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Los Planes de Igualdad son obligatorios para las empresas de más de 150 empleados, sin embargo, solo un tercio de ellas ha procedido a su registro según indica la ley
Desde el 7 de marzo de 2020, todas aquellas empresas de más de 150 trabajadores deberían contar con un Plan de Igualdad debidamente registrado. Sin embargo, un estudio realizado por Gestolasa, demuestra que solo un 33% de dichas empresas ha procedido a su registro.
De un total de 5.882 empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad debidamente registrado, solo 1.918 registrados hasta noviembre de 2020. Ello implica que un 67% de las empresas no cumple con lo establecido por la Ley en materia de Igualdad.
Con la publicación del RD 901/2020, de 13 de octubre, con entrada en vigor el 14 de enero de 2021, se desarrolla la regulación de los planes de igualdad, introduciendo nuevas obligaciones para las empresas, que también afectan a los planes de igualdad vigentes.
A las novedades recogidas en el mencionado Real Decreto hay que añadirle las ya introducidas en el RD 6/2019, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como son la obligación de elaborar y aprobar planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores.
Cómo proceder al registro del Plan de Igualdad
Con un periodo transitorio de implantación hasta marzo de 2022, dependiendo de número de empleados de la empresa, es de obligatorio cumplimiento el inscribir los planes de igualdad. Dicha inscripción se realiza en el Registro de planes de Igualdad de las Empresas, creado como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
El Registro de los nuevos Planes de Igualdad reforzará el control de legalidad, previo al registro, de los Planes elaborados en cuando a la legitimación de la Comisión Negociadora y contenido del Informe de Diagnóstico y del Plan de Igualdad conforme a la nueva normativa a partir del 14 de enero de 2021.
En el caso de los planes de igualdad vigentes y debidamente registrados al momento de entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador.
En el caso de las empresas que tengan un Plan de Igualdad vigente y negociado con la representación de los trabajadores, pero que no haya procedido aún a su registro, es recomendable que, a efectos de poder acreditar su existencia y vigencia, procedan a registrarlo antes del 14 de enero de 2020.
El registro del Plan de Igualdad, se realiza a través de la herramienta habilitada para ello actualmente en REGCON (Registro de Convenios Colectivos), a la que puede accederse en Plan de Igualdad REGCON.
En el caso de las empresas ubicadas en Cataluña, deben realizarlo en la Web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya, a la que puede accederse en Plan de Igualdad GENCAT.
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Gestolasa cuenta con más de 30 años en Asesoría de Seguridad Social y Derecho laboral. Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal y convencional sobre la implantación de un Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva, Gestolasa ofrece los servicios de asesoría, diagnóstico, negociación, elaboración, implantación y registro de los Planes de Igualdad y Auditoría Retributiva requeridos.
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