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El Plan de Jubilación Anticipada presupone el acceso a la jubilación anticipada del trabajador con carácter voluntario y con una antelación de dos años respecto de lo que hubiera sido su edad ordinaria de jubilación.
¿Cuál es la edad de jubilación contemplada en la legislación para el año 2021?
En cuanto a la edad de jubilación ordinaria, caben dos posibilidades:
- 65 años, si se acreditan 37 años y 3 meses cotizados
- 66 años, si no se cumple el indicado requisito de cotización
En consecuencia, el primer acceso a la jubilación anticipada con carácter voluntario se produciría:
- Entre los 63 años y los 64 años, dependiendo de la edad de jubilación ordinaria de referencia
- Siempre que se acrediten 35 años de cotización
¿Cuáles son los desincentivos (penalizaciones) que se aplican a la jubilación anticipada con carácter voluntario?
La anticipación de su pensión no resulta gratuita para el trabajador. A cambio de adelantar el momento de cobro de su pensión, su cuantía se reduce por la aplicación de las siguientes penalizaciones:
Periodo de cotización | Coeficientes por trimestre |
< 38 años y 6 meses | 2,00 % |
=>38 años y 6 meses – < 41 años y 6 meses | 1,875 % |
=>41 años y 6 meses – < 44 años y 6 meses | 1,750 % |
=>44 años y 6 meses | 1,625 % |
No obstante lo anterior, en caso de que el trabajador se vea afectado por el importe máximo actual de pensión de jubilación bruta (2.707,49 eur/14 pagas), este importe máximo se reducirá un 0,5% por cada trimestre de anticipación.
Se observa, por tanto, que la penalización efectiva desciende notablemente para el caso de aquellos trabajadores que sean potenciales candidatos para alcanzar el importe máximo de pensión.
¿Se van a modificar los desincentivos (penalizaciones) que se aplican a la jubilación anticipada con carácter voluntario?
Todo indica, que la modificación de los desincentivos podría ser inminente.
Por una parte, el propio Ministro de Trabajo y Seguridad Social ya adelantó que, en congruencia con los planteamientos del Pacto de Toledo, se tratará de reducir las jubilaciones anticipadas y que se pretende acabar con distorsiones del sistema, que en la actualidad se manifiestan en que los jubilados con mayores pensiones se benefician de coeficientes reductores más leves que quienes perciben menores pensiones.
El ministro ha explicado que pretende rediseñar los desincentivos para la jubilación anticipada, porque, aunque formalmente el coeficiente de reducción se sitúe en el 8%, para muchas personas es del 2% o 3% y resulta ser un desincentivo bajo.
El objetivo consistiría en que este colectivo con pensiones más elevadas también vieran limitada su pensión, con desincentivos más elevados y se redujera el número de jubilaciones anticipadas voluntarias.
¿Cómo funciona el Plan de Jubilación Anticipada?
El Plan de Jubilación Anticipada ofrece una compensación económica que permite la desvinculación laboral de manera satisfactoria para las partes.
La compensación consta de dos componentes básicos:
- Sustitución salarial: Permite el mantenimiento de la retribución en los niveles pactados (por ejemplo, 85%) hasta la edad ordinaria de acceso a la jubilación (por ejemplo, 65 años)
- Compensación para el mantenimiento de la expectativa de pensión de jubilación: Permite el mantenimiento de la expectativa de la pensión, vía financiación, en su caso, de las cuotas correspondientes de convenio especial con la Seguridad Social e incorpora una parte de compensación específicamente destinada a la cobertura de la disminución en pensión por aplicación de los coeficientes de reducción cuando se accede a la jubilación anticipada con carácter voluntario.
¿Cuáles son las ventajas tanto para la empresa como para el trabajador?
La empresa orienta la jubilación y el cese de la relación laboral, de manera no traumática. Con la puesta en marcha del plan, se genera un excedente o ahorro como consecuencia de los gastos salariales evitados cuando se produce la salida del trabajador.
El trabajador cesa en la obligación de prestación laboral y, no obstante, mantiene una parte sustantiva de su retribución hasta lo que hubiera sido su salida de la empresa a la jubilación a los 65 años o más de edad. Además, el trabajador mantiene la expectativa de pensión como si hubiera continuado en activo hasta la jubilación ordinaria.
En el cuadro que figura a continuación se recoge una estimación para un trabajador que se acogiera al plan a los 63 años de edad, de los principales efectos económicos que supone la puesta en marcha del plan.
Estimación del Plan con cobertura del 90%
SALARIO | COSTE PLAN | AHORRO | % COSTE / AHORRO |
45.000 | 51.714 | 67.589 | 76,51% |
50.000 | 45.751 | 86.066 | 53,16% |
55.000 | 53.791 | 88.076 | 61,07% |
60.000 | 61.831 | 90.086 | 68,64% |
65.000 | 69.871 | 92.096 | 75,87% |
Estimación del Plan con cobertura del 80%
SALARIO | COSTE PLAN | AHORRO | % COSTE / AHORRO |
45.000 | 60.759 | 58.544 | 103,78% |
50.000 | 55.801 | 76.016 | 73,41% |
55.000 | 64.846 | 77.021 | 84,19% |
60.000 | 73.891 | 78.026 | 94,70% |
65.000 | 82.936 | 79.031 | 104,94% |
¿Cuál es el perfil que resulta interesante para poner en marcha el plan?
Un trabajador que estuviera, en la actualidad, en el entorno de los 63 años de edad, con una carrera laboral muy completa en cuanto a cotizaciones sociales y dentro de un nivel retributivo que históricamente le ha mantenido en los topes máximos de cotización.
Solicita información del Plan de Jubilación Anticipada en el siguiente formulario:
Para más detalles, contacta con Felipe Angulo, Director Comercial (fangulo@gestolasa.es) o consulta nuestra sección de Previsión Social.
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