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El objetivo de la reforma de las pensiones es claro, retrasar la edad real de jubilación. En consecuencia, las empresas buscan fórmulas fiables para abordar su potencial impacto a corto y largo plazo, donde una de esas alternativas se encuentra en planes diseñados a partir de la jubilación anticipada y jubilación parcial. Hacemos una comparativa de ambos planes, teniendo en cuenta el contexto normativo actual.
¿Cuál es el funcionamiento de los planes de jubilación anticipada y jubilación parcial?
El Plan de Jubilación Anticipada diseñado por Gestolasa presupone el acceso a la prejubilación anticipada del trabajador con carácter voluntario y con una antelación de dos años respecto de lo que hubiera sido su edad ordinaria de jubilación.
El Plan de Jubilación Parcial presupone el acceso a la jubilación parcial anticipada del trabajador con antelación respecto de lo que hubiera sido su edad ordinaria de jubilación y el mantenimiento de su desempeño laboral.
La compensación consta de dos componentes básicos:
- Sustitución salarial (Plan de Jubilación Anticipada y Plan de Jubilación Parcial):
Permite el mantenimiento de la retribución en los niveles pactados (por ejemplo, 85%) hasta la edad ordinaria de acceso a la jubilación (por ejemplo, 65 años)
- Compensación para el mantenimiento de la expectativa de pensión de jubilación (Plan de Jubilación Anticipada):
Permite el mantenimiento de la expectativa de la pensión, vía financiación, en su caso, de las cuotas correspondientes de convenio especial con la Seguridad Social e incorpora una parte de compensación específicamente destinada a la cobertura de la disminución en pensión por aplicación de los coeficientes de reducción cuando se accede a la jubilación anticipada con carácter voluntario.
En ambos planes, se ofrece una compensación económica que permite orientar la jubilación de manera satisfactoria para las partes.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el plan de jubilación anticipada y el plan de jubilación parcial?
VARIABLE | JUBILACIÓN ANTICIPADA | JUBILACIÓN PARCIAL |
---|---|---|
Extinción de la relación laboral | Se extingue la relación laboral | Se mantiene en vigor la relación laboral |
Reposición | Requisito no exigible | Requisito exigible |
Edad mínima | Requisito legal en función de la edad de jubilación ordinaria | Requisito legal en función de las cotizaciones realizadas hasta la fecha |
Antigüedad en la empresa | Requisito no exigible | Requisito exigible |
Periodo de carencia | 35 años de cotización | 33 años de cotización |
Contrato del trabajador con anterioridad al acceso a la Jubilación | A tiempo completo o parcial | A tiempo completo |
¿A cuánto ascienden la diferencia COSTE-AHORRO para la empresa en cada caso?
De acuerdo con las previsiones del plan de jubilación anticipada, el trabajador cesa en la obligación de prestación laboral y, no obstante, mantiene una parte sustantiva de su retribución hasta lo que hubiera sido su salida de la empresa a la jubilación a los 65 años o más de edad.
Además, el trabajador mantiene la expectativa de pensión como si hubiera continuado en activo hasta la jubilación ordinaria.
De acuerdo con las previsiones del plan de jubilación parcial, el trabajador accede a la pensión de jubilación otorgada por la Seguridad Social y completa sus ingresos en virtud del contrato de trabajo que regula su prestación de servicios a tiempo parcial.
En el cuadro que figura a continuación se recoge una estimación para un trabajador que se acogiera al plan a los 63 años de edad, de los principales efectos económicos que supone la puesta en marcha del plan.
Con la puesta en marcha del plan, se puede generar un excedente o ahorro como consecuencia de los gastos salariales evitados.
Se ha supuesto que la aplicación del plan de jubilación anticipada da lugar a la amortización del puesto de trabajo. Por el contrario, el acceso a la jubilación parcial necesariamente da lugar a la contratación de un relevista. Se ha supuesto que el relevista percibe un salario que equivale al 65% de la base de cotización de referencia.
Si comparamos los resultados en términos de ahorro empresa para las dos opciones (Jubilación Anticipada y Jubilación Parcial), se observa que la opción (Jubilación Anticipada) genera cantidades significativas, como consecuencia de la posibilidad de amortizar el puesto de trabajo.
¿Se ha modificado la normativa que regula estas figuras con la nueva ley 21/2021 de Reforma de las Pensiones?
El 28 de diciembre se publicó la Reforma de las Pensiones 2021 en el BOE con la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta reforma, se lleva a cabo para responder al mandato de Europa de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar la sostenibilidad de éste en el medio y largo plazo.
Las nuevas medidas han entrado en vigor el 1 de enero de 2022, con excepción de las medidas relativas a la aplicación de los topes máximos de pensión en caso de jubilación anticipada voluntaria, a partir del 1 de enero de 2024 y el mecanismo de equidad intergeneracional que entraría en vigor el 1 de enero de 2023.
Si quieres obtener más información sobre la nueva reforma y su impacto en los planes de jubilación anticipada y jubilación parcial puedes consultar este artículo.
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Podrás encontrar en estos artículos, más información sobre Jubilación Anticipada, Jubilación Parcial o sobre Planes de Prejubilaciones o Planes de Renta.
Para más información, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección de Previsión Social.
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Experto en Previsión Social, Insurance & HR Economics.
Con más de 25 años de recorrido profesional ocupando diversos puestos de responsabilidad en compañías nacionales y multinacionales relacionados con la consultoría de pensiones y seguros de vida.
Licenciado en Ciencias Económicas y Licenciado en Derecho, Actuario de Seguros (miembro colegiado I.A.E.), Master en Programación SAS y VBA-Excel aplicado a Seguros y Finanzas y Curso superior de Derecho del Trabajo.