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La cotización adicional de solidaridad, también conocida como cuota de solidaridad, es una nueva medida introducida en el sistema de Seguridad Social a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y el Real Decreto 322/2024, de 27 de marzo. Esta nueva cotización, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tiene como objetivo recaudar fondos adicionales para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
¿Cuál es el objetivo de la cotización adicional de solidaridad?
El objetivo principal de la cotización adicional de solidaridad es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español a largo plazo. Las pensiones en España se financian mediante un sistema de reparto, en el que las cotizaciones de los trabajadores actuales pagan las pensiones de los jubilados actuales. Sin embargo, el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida están poniendo a presión este sistema. La cotización adicional de solidaridad pretende aumentar los ingresos del sistema de Seguridad Social para que pueda seguir haciendo frente al pago de las pensiones en el futuro.
¿A qué trabajadores afectará la cotización adicional de solidaridad y de qué manera?
La cotización adicional de solidaridad afectará a los trabajadores que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización a la Seguridad Social. Esta base máxima se fija anualmente y para el año 2024 se sitúa en 4.720,5 euros mensuales.
La cuantía de la cotización se verá incrementada progresivamente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045, año previsto para alcanzar el tipo definitivo.
A este efecto se establecen tres tramos de rendimiento que, inicialmente, tendrán el siguiente porcentaje de cotización:
- La parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, se aplicará un 0,92%, para finalmente en el año 2045 alcanzar el 5,5%.
- La parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización hasta 50%, se aplicará el 1%, para finalmente alcanzar en el año 2045 el 6%.
- Toda la retribución que supere el 50% de la base de cotización, se le aplicará un 1,17%, para finalmente en el año 2045 el 7%.
A partir del año 2025, irá aumentando esta cuota de solidaridad en función de la siguiente tabla, recogida en la Disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social:
¿Cómo se reparte la cuota adicional de solidaridad?
La distribución del tipo de cotización de esta cuota adicional de solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Actualmente la cotización por contingencias comunes es de 28,3%, de la cual el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% lo paga el trabajador, esto es, el 83% lo paga la empresa y el 17% el trabajador.
Por lo tanto, siguiendo esta proporción, en el año 2025, esto es lo que pagara cada uno:
En el año 2045, estas serán los porcentajes que pagará cada uno:
Como ejemplo vamos a calcular el coste que representa para una persona trabajadora que ingresa 10.000 euros al mes, teniendo en cuenta la base máxima en el año 2024 que es de 4.720,50 euros.
A modo de simulación y con la base máxima de 2024, en el año 2045. La cuota mensual adicional que se alcanzaría sería de unos 341,24 euros al mes:
Cabe destacar que como obligación adicional la empresa deberá comunicar por medios electrónicos a la TGSS, los siguientes datos:
- Los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional.
- El periodo en que deban abonarse las retribuciones.
- El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
- El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
La TGSS puede ejercitar sus facultades de comprobación sobre esta cotización adicional de solidaridad con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Otras medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023 para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones
Por último y a título informativo, la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis, que se viene aplicando desde el 1 de enero de 2023 progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2050, será con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
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