamente éste puede adelantar el cobro de su pensión hasta 24 meses antes del cumplimiento de su edad ordinaria de jubilación.
No obstante, la anticipación de la pensión no resultará gratuita para el trabajador. A cambio de adelantar el momento de cobro, la cuantía se reducirá mediante la aplicación del siguiente sistema de cálculo.
Método general
A la cuantía de la pensión se le aplica un coeficiente reductor, dependiendo del periodo de cotización acreditado y de los meses de anticipación de la pensión.
Ejemplo:
A un trabajador que, habiendo cotizado durante un periodo inferior a 38 años y 6 meses, adelanta su jubilación en 24 meses le corresponde un coeficiente del 21%.
Si este mismo trabajador adelantara su jubilación en 12 meses, le correspondería un coeficiente del 5,50%. Pero, en este caso, si hubiera resultado que el trabajador hubiera acreditado más de 44 años y 6 meses de cotizaciones, el coeficiente pasaría a ser de 4,75%
Método particular
Se aplica cuando la base reguladora de la pensión exceda la cuantía máxima de la pensión establecida para el año de la jubilación de que se trate (2.819€ para el año 2022)
Para este supuesto, la cuantía máxima de la pensión se reduce utilizando un coeficiente que depende del periodo de cotización acreditado, de los meses de anticipación de la pensión y del año de jubilación de que se trate.
Ejemplo:
A un trabajador que, habiendo cotizado durante un periodo inferior a 38 años y 6 meses, cumpliese la edad de jubilación ordinaria en el año 2024 y que adelanta su jubilación en 24 meses, le corresponde un coeficiente reductor del 5,70% de la cuantía máxima de su pensión.
Si este mismo trabajador adelantara su jubilación en 12 meses, le correspondería un coeficiente del 2,35%. Pero, en este caso, si hubiera resultado que el trabajador ha llegado a acreditar más de 44 años y 6 meses de cotizaciones, el coeficiente pasaría a ser de 2,28%
Pero un trabajador que, en sus mismas condiciones, cumpliese la edad de jubilación ordinaria en el año 2026 y adelanta su jubilación, le corresponderá correlativamente los coeficientes reductores del 9,10%, 3,05% o 2,83%.
Método particular excepcional hasta 01.01.24
Para aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada durante los años 2022 y 2023 permanece vigente la normativa anterior en la redacción establecida por el RD8/2015.
Condición de mínimo establecida para el método particular
Cuando se aplica el método particular, la pensión reconocida no resultara inferior en ningún caso a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. De esta manera, el aumento de coeficientes solamente será efectiva en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba el impacto de la subida.
¿Cuál es la práctica de mercado para incentivar la jubilación anticipada?
Numerosas empresas ofrecen una compensación económica que permite la desvinculación laboral de manera satisfactoria para ambas partes.
La compensación consta de dos componentes básicos:
- Sustitución salarial:
Permite el mantenimiento de la retribución en los niveles pactados (por ejemplo, 85%) hasta la edad ordinaria de acceso a la jubilación (por ejemplo, 65 años)
- Compensación para el mantenimiento de la expectativa de pensión de jubilación:
Permite el mantenimiento de las cuotas correspondientes al convenio especial con la Seguridad Social, e incorpora una parte de compensación específicamente destinada a la cobertura de la disminución de la pensión por la aplicación de los coeficientes de reducción cuando se accede a la jubilación anticipada con carácter voluntario.
Con la puesta en marcha de esta política, la empresa orienta la jubilación y el cese de la relación laboral, de manera no traumática generando un ahorro como consecuencia de los gastos salariales evitados cuando se produce la salida del trabajador.
Aunque el trabajador también cesa la obligación de prestación laboral, mantiene una parte sustantiva de su retribución hasta la que hubiera sido su salida de la empresa inicialmente (65 años). Además, el trabajador mantiene la expectativa de pensión como si hubiera continuado en activo hasta la jubilación ordinaria.
¿Cuál es el perfil que resulta interesante en términos de retorno, para el incentivo a la jubilación anticipada?
Personas que estuvieran en un entorno próximo a la jubilación, con una carrera laboral completa en cuanto a cotizaciones sociales y dentro de un nivel retributivo que históricamente le ha mantenido en los topes máximos de cotización.
Puedes revisar en este enlace más detalles sobre la Reforma de las Pensiones.
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