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La entrada del año nuevo ha supuesto modificaciones en las nóminas de los trabajadores. Por un lado, el Gobierno ha aprobado un nuevo impuesto que deberán pagar tanto empresas como trabajadores y que va destinado a reflotar la hucha de las pensiones: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI. Por otro lado, el Real Decreto 1039/2022, ha modificado el IRPF de 2023, lo que al igual que el MEI ha supuesto importantes modificaciones en las nóminas. Las analizamos a continuación:
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es el impuesto creado por la última reforma de las pensiones con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en el largo plazo.
Desde este mes de enero, y a lo largo de 10 años, se ha fijado una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
- La cotización será de 0,6 puntos sobre el salario bruto, de la que un 0,5 corresponden a la empresa y el 0,1 restante al trabajador.
- Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:
a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:
- Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2% del PIB.
- En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2%, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.
- Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8% del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del factor de sostenibilidad que ahora se deroga y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.
El MEI en la nómina
La cotización que establece el MEI, sustituto del llamado factor de sostenibilidad, se aplica en el apartado de contingencias comunes de la nómina, por el que las empresas pagaban en 2022 un 23,6% y el trabajador, un 4,7%. A partir de este 2023, con la entrada en vigor de este mecanismo, las empresas pagarán el 24,1% y los trabajadores, el 4,8%.
Para una base de cotización mediana, de unos 2.000 euros de sueldo, esta subida del 0,6% supondría una cotización mensual de 12€, de los que 2€ los pagaría el trabajador y 10€ la empresa.
El IRPF en 2023
El IRPF es un impuesto progresivo; es decir, aumenta según crecen los ingresos. Hay que tener en cuenta que el porcentaje final que se paga se divide, en realidad, en dos tramos: el estatal, que va a parar al Gobierno, y el autonómico, que gestionan las comunidades autónomas.
A continuación, presentamos todos los tramos y porcentajes del IRPF a aplicar en España en 2023:
* En la columna “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en la que tenga que declarar.
Puedes consultar aquí la tabla completa de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2023 según las clases de renta: trabajo, actividades profesionales, otras actividades económicas, rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales, capital mobiliario y capital inmobiliario.
El IRPF en la nómina en 2023
La empresa es la obligada a aplicar la retención del IRPF en la nómina conforme a los tramos establecidos, informar al trabajador de dicha retención e ingresar en Hacienda esos importes.
No obstante, según el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Novedad 2023: incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Las empresas tienen en cuenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo cuando aplican la retención a sus trabajadores. Este 2023, se ha elevado la cuantía tanto de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con efectos del 1 de enero como de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.
Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 € (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- 6.498 € (antes 5.565 €) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 € (antes 13.115 €).
- 6.498 € (antes 5.565 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 € si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 €.
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