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El pasado 10 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable.
Objetivos del Real Decreto Ley 1/2023
El objetivo general de la norma es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente, las más vulnerables, la mejora de la calidad del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social, y como objetivos específicos establece:
a) El impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y niveles territoriales, en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
Para la consecución de los objetivos, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Así mismo, se diferencia entre subvenciones públicas a la contratación laboral y medidas de fomento de empleo consistentes en bonificaciones de cuotas. Además, se regulan otros instrumentos de apoyo al empleo.
Principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 1/2023
Medidas de fomento
Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen:
1. Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada
– Personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución;
- Víctimas del terrorismo;
- Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario;
- Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario;
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en esta norma.
- Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta norma.
2. Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable
Las personas consideradas como tales en cada uno de los programas o medidas y, en particular:
- Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Beneficiarios
Para la determinación de los beneficiarios de los incentivos, se aplicará lo previsto en esta norma para cada programa o medida. En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Se excluyen como beneficiarios a la Administraciones públicas, salvo que se trate de la contratación de personas con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, o la de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción con participación pública o la contratación de personal investigador predoctoral. Para acceder a estas medidas, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra:
- Estar el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- No haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Socia
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Incentivos y bonificaciones
1-. Se establecen las nuevas cuantías en bonificaciones en las cuotas de la seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, en función de los resultados de las evaluaciones previstas, puedan establecerse nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. Como novedad, se incluyen los siguientes incentivos:
- bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (275 euros/mes durante tres años);
- contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (138 euros/mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad)
- Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena (55 euros/mes y 73 euros/mes si se tratase de mujeres durante 3 años siguientes).
2-. No se aplican incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas. Este límite no se aplica al colectivo de personas con discapacidad no en los supuestos de reducción de jornada por razones de conciliación (ET art. 37.4, 6 y 8) o por el ejercicio del derecho a huelga.
3-. La norma establece normas comunes para la aplicación de las bonificaciones a la contratación y estableciendo, entre otras cuestiones:
- La aplicación de las bonificaciones le se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables.
- El control y la verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos corresponde al SEPE y a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones establecidas. Se establecen medidas de coordinación de la actuación de los diferentes organismos y diferentes AAPP, previendo la celebración de convenios e instrumentos de coordinación.
- Se establecen los requisitos para la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones y de la inexistencia de exclusiones.
4-. Se mantiene la vigencia de las siguientes bonificaciones:
- Las reguladas por el RDL 16/2022 para la contratación de personas en el entorno familiar. Estableciendo la aplicación a las bonificaciones para personas incluidas en la relación laboral especial del servicio doméstico las bonificaciones (sustitución de personas trabajadoras en determinadas situaciones y víctimas de la violencia género o sexual).
- Las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad establecidas por la legislación anterior (L 43/2006 art.2.2 y 2.3 y 5 a 9; RDL 18/2011 art.1). Con relación a los contratos formativos, se aplica la bonificación establecida en el ETT disp.adic.20. Se prevé que el Gobierno en el marco del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad y previa consulta a las organizaciones patronales y sindicales más representativas pueda establecer programas de empleo en favor de este colectivo.
- Las establecidas para los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción (L 44/2007 art.16.3.a). No obstante, cuando se trate de la contratación de menores de 30 años o de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida.
- En la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador (RD 475/2014). En lo no previsto, se aplicará lo establecido en el RDL 1/2023.
- A los contratos de sustitución de persona trabajadora celebrados con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo se mantienen las bonificaciones previstas tanto en la LO 1/2004 art.21.3 como en la LO 10/022.
- Las bonificaciones aplicables a las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las personas menores continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad al 1-9- 2023 hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación.
- Se regula el régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas reguladas en la presente norma.
5-. Se modifican las bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes.
Reintegro de subvenciones y beneficios
Las empresas que hayan traslado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan. La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la LISOS y la Ley General de Subvenciones (art.13 y disp.adic.2). Esta medida ha entrado en vigor el 12-1-2023.
Instrumentos de apoyo al empleo
Se regulan, además, los siguientes instrumentos de apoyo al empleo:
- Pueden establecerse incentivos para medidas para el empleo acordadas a través de la negociación colectiva, como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos, la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario o medidas de acción positiva.
- Se faculta al Gobierno para regular medidas de reserva o preferencia en el empleo a favor de determinados colectivos.
- Se establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas y referidas al apoyo técnico y el asesoramiento para la implantación y aplicación de los planes de igualdad.
- Se prevé también el impulso de pactos locales o comarcales de empleo.
Para más información sobre asesoría jurídico laboral, escríbenos a gestolasa@gestolasa.es o consulta nuestra sección Asesoría de Seguridad Social y Derecho Laboral.
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Con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Prestando asesoramiento laboral permanente en empresas de distintos sectores, especialista en Auditoria Laboral, Planes de Igualdad y asesoramiento especializado a empresas en procesos de negociación individual o colectiva para la instrumentación de Planes de Desvinculación laboral y en materia de prestaciones públicas.
Licenciada en Derecho especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro de CEAL.