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La LISMI busca fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento de situaciones de discapacidad en la empresa no solo aporta beneficios a la misma, si no también a sus propios trabajadores
La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla.
Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo. Los principios generales se basan en garantizar la realización personal y la total integración social de las personas con discapacidad.
¿Qué se entiende por discapacidad?
La LGD considera que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
¿Cómo se determina la condición de discapacidad?
Esta condición es determinada por el órgano designado por la administración, basándose en informes individualizados por equipos multiprofesionales. El certificado expedido contiene tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado de ésta, y se establecerá el reconocimiento de la aplicación de los derechos reconocidos a la Ley General de Discapacidad (también conocida como LGD o antigua LISMI).
El reconocimiento de la condición de discapacidad se solicita a petición del interesado, vía tramitación administrativa, siendo recomendable complementarlo con un informe médico de valoración justificativa.
¿Qué medidas alternativas existen al cumplimiento de cupos?
Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos excepcionales en los que las empresas no puedan contratar a personas con discapacidad o no se cubra la cuota de reserva, existen unas medidas alternativas a su cumplimiento.
Para estos casos, existen las llamadas Medidas Alternativas al cumplimiento y se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.
Estas medidas alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad, previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad, son:
- Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
- Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.
¿Cuáles son las posibles sanciones por incumplimiento de la Ley General de Discapacidad?
El incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la empresa, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional, genera efectos en los siguientes aspectos:
- Se tipifica como infracción grave en materia de empleo. La sanción prevista para esta conducta es de 626 a 1.250 € si se impone en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 € si se impone en su grado medio; y de 3.126 a 6.250 € si se impone en su grado máximo (LISOS art.15.3 y 40).
- Se establece una prohibición absoluta de contratar con las administraciones públicas, una vez que se desarrolle reglamentariamente. Hasta ese momento, los órganos de contratación ponderarán que los licitadores cumplen lo dispuesto en vista de la declaración responsable aportada al efecto.
Adicionalmente, como valor de fomento, se establece como el primero de los posibles criterios de desempate para la adjudicación de contratos públicos, la presencia en la empresa de una mayor cuota de trabajadores con discapacidad, primando en caso de igualdad el mayor número de fijos.
Algunas normas autonómicas han desarrollado la prohibición de contratar con las administraciones públicas para las empresas que incumplan con la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Es importante indicar que, aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, si no se dispone del Certificado de Excepcionalidad no se está cumpliendo con la LGD.
¿Qué beneficios aporta el reconocimiento de la discapacidad a la empresa?
Es evidente que el cumplimiento de la LGD es una obligación y una de las principales prioridades para la organización. Sin embargo, son numerosas las organizaciones que, teniendo trabajadores que cuentan con algún tipo de discapacidad, estas discapacidades no han sido reconocidas y/o certificadas por la persona afectada y por tanto no contabilizan para los cupos especificados.
Para facilitar el reconocimiento de casos de Discapacidad en las organizaciones, Gestolasa cuenta con el Programa de Reconocimiento de Discapacidad. En este programa, no solo nos centramos en los beneficios que tiene para la organización, sino también en los beneficios que representa para el propio trabajador el reconocimiento de su situación de discapacidad, brindándole un asesoramiento individual y personalizado a lo largo de todo el proceso.
¿Cuáles son los beneficios del reconocimiento de discapacidad para el trabajador?
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad pueden señalarse los siguientes:
- Adaptación del puesto de trabajo: Los ajustes van desde la eliminación de barreras físicas, a la flexibilización de horarios para visitas médicas, pasando por la adaptación del espacio, la iluminación o el mobiliario.
- Jubilación anticipada: la edad mínima de jubilación puede ser reducida, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas y grados mínimos correspondientes.
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Prestaciones económicas y sociales: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
- Beneficios fiscales: Gastos deducibles por rendimientos del trabajo, reducciones, mínimos no sometidos a tributación por el IRPF, reducciones por aportaciones al patrimonio protegido, aplicación de IVA reducido en casos de vehículos, equipos médicos entre otros.
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
¿Cómo puede Gestolasa ayudarme?
Gestolasa cuenta con más de 30 años de experiencia y un equipo médico-jurídico, que pone al servicio de sus clientes en la gestión y reconocimiento de situaciones de Incapacidad Permanente, así como Discapacidad en las organizaciones. Además, realizamos la valoración inicial de posibles casos individuales de identificados, de forma totalmente gratuita.
Para más información sobre la Gestión de Incapacidad Permanente, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Incapacidad Permanente.
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