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El pasado 28 de diciembre, se publicó la Reforma de las Pensiones 2021 en el BOE con la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta reforma, se lleva a cabo para responder al mandato de Europa de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar la sostenibilidad de éste en el medio y largo plazo.
Las nuevas medidas han entrado en vigor el 1 de enero de 2022, con excepción de las medidas relativas a la aplicación de los topes máximos de pensión en caso de jubilación anticipada voluntaria, a partir del 1 de enero de 2024 y el mecanismo de equidad intergeneracional que entraría en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Qué novedades introduce la Reforma de las Pensiones 2021?
El texto aprobado, confirma gran parte de la redacción del anteproyecto acordado entre gobierno e interlocutores sociales, con novedades puntuales con relación a la fórmula de cálculo del complemento a la jubilación demorada y el mecanismo de equidad intergeneracional. A continuación, destacamos algunas de las principales modificaciones, con implicación directa a la empresa y sus trabajadores.
Jubilación Anticipada Voluntaria
Se incentiva el retraso de la jubilación anticipada voluntaria (que permite el acceso a la jubilación dos años antes de la edad ordinaria), a través de la modificación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación voluntaria:
– En la nueva normativa pasarán a ser mensuales en lugar de trimestrales.
– Los nuevos coeficientes resultan más ventajosos que los actuales en la mayoría de casos, dependiendo de los meses de anticipo y años cotizados. En general, los coeficientes mejoran, salvo los aplicables a los meses de máxima anticipación (mes 23 y 24) o los tres meses inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria (ver gráficos a continuación).
Coeficientes reductores en personas cuya pensión supere el tope
Hasta ahora, los coeficientes reductores se aplicaban sobre la base reguladora y, a continuación, el resultado se corregía tomando el tope máximo reducido en un 0,50% por trimestre de anticipación, lo que en la práctica se traducía en penalizaciones de un máximo del 4 % sobre la pensión máxima para los supuestos de anticipación de la pensión en dos años de los trabajadores con bases reguladoras superiores al tope.
Con el nuevo sistema, estas penalizaciones se endurecen de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
Jubilación Anticipada Involuntaria
Mejoran las condiciones de acceso y cálculo de la pensión en el caso de la jubilación anticipada involuntaria (que permite el acceso a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria, con mejores coeficientes reductores que la jubilación voluntaria):
– Se extiende la aplicación de esta modalidad de jubilación a nuevos supuestos (todas las modalidades de despido objetivo, extinción por movilidad geográfica y por modificación sustancial)
– Se establecen coeficientes reductores mensuales en lugar de trimestrales que, en la mayor parte de los casos, mejoran los actuales (ver gráficos a continuación).
– Si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada “voluntaria”, el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarían serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.
– No se ven afectadas por las nuevas reglas de cálculo para los trabajadores afectados por el tope máximo, para los que se mantiene el sistema de aplicación de tope reducido en un 0,50 % por trimestre de anticipación
Complemento a la jubilación demorada
Se establecen incentivos la jubilación demorada para la empresa y trabajadores.
Incentivos para la empresa:
- Exoneración de cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal) y aportación por desempleo a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador.
- Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
Incentivos para trabajadores:
Para el caso de la jubilación demorada (acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad de jubilación ordinaria), se reconoce por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará, de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida exceda de la cuantía de pensión máxima el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, aplicando la fórmula indicada a continuación:
Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:
c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.
Cláusula de Jubilación Forzosa
Se prohíben las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores menores de 68 años y se mantienen transitoriamente las actualmente vigentes hasta los tres años posteriores a la finalización de la vigencia de los convenios colectivos que las incluyen.
Si se establecen estas cláusulas en los convenios, a partir de los 68 años, se requerirán además las siguientes condiciones:
- La persona trabajadora afectada deberá tener acceso al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación
- Las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.
Excepcionalmente podrán aplicarse cláusulas de jubilación forzosa a edad de jubilación ordinaria cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.
Mecanismo de revalorización
Se mantiene el planteamiento para garantizar el poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior. En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.
Mecanismo de equidad intergeneracional
Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, en la Reforma de las Pensiones 2021 se establece un mecanismo cuyo funcionamiento será el siguiente:
a) A partir de 2023 y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el fondo de reserva de la seguridad social en los siguientes términos:
- La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador
- Esta cotización se mantendrá hasta 2032
b) A partir de 2032, se verificará trienalmente con la finalidad de tomar las medidas oportunas.
En lo demás, el contenido del proyecto de ley se mantiene ajustado a los objetivos que se precisan a lo largo de la exposición de motivos:
- La renovación del Pacto de Toledo
- El reto demográfico provocado por la jubilación de la generación del baby boom
- El contexto excepcional marcado por la pandemia
- El Plan de recuperación, transformación y resiliencia que ha de guiar la ejecución de fondos europeos hasta 2023 a través del instrumento Next Generation EU.
- El proceso de diálogo con los interlocutores sociales que culminó con la suscripción de un acuerdo que refuerza la legitimación social del proyecto.
En el enlace a continuación, tendrás acceso a los siguientes documentos:
- Nota informativa sobre la Reforma de las Pensiones 2021
- Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de las sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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